PRIMERA MODIFICACION AL PLAN SECCIONAL RIBERA NORTE
    Núm. 712.- Concepción, 7 de julio de 2006.- Vistos: La resolución exenta Nº 107/2000, de 17 de abril de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío Bío, por la que se califica favorablemente el Proyecto "Plan Seccional Ribera Norte"; el Acuerdo Nº1.211-149-2000, de 16 de mayo de 2000, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el Plan Seccional Ribera Norte; el Decreto Alcaldicio Nº 326, de 19 de mayo de 2000, que promulga dicho Acuerdo aprobando el Plan Seccional Ribera Norte, el que consta de Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Planos; la necesidad de efectuar modificaciones al Plan Seccional Ribera Norte; el Acuerdo 124-15-2005, de 7 de julio de 2005, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba el inicio del trámite correspondiente de la Primera Modificación al Plan Seccional Ribera Norte; el Decreto Alcaldicio Nº 716, de 15 de julio de 2005, que promulga el citado Acuerdo Nº 124-15-2005; la Memoria Explicativa e Informe Técnico de esta Primera Modificación; las publicaciones efectuadas con fechas 24 de julio y 1 de agosto de 2005; las Audiencias Públicas destinadas a difundir y analizar la Primera Modificación al Plan Seccional Ribera Norte, realizadas los días 2 de agosto y 6 de septiembre de 2005 en el Salón de Honor de la Municipalidad de Concepción; la resolución exenta Nº 354, de 19 de diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío Bío, por el que emite pronunciamiento sobre cambios propuestos al Proyecto Plan Seccional Ribera Norte; el Certificado Nº 129, de 3 de febrero de 2006, del señor Secretario Municipal, en el que se establecen las fechas de las citadas publicaciones y Audiencias Públicas; el Acuerdo Nº 369-43-2006, de 20 de abril de 2006, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba la Primera Modificación al Plan Seccional Ribera Norte; el Decreto Alcaldicio Nº 464, de 26 de mayo de 2006, que promulga este último Acuerdo; el Oficio Ord. Nº 1089, de 19 de junio de 2006, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el que se remite observaciones al Plan Seccional Ribera Norte; el Acuerdo Nº 456-51-2006, de 6 de julio de 2006, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se deja sin efecto el Acuerdo Nº 369-43-2006, antes citado, y se aprueba la Primera Modificación al Plan Seccional Ribera Norte conteniendo las observaciones correspondientes; teniendo presente, lo establecido en el DFL Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 65 letra b) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Déjase sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 464, de 26 de mayo de 2006, que aprueba la Primera Modificación al Plan Seccional Ribera Norte.
    2.- Modifícase el Decreto Alcaldicio Nº 326, de 19 de mayo de 2000, que aprueba el Plan Seccional Ribera Norte, en el sentido de introducir la siguiente Primera Modificación:

    PRIMERA MODIFICACION PLAN SECCIONAL RIBERA NORTE

    Modificación 1. Reemplácese el artículo 7 por el siguiente:

    El significado de los términos empleados en la presente Ordenanza es el establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el art. 7 de la Ordenanza Local del PRCC.

    Modificación 2. Reemplácese el texto a continuación de la primera frase del segundo párrafo del artículo 8 por el siguiente:

    Sin perjuicio de lo anterior, siempre se permitirá sobre dicha altura máxima la construcción de un Piso de Retiro, el que se regulará según la Ordenanza Local del PRCC.

    En materia de pareo y continuidad, rasantes y planos inclinados, y para el caso de predios contiguos que pertenezcan a zonas con normas diferentes, se estará a lo establecido en el Título 4 del Capítulo III de la Ordenanza Local del PRCC.

    Modificación 3. Reemplácese el artículo 9 por el siguiente:

    Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en la OGUC y en la Ordenanza Local del PRCC.

    Modificación 4. Reemplácese el artículo 10 por el siguiente:

    Las disposiciones sobre cierros y ochavos, en caso que nada se diga en las fichas de cada zona, serán las establecidas en la Ordenanza Local del PRCC.

    Modificación 5. Reemplácese el artículo 11 por el siguiente:

    En materia de antejardines, éstos se permiten siempre, y se regulan según lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Local del PRCC y en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.

    Modificación 6. Reemplácese la tabla y el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:

    Respecto de lo establecido en materia de estacionamientos por actividad, se estará a lo establecido en el Titulo 3 del Capítulo VI de la Ordenanza Local del PRCC. Para el caso del destino residencial se homologará a las exigencias del sector HR1.

