ORDENANZA COMUNAL SOBRE INSTALACION DE ANTENAS, TORRES Y PARABOLICAS DE CELULARES Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
    Núm. 1.- Lota, 27 de marzo de 2006.- Vistos: La necesidad de regular la instalación de antenas de celulares y otros y de establecer las normas pertinentes tendientes a la ubicación, dimensiones y capacidad de dichos instrumentos en único beneficio de la comunidad, del entorno urbanístico y rural y la calidad de vida de la población; lo dispuesto en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; el DFL Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; en el DS Nº 47, del Minvu, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el acuerdo prestado por el Concejo Municipal, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2006, que consta en certificado Nº 119 de Secretario Municipal de 27.03.2006; y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza Municipal:

ORDENANZA COMUNAL SOBRE INSTALACION DE ANTENAS, TORRES Y PARABOLICAS DE CELULARES Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA COMUNA DE LOTA
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula la instalación de antenas parabólicas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, análogos o con características semejantes a las anteriores, en la comuna de Lota.
    Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

    a) Antenas: Aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otra onda o señal débil.
    b) Parabólicas o Parábolas: Aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales.
    c) Torre: Toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura de soporte.
    d) Estación de telefonía celular: Aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso previo otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Lota.

    Artículo 3º: Cuando una antena o parábola requiera para su funcionamiento de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse, previo permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación si corresponde.

    Artículo 4º: Se permitirá la instalación de los elementos señalados en el artículo 1º en las zonas urbanas y rurales de la comuna siempre que se emplacen en predios destinados única y exclusivamente para ese efecto, dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, respecto a los deslindes de los vecinos, no esté prohibida por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, el Plan Regulador Comunal de Lota y sus Planos Seccionales y el interesado cuente con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con la autorización de concesión emanada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Subsecretaría respectiva, que acredite el cumplimiento de la ubicación y los requisitos de seguridad exigidos en la resolución exenta Nº 505, del 5 de mayo de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
    Además, deberán contar con un estudio de impacto ambiental que determine la factibilidad o no de la instalación.
    La presentación pertinente deberá efectuarse ante la Dirección de Obras Municipales, acompañando opinión escrita y fundamentada de la Junta de Vecinos correspondiente al lugar en donde se emplazará alguno de los elementos individualizados en el artículo primero precedente, conforme acuerdo de la respectiva asamblea de vecinos y, además, acuerdo del Concejo Municipal de Lota, por medio del cual se autorice la instalación de alguno de los elementos señalados en el artículo 1º.
    No se permite, bajo ninguna circunstancia, la instalación de los elementos definidos en el artículo 1º sobre o a una distancia mínima de trescientos metros a la redonda de estructuras o edificios declarados Monumentos Nacionales o que se encuentren dentro de los deslindes de Zonas de Interés Patrimonial de la comuna, ni en inmuebles destinados a colegios, hospitales, escuelas, jardines infantiles, o de cualquier otra índole que tenga un uso o destino social, educativo o de salud.

    Artículo 5º: Las infracciones a la presente ordenanza serán de conocimiento del respectivo Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa de 1 a 25 UTM, sin perjuicio del traslado de la antena y obra, o su demolición.

    Artículo 6º: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza cursando las denuncias que correspondan.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Marchant Ulloa, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.