DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 123.- Vichuquén, 25 de julio de 2006.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del D.L. 3.063, de 1979 y sus posteriores modificaciones.
b) La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
c) El acuerdo Nº 162 de fecha 30 de diciembre de 2005, del Honorable Concejo Municipal de Vichuquén.
d) Las facultades que me confiere la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Díctese la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2: Los derechos se pagarán mediante los distintos medios de pago, dispuestos por el municipio tales como cheque, dinero en efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otro medio idóneo de pago.
TITULO I
Giro, liquidación y pago de los derechos
Artículo 3: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o de la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se verificará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro comunal y/o computacional correspondiente, con indicación en su caso, del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 4: Los derechos municipales contemplados en esta ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
Convenios
Artículo 5: Podrán celebrarse convenios de pago de derechos municipales en todos aquellos casos en que la legislación así lo permita, debiendo ser preparados por el Departamento o Unidad que debe fiscalizar el tributo.
En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento y el pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.
El incumplimiento en el pago de una o más cuotas, hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, pudiéndose proceder en la forma prevista en la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local competente.
TITULO III
Devolución de derechos municipales
Artículo 6: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento que lo hubiese girado, en un plazo máximo de 30 días. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación y anulación en los libros y registros manuales y/o computacionales correspondientes.
Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 2 U.T.M., el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante resolución fundada, teniendo a la vista los antecedentes correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de una actividad lucrativa, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO IV
Derechos municipales por sevicios de aseo y ornato
Artículo 7: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indica:
1.- Retiro de escombros, escoria o residuos por
metro cúbico. 25% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines o podas,
por metro cúbico 25% U.T.M.
3.- Informe o permiso para extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición y extracción previo
informe de la DOM. 10% U.T.M.
4.- Extracción y reposición de árboles. 1 U.T.M.
5.- Borrado de grafitos y otros rayados
por metro cuadrado. 25% U.T.M.
6.- Desmalezar bandejones, sitios, etc.,
con retiro por metro cuadrado. 1% U.T.M.
7.- Retiro de letreros, atriles y letreros
de propaganda. 50% U.T.M.
8.- Retiro de lienzos, banderines, pendones
y otros no autorizados 1 U.T.M.
TITULO V
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 8: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con el siguiente derecho anual o fracción, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:
SECTOR 1: Zonas costeras tales como
Lipimávida, Llico, Boyeruca y en zonas de
borde del lago Vichuquén. 2 U.T.M.
SECTOR 2: Otros sectores no especificados. 1 U.T.M.
Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá habilitar espacios destinados a aparcaderos o estacionamientos de vehículos en diferentes sectores de la comuna, los cuales estarán afectos al pago de los siguientes derechos por día:
1.- Motocicletas, motonetas, bicimotos y otros
similares; bicicletas y vehículos a tracción
humana y animal. 5% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones utilitarios. 5% U.T.M.
3.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses. 10% U.T.M.
4.- Otros no clasificados. 5% U.T.M.
Artículo 9: Los servicios y permisos que se señalan más adelante, pagarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Duplicado permiso de circulación por pérdida o
extravío, deterioro u otra causa. 10% U.T.M.
2.- Duplicado de sello verde, amarillo
y rojo. 25% U.T.M.
3.- Derecho de empadronamiento vehículos
a tracción animal. 10% U.T.M.
4.- Verificación de motor, chasis, color y otros afines
a- En la municipalidad. 0,30 U.T.M.
b- A domicilio. 0,60 U.T.M.
5.- Otros certificados solicitados por
particulares no especificados. 0,10 U.T.M.
6.- Demarcación de prohibición de
estacionar en accesos particulares. 2,00 U.T.M.
7.- Instalación y provisión de señal
reglamentaria solicitada por
particulares. 2,00 U.T.M.
8.- Autorización para trabajos en la vía
pública a empresas particulares. 0,50 U.T.M.
Derechos por servicio de bodegaje en general
Artículo 10: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos y animales sueltos, abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motocicletas, motonetas, bicimotos y otros
similares; bicicletas y vehículos a tracción
humana y animal. 3% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones utilitarios. 4% U.T.M.
3.- Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses. 5% U.T.M.
4.- Otros no clasificados. 2% U.T.M.
5.- Animales aparecidos en la vía pública,
o puestos a disposición del municipio,
incluido forraje y custodia, pagarán
diario. 10% U.T.M.
Estos derechos se deben pagar desde el primer día de ser puestos en el recinto municipal hasta el día del retiro del vehículo o animal.
