PROMULGA MODIFICACION PARCIAL AL PLAN REGULADOR - SECTOR BORDE COSTERO COMUNA DE CONCON

    Núm. 2.221.- Concón, 12 de septiembre de 2006.- Vistos y teniendo presente:

1.  La propuesta de Modificación Parcial del Plan Regulador - Sector Borde Costero de la Comuna de Concón.
2.  La Resolución Exenta N° 104 / 18.Abril.2005 de la Comisión Regional del Medio Ambiente - Región de Valparaíso, que calificó favorablemente el proyecto indicado en el numeral 1.
3.  Acuerdo del Concejo Municipal Nº 42 de fecha 05.Mayo.2006, que aprueba exposición al público.
4.  Acuerdo del Concejo Municipal N° 149 de Reunión Ordinaria Nº 23 del día 09 de Agosto del 2006.
5.  Los Oficios Ordinarios de la Seremi Minvu Vª Región de Valparaíso Nº 1143/15.Septiembre.2005;
    Nº 1446/17.Noviembre.2005.
6.  El Oficio Ordinario Nº 1275/06.Septiembre.2006 del Seremi Minvu Vª Región, con informe favorable respecto del instrumento.
7.  Lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
8.  Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1. Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar D.S. 329/80 MINVU, correspondiente a la "Modificación Parcial del Plan Regulador - Sector Borde Costero Comuna de Concón".
    2. Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Local de la "Modificación Parcial del Plan Regulador - Sector Borde Costero Comuna de Concón":

 
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1°: La presente Ordenanza establece el Límite del Instrumento y las Normas referentes a zonificación, usos de suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial de la modificación.
    Esta Ordenanza en conjunto con la Memoria Explicativa y los Planos BC - 1 y BC - 2, constituyen un solo cuerpo legal, en los términos establecidos por el Artículo 42º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 2°: El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones queda determinada por el límite del Instrumento, constituido por la línea poligonal cerrada determinada por los números: 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 1, graficada en el Plano BC - 1.
    La descripción de los puntos y tramos de la poligonal descrita, se indica en el Art. 6° de la presente Ordenanza.
    Artículo 3°: Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentran reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4°: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Concón, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Vª Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
    Artículo 5°: La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Art. 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II: DESCRIPCION DEL LIMITE DEL INSTRUMENTO
    Artículo 6°: El límite del área urbana incluida en el presente Instrumento se define por la poligonal señalada en el Artículo 2° de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación y se encuentran graficados en el Plano BC - 1.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA
CAPITULO III: DEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACION COMUN
    Artículo 7°: Altura de Edificación La Altura de Edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de éste.
    Artículo 8°: Movimientos de Tierra Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad.
    Los rellenos de terreno proyectados en deslindes, no podrán ser superiores a 70 (cm.). Sobre esta altura deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde o según lo que indique cada zona en particular.
    Artículo 9°: Ocupación Predial El coeficiente de Ocupación Predial se medirá con relación al nivel de terreno proyectado definitivo.
    Artículo 10°: Edificio Escalonado Los edificios escalonados podrán tener hasta 2 pisos por escalón con un ancho mínimo de 1.2 (m.) entre un escalón y otro (esto se refiere a la distancia horizontal mínima que puede existir entre el plomo del muro de fachada de un piso respecto del que le sigue, tanto hacia arriba como hacia abajo), sin sobrepasar una altura de 8.0 (m.) medidos desde el nivel de terreno natural.
    Artículo 11°: Miradores Los miradores o puntos visuales relevantes, son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, más allá de los primeros planos; es decir, aquellos puntos en los cuales se tienen vistas panorámicas con fuga hacia el horizonte.
    Artículo 12°: Antejardines Los anchos de antejardines se deberán regir por lo establecido para cada zona y/o según lo determinado en el Artículo 18° letra a) de la presente ordenanza y según lo normado en el Plan Intercomunal de Valparaíso. Se medirán respecto de la línea oficial de propiedad.
    Serán de 3.0 (m) respecto de la línea oficial de propiedades que enfrenten vías de circulación vehicular y escaleras o pasajes, que se encuentren entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores.
    Serán de 2.0 (m.) respecto de la línea oficial de predios que enfrenten pasajes, sendas y áreas verdes públicas, ubicados en sectores distintos de la zona comprendida entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores.
    No se permitirán volados por sobre los antejardines, permitiéndose sólo balcones, aleros y elementos decorativos, los que no podrán estar a una altura menor de 3.0 (m.), medidos desde el nivel de acera.
    Se entenderá por volado, el adelantamiento de un piso completo, sobresaliendo desde el plomo base del edificio.
    En aquellos casos en que el nivel de terreno del predio sea inferior al nivel de la acera y que tenga una pendiente promedio superior al 20% entre el frente y el contrafrente del predio, se podrá edificar en la franja de antejardín hasta el nivel de la acera como máximo y a una distancia de 3.0 (m.) de los vecinos. Únicamente sobre dicha superficie se permitirán estacionamientos en el antejardín, de acuerdo a lo que determine el Director de Obras caso a caso, sin perjuicio del Art. 2.5.8. de la O.G.U.C.
    El ancho de la faja de antejardín se podrá reducir parcialmente en casos justificados de pendientes elevadas del terreno, sobre el 20 %, de acuerdo a lo que determine el Director de Obras, caso a caso.
    Artículo 13°: Cierros Se deberán considerar cierros con un 60 % de transparencia mínima y de una altura máxima de 1.80 (m).
    Artículo 14°: Jardines y Arborización Los proyectos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación deberán considerar un 10% mínimo, del área libre que deje el proyecto, incluyendo el antejardín, para destinarlo a especies arbóreas. No se permitirá la ubicación de estacionamientos en dichas áreas. En el punto 6.3.2 de la Memoria Explicativa del instrumento se expone listado de especies vegetales de fácil adaptación en el territorio.
    Artículo 15°: Subterráneos Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50 % de la superficie total de sus paramentos exteriores, aun cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.
    En la totalidad de la zona Z DTR (Densidad Turístico Residencial), correspondiente a toda la ladera enfrentada al mar desde calle Santa Laura hasta el Loteo Costa Brava y entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores, se deberá propender a mantener las franjas de distanciamiento en estado natural y con tratamiento de jardines, patios y otros afines.
    Artículo 16°: Publicidad Se permitirá únicamente la publicidad adosada a los establecimientos comerciales autorizados, la cual no podrá exceder en superficie el 10% de la fachada que enfrente la calle.
    Quedan expresamente prohibidos, tanto en bienes nacionales de uso público como en recintos particulares, letreros autosoportantes de cualquier tamaño.
    Artículo 17°: Camino Costero Se entenderá por Camino Costero, la Avenida Borgoño desde el límite comunal sur con Viña del Mar hasta la intersección de Avenida Maroto con la Avenida Borgoño, en la actual Rotonda (punto contiguo al límite de la desembocadura del río Aconcagua).
    Artículo 18°: Camino Miradores Se entenderá como Camino Miradores, la Vía Conectora Elevada, que recorre aproximadamente entre las cotas 30 (m) y 70 (m), que se extiende desde la intersección con la Avenida Borgoño, a la altura de la Roca Oceánica, hasta la Rotonda de Concón, descrito en el Artículo 39°, letra b) y de acuerdo a lo graficado en Plano BC - 2.
    Los predios que enfrenten el Camino Miradores, deberán respetar las siguientes condiciones respecto de este último:

a)  Antejardín:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 6
b)  Distanciamiento:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 6
c)  Altura de Edificación: Las nuevas edificaciones deberán cumplir con una altura de edificación máxima de 8.0 (m) respecto del nivel de terreno natural, a excepción de Z TR-S (Zona Turística Residencia Sur)
    Artículo 19°: Avenida Concón - Reñaca.

    Las propiedades comprendidas en el área territorial de este Instrumento y que enfrenten la Avenida Concón -
Reñaca, podrán optar por los Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión y Edificación que tenían de acuerdo al Plan Regulador de Viña del Mar aprobado por D.S. 329/80 MINVU.
    Artículo 20°: Restricciones e Incentivos de Vista.
    De acuerdo al Plano BC - 2, se distinguen tres tipos de restricciones de vista:

a)  Proyecciones de calles:
    Se trata de la prolongación de las líneas oficiales de: las calles norte - sur y oriente -
    poniente, según corresponda, en las Zonas Z TC, Z DTR y ZRC, de acuerdo a lo graficado en plano.
    Las Zonas Z TC y Z DTR establecen una altura de edificación máxima de 8.0 (m) medidos desde el terreno natural. Para los predios graficados con franja de proyección en esas zonas, en que se optare por no edificar en dicha franja, dejándola libre de construcción por sobre el nivel de acera de la calle correspondiente, se podrá optar a una mayor altura de construcción de 11.00 (m), en aquellos sectores del terreno que no se encuentren dentro del manto de proyección visual indicado.

b)  Ángulos de vista en horizontal:
    Corresponden a los mantos de cono horizontales Nº 1, 3 y 4 graficados en plano, los que indican las áreas de protección de la vista sobre las que no se podrán levantar construcciones; cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono y el ángulo de abertura se especifica en plano. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1 - MIRADORES.

c)  Ángulos de vista con rasante negativa:
    Corresponde al manto de cono Nº 2 en la Zona Z DTR, graficado en plano; el que indica el área de protección de la vista sobre la que no se podrán levantar construcciones, cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono, cuyo ángulo de abertura se especifica en plano y cuyo ángulo de inclinación desde el origen corresponde a -15º. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1 - MIRADORES.