    Modificación 7. En el primer párrafo del artículo 13, entre los términos "ribera de río" y "y en general" intercálese la frase y áreas factibles a recuperar en el cauce del río Bío Bío, y entre los términos "estacionamientos subterráneos" y "y otras según corresponda", intercálese después de una coma, el siguiente texto:

    equipamientos de carácter cultural, comercio, deportivo, de esparcimiento y turismo,

    Y agrégase al final del mismo párrafo, en reemplazo del punto final, lo siguiente:

    y cumplir con toda la normativa técnica y ambiental que corresponda. Para las zonas que se recuperen al río, les serán aplicables las normas de la zona 2.1. El destino de infraestructura se entenderá permitido en todo el área del PSRN, no obstante éste deberá adaptar sus instalaciones al rol principal del sector donde se emplaza.

    Modificación 8. Al comienzo del primer párrafo del artículo 15, reemplácese los términos "Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación" por los siguientes:

    Los proyectos que requieran permiso de edificación, Modificación 9. Reemplácese el artículo 17 por el siguiente:

    En materia de equipamientos se estará a lo establecido en la O.G.U.C y en el Título 3 Capítulo 3 en la Ordenanza Local del PRCC, y éstos se permiten o prohíben en cada zona del PSRN según lo que se establece en el artículo 21 de la presente Ordenanza. No obstante, la localización de espacios públicos y áreas verdes se entenderá permitida en toda el área del PSRN.

    Modificación 10. En el artículo 21 se contemplan las siguientes modificaciones que rigen para todas las zonas del PSRN:

*    Elimínase la exigencia de frente predial mínimo.
*    A excepción de lo establecido para el frente de
    los predios hacia Av. A. Prat en la zona 1.2,
    elimínase la exigencia de altura mínima de
    edificación para los casos restantes del seccional.
*    A excepción de lo establecido en la zona 1.3,
    elimínase las exigencias de Ochavos, materia en
    la cual se estará a lo establecido en el artículo
    10 de la presente Ordenanza.
*    Elimínase la prohibición de antejardín.
*    Agrégase el pareo en los tipos de agrupamiento
    permitidos, el cual se regulará según el artículo
    8 de la presente Ordenanza, y en caso que nada se
    diga en la zona respectiva, se regula según lo
    siguiente:

    Longitud máxima de pareo o continuidad: 50% del deslinde común.
    Altura máxima de pareo o continuidad: 3,5m sin continuidad preexistente; 7,0m enfrentando edificaciones con continuidad preexistente en el deslinde común.

*    Elimínase la referencia a estacionamientos, los
    que se regularán según la OGUC y el artículo 12
    de la presente Ordenanza.
*    Elimínase la referencia a rasantes y
    distanciamientos, las que se regularán según OGUC
    y el artículo 8 de la presente Ordenanza.
*    Elimínase los términos "Mercado y" en aquellos
    casos en que se mencione en el ítem "Usos
    Prohibidos".
*    Reemplácese la prohibición de cierros por la
    exigencia de cierros 100% transparentes o setos
    vivos.
    En el mismo artículo, se establecen las siguientes
    modificaciones para las zonas que se indican:

    10.1 Modifícase en la Zona 1.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese el párrafo señalado a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:

    Equipamiento de servicios, comercio, culto y cultura; infraestructura de transporte.

b)  Disminúyase la subdivisión predial mínima de 3000 m2 a 1500 m2.

c)  Elimínase la exigencia de Portal, y agrégase en Tipología de Edificación lo siguiente:
    Se podrán autorizar construcciones que comuniquen edificios que se enfrenten sobre el bulevar en los términos señalados en el artículo 2.7.2 de la O.G.U.C.

d)  Reemplácese el primer párrafo en el ítem Altura Máxima de edificación, por el siguiente:
    Para el frente de los predios hacia Av. A. Prat, 20m sobre el nivel de solera, y libre sobre los 20 m., retranqueada en 4 m. respecto de la línea oficial. Para los predios restantes, libre.

    10.2 Modifícase en la zona 1.2 lo siguiente:

a)  Reemplácese el texto señalado a continuación de "Usos Permitidos" por el siguiente:
    Residencial y equipamiento.

b)  Disminúyase la subdivisión predial mínima de 2500 m2 a 1500 m2.

c)  Reemplácese el número y texto en el ítem Coeficiente máximo de ocupación de suelo, por el número 1.

d)  Agrégase al final del ítem Antejardín y modifícase en la Tabla de Vialidad lo siguiente:

    3m para calles O'Higgins y Chacabuco.

e)  Elimínase en el ítem Tipos de Agrupamiento, al final de la frase, los términos "y Avenida Nueva Prat".