Todas aquellas especies que se encuentren retenidas en el aparcadero municipal, como consecuencia de un robo o hurto, estarán exentos de pagar el correspondiente derecho durante los primeros treinta días de bodegaje, debiendo su propietario acreditar este hecho mediante un certificado del Secretario del Tribunal respectivo, a cuya disposición se encuentra la especie; igual beneficio tendrá el propietario de dichas especies que se encuentre afecto a un proceso judicial como consecuencia de un accidente de tránsito y haya sido sobreseído definitivamente de responsabilidad, todo ello acreditado mediante un certificado emitido por el Secretario del Tribunal respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable para solicitar la entrega de los vehículos, animales u otros bienes, que el propietario acredite el dominio o posesión sobre las mismas, mediante cualquier medio idóneo.
Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo y que hayan sido habidos en la vía pública, pasado 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas municipales, serán subastados públicamente, ingresando a las arcas municipales el valor que se obtenga.
Sólo se dejará sin efecto esta determinación ante la presencia del propietario o poseedor, quien deberá acreditar su calidad, debiendo, para estos efectos, cancelar los correspondientes derechos de bodegaje y demás gastos efectuados.
Artículo 11: Los servicios por retiro de vehículos o especies que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de vehículos abandonados en la vía
pública. de 1 a 2 U.T.M.
2.- Retiro de vehículos mal
estacionados. 1 U.T.M.
3.- Retiro de vehículos de tracción
animal o humana. 20% U.T.M.
4.- Retiro de vehículos vendedores
ambulantes. de 50% a 1 U.T.M.
TITULO VI
Derechos relacionados con las patentes por ejercicio
transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos, diario. 25% U.T.M.
2.- Ventas de frutas de temporada, por
treinta días. 25% U.T.M.
3.- Bailes sociales, carreras, torneos,
por día. 2 U.T.M.
4.- Parque de entretenciones, diario. 50% U.T.M.
5.- Vitrinas o vidrierías salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anual por
metros cúbicos o fracción. 50% U.T.M.
6.- Ferias artesanales, de juguetes,
vestuarios, comerciales o similares,
diario. 4% U.T.M.
7.- Inscripciones marca de fuego. 20% U.T.M.
8.- Otros no clasificados, por día. 5% U.T.M.
Cuando los circos, ferias artesanales, parques de
entretención u otros se instalen en terreno de Bienes
Nacionales o de uso público, cancelarán, además de lo
anterior, por semana o fracción, incluida colocación de
franjas, afiches y propaganda móvil. 10% U.T.M.
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 13: Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado. 25% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado. 25% U.T..M.
3.- En papeleros y otros elementos de
servicio común, anual. 5% U.T.M.
4.- Vehículos anunciadores, al día. 10% U.T.M.
TITULO VIII
Derecho por comercio ambulante
Artículo 14: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulantes con domicilio en la comuna,
diario. 4% U.T.M.
2.- Ambulante vía pública de paso, diario. 15% U.T.M.
3.- Carbón y leña en vehículos motorizados,
mensual. 30% U.T.M.
4.- Comercio ambulante, mensual. 80% U.T.M.
5.- Ambulante vía pública de paso con
domicilio en la comuna, diario. 0,5% U.T.M.
TITULO IX
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes municipales y
nacionales de uso público
Artículo 15: El permiso para instalar y construir en bienes municipales o nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiese:
1.- Quioscos y otras instalaciones para ventas
menores, adheridas o no al suelo, por
metro cuadrado o fracción ocupada,
semestral. 50% U.T.M.
2.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados o persas u otras similares de
carácter permanente por cada metro
cuadrado o fracción, semestralmente. 5% U.T.M.
3.- Puestos para exposiciones comerciales,
promociones y otros similares, de
carácter ocasional o temporal por
metro cuadrado, por semana o fracción
ocupada. 10% U.T.M.
metro cuadrado. 10% U.T.M.
5.- Mesas y otros para la atención de
público, anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restaurantes y
otros por mes, por metro cuadrado o
fracción de mes. 10% U.T.M.
6.- Quioscos y otras instalaciones por
ventas menores de carácter ocasional
y temporal, adheridos o no al suelo
por metro cuadrado o fracción,
ocupada al mes. 10% U.T.M.
7.- Toldos, techos o seguros de material
ligero, semestral, por metro cuadrado
o fracción, sin perjuicio de los
derechos que correspondan por
propaganda. 10% U.T.M.
8.- Letreros camineros, anual, por metro
cuadrado, sin perjuicio de los
derechos que correspondan por
propaganda. 10% U.T.M.
9.- Otras concesiones no consideradas
precedentemente, por metro cuadrado. 10% U.T.M.
