MODIFICA ORDENANZAS QUE SEÑALA
    Núm. 596.- Talca, 10 de Mayo de 1995.- Vistos:
    El Art. 28 inciso 2° del Decreto Alcaldicio N° 0210, de fecha 25 de enero de 1994, que aprueba la Ordenanza sobre Ruidos Molestos; el Art. 71° del Decreto Alcaldicio N° 0468, de 11 de abril de 1995, que aprueba la Ordenanza de funcionamiento interior del Mercado Central de Talca; los Arts. 31° y 51° del Decreto Alcaldicio N° 0470, de fecha 12 de abril de 1995 que aprueba la Ordenanza de Aseo, el Art. 81° del Decreto Alcaldicio N° 0463, del 16 de marzo de 1994, que aprueba la Ordenanza para el funcionamiento del Centro Regional de Abastecimiento (CREA), el Oficio (O) N° 043, del 2 de mayo de 1995, del señor Asesor Jurídico, el acuerdo del Concejo, adoptado en sesión ordinaria del 3 de mayo de 1995, lo dispuesto en el Art. 52° de la Ley 18.287, y lo dispuesto en los Art. 10° y demás pertinentes, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, refundida.
    Considerando: Que con motivo de la dictación del Art. 52° de la Ley 18.287, sobre Juzgados de Policía Local, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 18.695, los Juzgados de Policía Local no pueden aplicar, por concepto de multas emanadas de Ordenanzas Municipales, sumas superiores a UTM 5.
    Decreto:

    Modifíquense los Artículos respectivos de las Ordenanzas señaladas en los Vistos, en el sentido que todas las multas, contempladas en dichas disposiciones que son superiores a UTM 5 se reducen a dicha cantidad.


    Anótese y comuníquese.- José Fernández Llorens, Alcalde.- Yamil Allende Yáber, Secretario Municipal.