f)  Intercálese entre los ítem "tipos de Agrupamiento" y "Altura máxima de edificación" lo siguiente:
    Longitud máxima de continuidad: 100%
    Altura máxima de continuidad: 20m

g)  Reemplácese el texto en el ítem Altura Máxima de edificación, por el siguiente:
    Para el frente de los predios hacia Av. Prat, entre calles Víctor Lamas y Los Carrera, 20m sobre el nivel de solera, y libre sobre los 20m, retranqueada en 4m respecto de la línea oficial.
    Para los predios restantes, libre.

h)  Reemplácese en el ítem Altura mínima de edificación, el texto a continuación del término "Av. Prat" por entre Víctor Lamas y Los Carrera.

i)  Reemplácese el texto en el ítem Tipología de edificación por el siguiente:
    Edificios de fachada continua y portal, con volúmenes aislados en altura, retranqueados de la línea oficial. Se podrán autorizar construcciones que comuniquen edificios que se enfrenten sobre el bulevar en los términos señalados en el artículo 2.7.2 de la O.G.U.C.

j)  Intercálese a continuación del ítem "Tipología de edificación" el siguiente:
    Portal: La planta baja sobre Av. Prat y Av. Padre Hurtado tendrá un portal de mínimo 4m de ancho y 6m de altura, cuidando la continuidad de los edificios contiguos, y sobre el bulevar, de mínimo 3m de ancho y alto. El Portal podrá ser interrumpido hasta en un 50% de la longitud del frente predial, siempre y cuando se entreguen al uso público los espacios resultantes de esta interrupción, en un ancho no inferior al doble del ancho del portal.

    10.3 Modifícase en la Zona 1.3 lo siguiente:

a)  Reemplácese el párrafo a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:
    Residencial y equipamiento de servicios, comercio, culto y cultura, esparcimiento y hospedaje.

b)  Reemplácese en el ítem Antejardín, el numeral "5" por 4.

c)  Agrégase a continuación de "aislado," en el ítem Tipos de Agrupamiento, la expresión continuo.

d)  Intercálese entre los ítem "Tipos de Agrupamiento" y "Altura máxima de edificación" lo siguiente:

    Longitud máxima de continuidad: 100% Altura máxima de continuidad: 20m

i)  Reemplácese en el ítem Altura Máxima de edificación, el párrafo a continuación por el término Libre.

    10.4 Modifícase en la Zona 1.5 lo siguiente:

a)  Reemplácese el párrafo a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:
    Infraestructura de Transporte y equipamiento de servicios, comercio, cultura, esparcimiento y hospedaje.

    10.5 Modifícase en la Zona 2.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese el párrafo a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:
    Equipamiento de servicios, comercio, culto y cultura, esparcimiento y hospedaje.

b)  Reemplácese en el ítem Altura obligatoria de edificación el término "obligatoria" por máxima.

    10.6 Modifícase en la Zona 2.2 lo siguiente:

a)  Intercálese en la primera frase, entre las expresiones "carácter habitacional" y "en altura media", los términos y equipamiento.

b)  Reemplácese el párrafo a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:
    Residencial, Equipamiento de culto y cultura, esparcimiento y hospedaje, comercio y servicios.

c)  Reemplácese en ítem Coeficiente máximo de constructibilidad, el numeral "5" por el 10.

d)  Reemplácese en el ítem Coeficiente máximo de ocupación de suelo, el numeral "0,40" por lo siguiente:

    0,7 para equipamiento; 0,6 para lo restante

e)  Elimínase el ítem Densidad habitacional neta máxima.

f)  Reemplácese la frase a continuación del ítem Antejardín por la siguiente:

    10m mínimo para edificaciones hasta 15m de altura; 5m mínimo para edificaciones sobre 15m de altura; hacia Av. Costanera, 15m mínimo para edificaciones hasta 15m de altura, y 7m mínimo para edificaciones sobre 15m de altura.

g)  Reemplácese en el ítem Coeficiente mínimo de área libre, el numeral "0,3" por 0,2.

h)  Elimínase en el ítem Cierros, la expresión "altura máxima 1metro".

    10.7 Modifícase las normas de usos de suelo y de edificación de la zona 2.3 por las establecidas para la zona 2.2.

    10.8 Modifícase en la Zona 2.4 lo siguiente:

a)  Reemplácese los términos "parque y áreas verdes" por equipamiento comunitario.

b)  Reemplácese el párrafo a continuación de "usos permitidos" por el siguiente:
    Equipamiento de educación, culto y cultura, salud, deportes, esparcimiento y social.

c)  Elimínase en el ítem Tipología de edificación, el texto a continuación de "edificación aislada".

d)  Intercálese entre los ítem Tipología de edificación y Antejardín, los siguientes ítem:
    Subdivisión predial mínima: 300 m2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,3 Tipo de Agrupamiento: Aislado.

e)  Reemplácese en el ítem antejardín, el numeral "20m" por 5m.

f)  Rectifícase en los Planos las manzanas número 2,3,4,5,6,7 y 8 de la zona 2.4, las cuales pasarán a ser las manzanas 6,7,8,9,10,11 y 12 de la zona 5.2.a. respectivamente.

