DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE QUIOSCOS Y CARROS AMBULANTES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, MUNICIPALES Y PRIVADOS Núm. E-567/94.- Colina, 14 de Noviembre de 1994.- Vistos: La necesidad de establecer normas comunes para la instalación de quioscos y carros ambulantes en bienes nacionales de uso público, municipales y privados, de acuerdo a las políticas de ordenamiento de la comuna; lo dispuesto en D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales; el Acuerdo N° 91 del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria N° 29 de fecha 10 de noviembre de 1994; y lo dispuesto en el artículo 58, letra j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades que me confiere esta ley,
    D e c r e t o:

    1.- Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Emplazamiento y Funcionamiento de Quioscos y Carros Ambulantes en Bienes Nacionales de Uso Público, Municipales y Privados":
    ORDENANZA N° 3:
    Primero.- Se entenderá por quiosco un local pequeño que deberá instalarse en bienes nacionales de uso público, municipales y privados, y en los cuales sólo se permitirá la venta de las cosas que señala esta Ordenanza.
    Segundo.- La solicitud para la instalación de quioscos deberá ser presentada en el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, el que remitirá todos los antecedentes a la Dirección de Obras.
    Las solicitudes para instalar quioscos sólo podrán ser presentadas por personas naturales y deberán contener la siguiente documentación:
    a) Se acompañará carta escrita dirigida al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad, en la que se indicará el terreno que se desea ocupar y el giro que se le dará al quiosco. b) Croquis del terreno que ocupará y de la construcción que realizará de conformidad a las normas y especificaciones que más adelante se expresan en esta Ordenanza.
    c) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
    d) Todos los antecedentes exigidos por el Departamento de Rentas y Patentes para dar inicio a una actividad lucrativa.
    Tercero.- Los quioscos emplazados en un bien nacional de uso público o municipal, deberán enmarcarse dentro de un ordenamiento armónico y reunir las condiciones estéticas y seguridad necesaria, manteniéndose en buen estado de conservación, para cuyo efecto el Municipio, a través de la Dirección de Obras, tendrá la facultad de observar, modificar y corregir el proyecto, que de conformidad a la letra b) del artículo anterior debe presentar el solicitante.
    Cuarto.- Para instalar un quiosco deberá cumplirse con las siguientes exigencias:
    a) Una base de pavimento, consistente en un radier de 0,07 metros de espesor en todo el contorno del quiosco.
    b) Una estructura de cierre, que deberán ser paneles, metálicos rígidos, autosoportantes en acero según las alternativas de dimensiones que se señalan más adelante.
    c) Una cubierta que deberá ser en material zinc cap y con canal de agua en todo el contorno.
    d) Terminaciones: pintura interior y exterior en base a esmalte sintético, de color celeste.
    e) Los quioscos deberán tener las siguientes dimensiones:
    Tipo A: 1,50 por 1,20 metros. Tipo B: 2,00 por 1,50 metros. Tipo C: 2,50 por 2,00 metros. f) En el diseño deberá también contemplarse una puerta de acceso y la ubicación de los muebles que lo guarnecerán.
    Quinto.- Los quioscos sólo podrán estar destinados a las ventas al por menor desde el interior, no pudiendo realizarse ventas en las veredas.
    Sexto.- Sólo se autorizará la instalación de quioscos en la vía pública que tengan como giro la venta de diarios y revistas, cigarrillos, bebidas, confites, lotería y polla de beneficencia y otros análogos, así como frutas, verduras y rubros similares.
    Séptimo.- La Dirección de Obras se pronunciará sobre la solicitud y sus antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles.
    Para el caso que fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al H. Concejo, el que, si lo estima procedente, otorgará el correspondiente permiso para la instalación del quiosco y la autorización para la ocupación de un bien nacional de uso público.
    Octavo.- El permiso para la instalación y las patentes no podrán transferirse en forma gratuita y siempre será necesaria la aprobación del H. Concejo.
    Noveno.- Los propietarios de quioscos deberán: a) Pagar oportunamente la Patente Municipal y el derecho de ocupación de un bien nacional de uso público.
    b) Conservar el quiosco en óptimas condiciones de presentación.
    c) Dar cumplimiento a las normas sanitarias e instrucciones de la autoridad correspondiente.
    d) Conservar la debida compostura y atención al público.
    e) Mantener aseados los alrededores del quiosco.
    Décimo.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios de quioscos:
    a) Destinarlo a un giro comercial distinto al autorizado en la presente Ordenanza.
    b) Ejercer actividades que alteren el uso normal del quiosco o que sean contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres.
    c) Hacer transformaciones a la estructura.
    d) El uso de elementos que dificulten el tránsito de peatones, así como las aplicaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una mayor superficie de la autorización en toda la proyección de su altura; igual prohibición afectará a la exhibición de mercaderías.
    e) Molestar a los transeúntes, pregonar las mercaderías, practicar cualquier clase de juego u observar mala conducta en general.
    f) Hacer cualquier tipo de publicidad que no esté considerada en el diseño.
    g) El comercio de bebidas alcohólicas y cervezas.
    h) Exponer y/o vender las mercaderías fuera del local.
    i) El uso de romanas y pesas mal calibradas u otras no autorizadas.
    j) Extender cables eléctricos no autorizados.
    Décimo primero.- El quiosco no deberá ser instalado en veredas o en sitios que dificulten el tránsito de peatones o que obstruyan la visibilidad de los vehículos.
    Décimo segundo.- La instalación de quioscos sólo podrá realizarse en sitios permitidos para ello en conformidad al Plano Regulador de la Comuna, cuando éste entre en vigencia.
    Décimo tercero.- Los quioscos que actualmente están instalados y que no cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 90 días, a partir de la publicación de ésta, para adecuarse a su normativa.
    Décimo cuarto.- La presente Ordenanza también se aplicará en lo que fuere procedente a las solicitudes para instalar quioscos dentro de inmuebles de propiedad privada. En todo caso, estos quioscos no podrán ubicarse en los antejardines.
    Décimo quinto.- En lo que dice relación a los carros de transportes para la venta de productos alimenticios en forma ambulante, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Presentar solicitud escrita para obtener el permiso correspondiente.
    b) Acompañar el certificado que acredite las condiciones higiénicas, emitido por la correspondiente autoridad de salud.
    c) El carro deberá ser de color blanco.
    d) El solicitante deberá ser una persona natural.
    e) Todos los antecedentes necesarios para dar inicio a una actividad lucrativa.
    Décimo sexto.- Estas solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Rentas y Patentes, la que informará al señor Alcalde, quien determinará si procede o no otorgar el permiso correspondiente.
    Décimo séptimo.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en lo que dice relación a los quioscos estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, quien coordinará su acción con las unidades que corresponda.
    A su turno, la fiscalización de las normas relativas a los carros ambulantes estará a cargo de Rentas y Patentes, pudiendo requerir a otras unidades para el cumplimiento de este fin.
    Décimo octavo.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Colina, facultándose al Juez para aplicar multas de hasta 5 U.T.M., en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Décimo sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los departamentos municipales que corresponda, al Juzgado de Policía Local de Colina; publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y, hecho, archívese.- Manuel Rojas del Río, Alcalde, Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.