d)  Proyecciones de escaleras:
    Corresponden a la prolongación de las líneas oficiales de las escaleras que se conectan con el Camino Costero (Avenida Borgoño).
    En el caso de los predios afectos al Artículo 13° de la Ley 13.364 (Ley Lorca), se analizarán caso a caso.
    Artículo 21°: Para construcciones en ladera en zona Z RP (sector Costa Brava específicamente).
    Los predios que se ubican en la ladera enfrentada al mar, en el límite de la meseta de Costa Brava, podrán optar por desarrollar construcciones de mayor densidad que viviendas unifamiliares o que generen mayor afluencia de público, según lo permite la Zona Z DTR (Densidad Turístico Residencial); para lo cual, será requisito ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de vía proyectada, al interior de la propiedad, que conecta las calles sin salida en el costado poniente del loteo Costa Brava, cuyo trazado será definido por la Dirección de Obras, al momento de tramitar el proyecto específico.
    Artículo 22°: Restricción de acceso por talud de borde costero.
    En la zona de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero, frente a Costa Brava desde el límite norte del Loteo Costa Brava hasta el límite comunal sur, no se podrá acceder vehicularmente desde la Avenida Borgoño. Se permitirá ingreso peatonal y acceso eventual de vehículos de emergencia. Esto, sin perjuicio de que se mantiene el acceso vehicular al sector de Costa Brava por la Avenida Pimpinelas.
    Artículo 23°: Preservación de peñones rocosos patrimoniales.
    Se deberá respetar en su estado natural, en todo el fondo correspondiente a los 7.0 (m) de antejardín, que se medirán a partir de los 12.50 (m) desde el eje de la Avenida Borgoño; todos los peñones rocosos enfrentados al Camino Costero, con valor paisajístico patrimonial, en el tramo de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero. En plano BC - 2 se indica la ubicación de los peñones reconocidos con valor patrimonial que se deberán mantener en su estado natural y su identificación específica se expone en ANEXO 3 -
PEÑONES ROCOSOS, de la Memoria Explicativa del instrumento.
    Artículo 24°: Para terrenos en Z RA-N (Zona Residencial Alto Norte - sector Los Romeros) que enfrentan la Avenida Vergara.
    Todos los terrenos ubicados en la Zona Z RA-N (sector Los Romeros), que enfrentan la Avenida Vergara entre calle Los Castaños y la intersección de Avenida Vergara con Calle Uno, podrán asimilar sus Condiciones de Edificación a la zona contigua Z RC (Zona Residencial Centro).
    Se podrá acceder a este beneficio, solamente dentro de los primeros 40.00 (m) de fondo de los sitios, medidos desde la línea oficial de Avenida Vergara.
    Artículo 25°: Mobiliario urbano.
    En los Bienes Nacionales de Uso Público no se podrá instalar ningún elemento de cualquier carácter, que no constituya mobiliario urbano en beneficio del bien común.
    Todo mobiliario urbano deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 26°: Prohibición de instalaciones aéreas.
    En el Bien Nacional de Uso Público, entre la Línea Oficial (costado mar) de la Avenida Borgoño y la calzada vehicular de la misma vía, no podrá existir ninguna instalación aérea que perturbe el entorno paisajístico.
C A P I T U L O IV: ZONIFICACION, USOS DE SUELO,
    CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE
                EDIFICACION


    Artículo 27°: El área comprendida en el presente Instrumento, de acuerdo a lo graficado en el Plano BC -
1, está conformada por las siguientes zonas:

ZONAS CENTRO:
Z SC        Zona Servicios Centro
Z TC        Zona Turismo Centro
Z RC        Zona Residencial Centro

ZONAS TURÍSTICAS:

Z DTR      Zona Densidad Turístico Residencial
Z TR-S      Zona Turístico Residencial Sur

ZONA LOCAL:

Z RTL      Zona Residencial Turística Local

ZONAS RESIDENCIALES:

Z RP        Zona Residencial Puntillas
Z RA norte  Zona Residencial Alto Norte
Z RA sur    Zona Residencial Alto Sur

ZONAS ESPECIALES:

Z AV        Zona Área Verde

    Artículo 28°: Las zonas que se establecen en el Artículo 27°, tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, que a continuación se indican:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINAS 7-9
CAPITULO V: ESTACIONAMIENTOS
    Artículo 29°: En la construcción y/o cambio de destino de todo o parte de un edificio será obligatorio construir y/o habilitar dentro del predio de emplazamiento del edificio que genera la obligación y fuera de la franja de antejardín, el número de estacionamientos que establece la presente Ordenanza. Cuando el número de estacionamientos que origine el cambio de destino de todo o parte de un edificio existente haga exigible un número igual o inferior a 8 unidades de estacionamientos, el Director de Obras podrá eximir de la obligación de consultar estacionamientos, en atención a las características particulares de cada proyecto, a la capacidad de aparcamiento del entorno, la afluencia de público y otros aspectos.
    Artículo 30°: Las áreas destinadas a circulación vehicular al interior del predio, deberán ser justificadas técnicamente ante la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, el ancho de las vías dentro del estacionamiento no podrá ser inferior a 5.00 (m) cuando los vehículos se ubican contra - aculatados y 3.00 (m) cuando el orden es longitudinal o aculatado a un solo lado.
    En los casos en que por razones topográficas o similares sea dificultosa la conformación de un plano horizontal para circulaciones vehiculares, la Dirección de Obras Municipales permitirá una pendiente máxima del 20% del terreno y de un 5% en losas de edificios de estacionamientos.
    Artículo 31°: Se prohíbe expresamente ocupar como recinto de aparcamiento de vehículos los antejardines, debiendo conformarse y respetarse éstos con sus características propias.
    La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación de los antejardines para estacionamientos en los casos de terrenos con topografía irregular con accidentes naturales.
    Los accesos vehiculares no podrán superar en el ancho un 30% del frente predial. En el caso de consultarse más de un acceso, estos no podrán tener un ancho mayor a 6.0 (m), a excepción de los predios ubicados en fondo de pasajes.
    Artículo 32°: Los accesos, en general, a los estacionamientos, deberán regirse por lo establecido en el artículo 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En las situaciones de esquina los accesos quedarán a la distancia mínima que se señala a continuación, según el tipo de vía, la que se aplicará a partir del punto de intersección de las líneas oficiales de cierro que definen la esquina:

Para calles locales      = 10 m.
Para calles colectoras    = 16 m.
Para vías principales    = 20 m.

    No obstante lo anterior, en casos de predios ubicados en esquina, cuyos frentes prediales sean inferiores a las distancias mínimas fijadas según el tipo de vía, podrán ser rebajadas las distancias señaladas hasta un 50%.

    Artículo 33°: Los requisitos y condiciones para la presentación de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano - EISTU, se regirá por lo establecido en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 34°: Cuando en el edificio se consulten dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
    Artículo 35°: Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles.
    La superficie útil de la edificación se obtiene de la suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.
    Si de la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, resulta un número fraccionado de estacionamientos a construir, se aproximará en cada destino al entero superior toda fracción igual o mayor a 0,50.
    La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar rebajar la cantidad mínima de estacionamientos exigibles en la presente Ordenanza hasta un 50% que resulte de aplicar la Tabla de Cálculo, en los casos de edificios emplazados en terrenos de topografía irregular con accidentes naturales.
    En los edificios colectivos de habitaciones, la Dirección de Obras Municipales podrá aceptar que hasta un 25% de los estacionamientos que se habiliten dentro del predio tengan una dimensión inferior a los 13.00 (m2) de superficie, pero superior a 10.00 (m2) cada unidad de aparcamiento. En el caso de optar a un número mayor de estacionamientos de los exigidos por la aplicación de la Tabla de Cálculo, éstos podrán tener superficies inferiores a 13.00 (m2), pero superiores a los 10.00 (m2) cada unidad de estacionamiento.
    La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determinará aplicando la siguiente Tabla de Cálculo:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINAS 9-10
CAPITULO VI: VIALIDAD
    Artículo 36°: La Red Vial del presente Instrumento Regulador está conformada por las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes, los que se grafican en el Plano BC - 2.
    Artículo 37°: El trazado de nuevas vías públicas o privadas en el área urbana, deberán cumplir con las normas establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 38°: El ancho de vías o ancho entre líneas oficiales en toda la vialidad estructurante y no estructurante, existente en el área del Instrumento, será el que actualmente tienen, de acuerdo a los planos de loteos originales, salvo expresa indicación contenida en el cuadro del Artículo 39° de la presente Ordenanza.
    Artículo 39°

a)  Camino Costero: El ancho entre líneas oficiales del Camino Costero (Avenida Borgoño), se fija en 25.00 (m), según el Plan Intercomunal de Valparaíso vigente.
b)  Camino Miradores: El ancho entre líneas oficiales del Paseo Miradores y su situación, ya sea:
    existente (EXIST.), a ensanchar (EN) o proyectada (PR), se definen en el siguiente cuadro:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 10
    3. Promúlguese y llévese a efecto la "Modificación Parcial del Plan Regulador - Sector Borde Costero Comuna de Concón".

    4. Publíquese el instrumento regulador aprobado por el presente decreto, en el Diario Oficial.

    5. Notifíquese y remítase copia del presente decreto, por parte de la Secretaría Municipal, según distribución, a las Direcciones y Unidades Municipales competentes, para los fines que les correspondan.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.