MODIFICA ORDENANZA Nº 8, DE 1999

    Núm. 49.- Providencia, 26 de septiembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 8 de 29 de octubre de 1999, que aprobó la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Providencia", cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.268 de 15 de diciembre de 2005.-
    2.- El acuerdo Nº 418 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 70 de 26 de septiembre de 2006 del Consejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 8 de 29 de octubre
de 1999 que aprobó la "Ordenanza de Participación
Ciudadana de la Comuna de Providencia", cuyo texto
refundido y sistematizado fue aprobado por decreto
alcaldicio Ex. Nº 2.268 de 15 de diciembre de 2005, en
el siguiente sentido:

1.1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 40º:

1.1.1.- Intercálese en el punto 4.1.- después de la palabra "copia" la siguiente frase "en forma digital".
1.1.2.- Agréguese en el punto 4.2 después de la palabra "plazo" la palabra "máximo".
1.1.3.- Sustitúyase el punto 4.3.- por el siguiente:

    "4.3.- Cuando una presentación o reclamo se refiera a dos o más materias diferentes que deban ser respondidas por direcciones distintas cada una de ellas informará respecto de su área a Secretaría Municipal, quien preparará y someterá a consideración del Alcalde el oficio conductor, adjuntando los informes de cada unidad.".

1.1.4.- Intercálese en el punto 4.4.- después de la palabra "copia" la palabra "digitalizada".
1.1.5.- Agréguese al punto 5.- inciso segundo, la siguiente frase final "y a Oficina de Partes" después de la frase "Oficina Atención al Vecino e Informaciones".

1.2.- Intercálese al artículo 43, a continuación de la palabra "Informaciones" la siguiente frase "o la Secretaría Municipal, según sea el caso".

1.3.- Sustitúyase el artículo 44, por el siguiente:

    "Artículo 44: La Secretaría Municipal deberá procurar la oportuna y eficaz solución y respuesta a las presentaciones o reclamos que hayan ingresado por Oficina de Partes, por parte de las unidades municipales dentro de los plazos antes establecidos, correspondiendo exclusivamente a esta Dirección, informar a los interesados en caso de ser solicitado, respecto del estado de tramitación de su presentación o reclamo, para lo cual las unidades municipales deberán darle oportunamente la información que les sea requerida. Esta responsabilidad recaerá en cada Director respecto de las presentaciones o reclamos ingresados directamente a su unidad.".

1.4.- Agrégase el siguiente artículo 44 Bis:

    "Artículo 44 Bis: No se regirán por este procedimiento las presentaciones o reclamos que tengan un procedimiento especial establecido por la ley.".

    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 8 de 29 de octubre de 1999.

    3.- La Secretaría Municipal publicará en la página Web Municipal la presente ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud. Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.