FIJA ENTRADA EN VIGENCIA DE REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 571.- Doñihue, 23 de mayo de 1996.- Considerando:
    1. La imperiosa necesidad de proceder a los reavalúos de las propiedades no agrícolas.
    2. El Acuerdo unánime del Honorable Concejo Municipal, de fecha 9 de mayo de 1996 Acta N° 185.
    Vistos:
    1. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Lo preceptuado en el artículo 2, de la ley N° 19.380 de Reavalúos de Bienes No Agrícolas publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1995.
    Decreto:

    1. Fíjase a partir del segundo semestre del año 1996, la entrada en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas.
    2. Debe ser publicado en el Diario Oficial antes del 31 de mayo de 1996.

    Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- Jorge Escanilla Cornejo, Alcalde.- Luis H. Sánchez, Secretario Municipal.