MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14 SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

    Ñuñoa, 31 de agosto de 2006.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:

    Núm. 905.- Teniendo Presente:

    a) Oficio Nº 113 de fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual el alcalde (S) requiere el acuerdo del Concejo Municipal para modificar la Ordenanza Municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad en la comuna, en la forma que se indica en el referido oficio.
    b) Convocatoria al Concejo para la sesión ordinaria Nº 18 a realizarse el día 2 de agosto de 2006, conteniendo en el punto 1 letra b) el requerimiento para la modificación antes señalada.
    c) Que en la referida sesión no hubo acuerdo del Concejo.
    d) Que a esta fecha ha transcurrido con creces el plazo de 20 días corridos que tenía el Concejo para pronunciarse, conforme al artículo 82 letra c) de la ley 18.695, sin que ello ocurriera.
    e) Que conforme a la norma legal citada debe regir lo propuesto por el alcalde.
    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, sobre Municipalidades,

    Decreto:


    1.- Modifícase la ordenanza municipal Nº 14 sobre propaganda y publicidad en la comuna agregando en la letra d) del artículo 13 los siguientes nuevos párrafos:

    "Este tipo de sistema de propaganda y/o publicidad sólo se permitirá en edificios de 4 o más pisos, debiendo cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como seguridad contra incendio y resistencia al viento, haciéndose responsable el profesional patrocinante por los daños o perjuicios a terceros ya sea durante la instalación o funcionamiento.
    Este tipo de sistemas de publicidad y/o propaganda no podrá tener una superficie superior a 27 m2 inscritos en un rectángulo de 3 metros de altura por 9 metros de ancho. En el caso de que dicho sistema considere propaganda y/o publicidad solamente por una cara deberá contemplar por la otra un revestimiento que impida la visión de los elementos estructurales por la parte posterior.
    Este tipo de propaganda y/o publicidad, cuando no sirvan para singularizar la actividad comercial del propio inmueble y se considere como una actividad económica, tendrá el carácter de permiso provisorio de acuerdo al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y se regirá por el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las solicitudes de estos sistemas de propaganda y/o publicidad, ya sean para singularizar la actividad del propio inmueble o como actividad económica, deberán venir firmadas por el respectivo propietario del inmueble donde se instalen y por el profesional competente responsable de dicho sistema publicitario.
    La Dirección de Obras se reserva el derecho de no autorizar en algunos lugares cuando afecte el paisaje urbano o éste esté sobrecargado de elementos y obstruya la vista de algún monumento o parte del paisaje comunal o nacional.".
    2.- Publíquese este decreto en el Diario Oficial por la Oficina de Relaciones Públicas.
    3.- La Contraloría Municipal deberá incorporar esta modificación al texto de la ordenanza municipal Nº 14.
    Anótese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales.- Cúmplase y hecho, archívese.- Jorge Escárate Molina, Alcalde (S).- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.