Artículo 16: Permisos o concesiones que el municipio otorgue para la ocupación de bienes municipales o nacionales de uso público, ubicados en las riberas del lago Vichuquén, así como en cualquier otro lugar de la comuna, pagarán un derecho de acuerdo al siguiente detalle por metro cuadrado.
1.- Permiso o concesión por metro cuadrado por
un plazo de 5 años. 1 U.T.M.
2.- Permiso o concesión por metro cuadrado
por un plazo de 15 años. 80% U.T.M.
3.- Permiso o concesión por metro cuadrado
por un plazo de 25 años. 60% U.T.M.
4.- Permiso o concesión por metro cuadrado
por un plazo de 40 años. 50% U.T.M.
Los permisos y concesiones a que se refiere el presente artículo sólo podrán otorgarse hasta el segundo semestre de 2006. Pasada esa fecha el municipio no podrá otorgar permisos y concesiones por un plazo superior a cinco años.
TITULO X
Impuesto al capital propio por ejercicio de actividades
Artículo 17: La tasa que aplicará el Departamento de Patentes a los contribuyentes que están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, será de dos coma cinco por mil (2,5%) del capital propio, cantidad que no podrá ser inferior a 1 ni superior a 1.000 UTM, cifra que se enterará en Tesorería Municipal en dos cuotas semestrales.
El incumplimiento en la entrega, en el plazo señalado por la Ley de Rentas, de las declaraciones de capital, será sancionado con una multa equivalente al 50% sobre el valor de la patente, el que se hará efectivo conjuntamente con los giros que amparen el ejercicio de ella.
TITULO XI
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18: Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1.- Subdivisiones y loteos. 2%
avalúo fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5%
3.- Alteraciones, reparaciones obras menores
y provisorias. 1,5%
presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU. 1%
presupuesto
5.- Reconstrucción. 1%
presupuesto
7.- Demoliciones. 0,50%
presupuesto
8.- Aprobación de planos para ventas por
pisos. 10% U.T.M.
9.- Certificados de número, línea, recepción,
venta por piso, planos, etc. 10% U.T.M.
10.- Condominios y cierres para construcción
por cada metro lineal, ocupación de
calle, diario. 10% U.T.M.
11.- Derechos de remoción de pavimentos
por metro cuadrado, diario. 5% U.T.M.
12.- Mantención de escombros de construcción
por metro cuadrado, diario. 5% U.T.M.
13.- Extracción de arena, ripio y otros
materiales de bienes nacionales de uso
público por metro cúbico. 2% U.T.M.
14.- La cancelación derechos municipales
que se indican precedentemente por
concepto de urbanización, construcción,
loteos, subdivisión de las viviendas
calificadas por el Municipio como de
interés social, serán rebajados en la
siguiente escala:
- Hasta 30 metros cuadrados de edificación, exento de derecho.
- De 30 metros cuadrados a 60 metros cuadrados de edificación, 50% de derechos.
Esta rebaja beneficiará a las viviendas financiadas con el Subsidio Habitacional por el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
15.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal por metro cuadrado ocupado de 2% U.T.M.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
No obstante lo dispuesto en el Nº 14, se podrá rebajar el 50% de lo que este número establece, cuando se trate de obras calificadas por el municipio como de utilidad o interés comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general, las que por sus propios objetivos no persigan fines de lucro.
Esta norma regirá, además, para eventual ocupación de la vía pública con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios, cierres, señalización, etc., hechos por personas naturales o jurídicas en un espacio público.
Derechos varios
Artículo 19: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares. 10% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la ley o el
reglamento declara exento. 5% U.T.M.
3.- Copia de los planos municipales, no
incluye el valor de la copia. 5% U.T.M.
4.- Copia de acuerdos, resoluciones y
decretos municipales, por hoja. 0,5% U.T.M.
5.- Derechos sello municipal. 2% U.T.M.
6.- Extracción de arena, ripio u otros
materiales, de Bienes Nacionales de
uso público, de pozos lastreros de
propiedad particular, debidamente
priorizados por quien corresponda,
pagará por m3. 2% U.T.M.
Quedarán exentos de los derechos establecidos en los Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, las personas que acrediten un ingreso per cápita inferior al monto de las pensiones asistenciales del D.L. 869 de 1979, previo informe del Jefe del Departamento Social, quien calificará las circunstancias del caso.
7.- Otros derechos municipales no
contemplados. 10% U.T.M.
TITULO XII
Sanciones
Artículo 20: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local correspondiente, el que aplicará multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de exigir el cumplimiento del pago de los derechos evadidos.
Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todos los Departamentos Municipales, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese.- Diego Cardoen Délano, Alcalde.- Marco Salazar Lira, Secretario Municipal.