FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS Nº2/2004 Y Nº 1/2006 SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Loncoche, septiembre 12 de 2006.- La Alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 584 exento.- Vistos:

    1.- Las ordenanzas Nº 2 de fecha 30 de abril de 2004 y Nº01 de fecha 8 de septiembre de 2006, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    2.- En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Núm. 1/2006. Considerando: La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado,
    Decreto:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos:

                  TITULO I

          Disposiciones Generales


    Artículo 1: Créase en la Municipalidad de Loncoche un registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos a cargo de la Secretaría Municipal y un registro de personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Loncoche, sujetas a algún beneficio tributario, a cargo de la Dirección Administración y Finanzas.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios; y todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
    Las personas jurídicas que postulen a estos fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.862, y su reglamento.

    Artículo 2: Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Loncoche pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo 3: Las instituciones favorecidas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas por la Municipalidad, no pudiéndose destinar a fines distintos.
                  TITULO II

Del Registro Público de Personas Jurídicas


    Artículo 4: El registro debe contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante, su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica: Nº, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Fecha de ingreso al registro.
g)  Antecedentes financieros de la entidad, fotocopia de la libreta de ahorro o certificado de cuenta corriente o balance general de la institución.
h)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones que se le hayan encargado.
i)  Monto y fecha de la transferencia.
j)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
k)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
l)  Resultado de los controles que le hubieren efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República y/o Municipalidad de Loncoche.

    Artículo 5: Las entidades inscritas en el registro deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Loncoche, toda variación que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.
    Artículo 6: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la entidad beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios. El certificado de inscripción a una entidad donante lo deberá extender la Dirección de Administración y Finanzas.
    Si esta obligación se omite, y se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la entidad se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán restituir los fondos recibidos, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C. en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúa su devolución, más el interés máximo convencional vigente.
    Artículo 7: Corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subdere los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Loncoche o efectúen donaciones, requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes al acto de registro.
    Artículo 8: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las entidades que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, dando a conocer la creación del registro, los efectos de su inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 9: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 10: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las entidades inscritas en el registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 11: El registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Artículo 12: Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 13: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Loncoche, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.862, su Reglamento y las circulares que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subdere, y lo que el Ministerio de Hacienda dicte para tal efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre la presente ordenanza.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ricardo Peña Riquelme, Alcalde.- Ricardo Véjar Cortés, Secretario Municipal.