APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Ñuñoa, 23 de Mayo de 1995.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 554.- Teniendo presente:
    - Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes no agrícolas y modifica Leyes N°s. 19.000, 19.034 y 19.339.
    - El acuerdo del Concejo de la I. Municipalidad de Ñuñoa, prestado en la Sesión Ordinaria N° 26 del 22.05.95.
    Vistos: - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Apruébase el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Ñuñoa, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.380.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente Decreto, atendiendo a lo dispuesto en el art. 2° de la Ley 19.380.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto.- Cúmplase y hecho archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.