DISPONE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 587.- Nancagua, 26 de Mayo de 1995.- Vistos:
    Lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el día 31 de Marzo de 1995.
    El acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 127 de fecha 24 de Mayo de 1995.
    Teniendo Presente: Lo dispuesto en el artículo N° 58, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Dispóngase que a contar del día 01 de Julio de 1995 entra en vigencia el Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos, en la Comuna de Nancagua.
    2.- Comuníquese lo dispuesto en este Decreto al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República, para que procedan a aplicar lo aquí resuelto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Bernardo Arenas Lizana, Alcalde.- Luis Aníbal Amaro Valenzuela, Secretario Municipal.