    10.9 Modifícase en la Zona 3.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese los usos señalados como permitidos por Residencial y Equipamiento.

b)  Reemplácese en el ítem Coeficiente máximo de ocupación de suelo el numeral "0,6" por 0,7.

c)  Agrégase en el ítem Tipos de Agrupamiento, a continuación de "Aislado", la expresión continuo.

d)  Intercálese entre los ítem Tipos de Agrupamiento y Altura máxima de edificación lo siguiente:
    Longitud máxima de continuidad: 40%
    Altura máxima de continuidad: 13m
    Profundidad de adosamiento o continuidad: Doble del antejardín

    10.10 Modifícase en la Zonas 4.1, 4.2a, 4.2b y 4.3 lo siguiente:

a)  Reemplácese los usos señalados como permitidos por Residencial y Equipamiento.

b)  Reemplácese en el ítem Longitud máxima de pareo la expresión "pareo" por continuidad, y agrégase a continuación el siguiente ítem:
    Altura máxima de continuidad : 12m

c)  Reemplácese lo indicado en el ítem Altura máxima de edificación por 20m.

    10.11 Modifícase en la Zona 5.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese los usos señalados como permitidos por Equipamiento cultural, de esparcimiento, comercio y hospedaje, y todo equipamiento complementario a un área verde.

b)  Agregar a continuación del ítem "Tipología de edificación" lo siguiente:
    Para efectos de la norma de edificación aplicable a los terrenos que se recuperen al río se estará a lo dispuesto para la zona 2.1, normas que se aplicarán previo informe favorable de la Municipalidad y del Minvu.

    10.12 Modifícase en la Zona 6.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese el texto en el ítem Usos Permitidos, por Residencial y Equipamiento.

c)  Intercálese entre el ítem Tipos de Agrupamiento y Altura Máxima de edificación lo siguiente:
    Longitud máxima de continuidad: 70% Altura máxima de continuidad: 3,5m sin continuidad preexistente : 10,0m con continuidad preexistente

    10.13 En las Zonas 6.2 y 6.3 se modifica lo siguiente:

a)  Reemplácese los usos señalados como permitidos por Residencial y Equipamiento.

    10.14 Modifícase en la Zona 7.1 lo siguiente:

a)  Reemplácese los usos señalados como permitidos por Residencial, Equipamiento y depósitos de vehículos.

b)  Reemplácese en el ítem Altura máxima de pareo, el término "pareo" por continuidad y agrégase a continuación el siguiente ítem:
    Longitud máxima de continuidad: 50%

    Modificación 11. Modifícase en el artículo 23 lo siguiente:

a)  Elimínase las calles Burgos, Valladolid y Bulnes del Cuadro de Vialidad y de los Planos del PSRN, Láminas 10 (Zonificación) y 7 (Vialidad Estructurante) y homológuese el destino y normas de edificación de las dos primeras a la Zona 2.2 y de la última a la Zona 1.2.

b)  Elimínase la exigencia de antejardines del Cuadro de Vialidad, y elimínese además y de los Planos del PSRN, Láminas 10 y 7, el tramo entre calles Av.
    Central Poniente y Av. Central Oriente de calle Av.
    Zañartu, y homológuese el destino y normas de edificación a la Zona 5.2.a .

c)  Agrégase en el cuadro de Vialidad, en el ítem aceras de calle Los Carrera, la frase "y 4,5 para el costado sur".

d)  Reemplácese además en la Ordenanza Local, Tabla de Vialidad y Planos, el nombre de "Av. Nueva Prat" por Av. Padre Hurtado.

    Anótese, comuníquese, remítase copia al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y archívese.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.
INFORMA FAVORABLEMENTE PRIMERA MODIFICACION DEL PS RIBERA NORTE

                        Concepción, 27 de julio de 2006

A: Sra. Jacqueline van Rysselberghe H., Alcaldesa de la comuna de Concepción.

De: Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío.

    En cumplimiento del trámite de aprobación de planes reguladores comunales, planes seccionales y sus modificaciones establecido en la legislación vigente, la señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Concepción ingresó el expediente de la Primera Modificación del Plan Seccional Ribera Norte a esta Secretaría Regional Ministerial para su informe técnico respectivo.
    Por Oficios Ord. Nº 902 y Nº 1233 que se citan en el Antecedente, se recibieron los documentos que conforman el expediente técnico y administrativo de la Primera Modificación del Plan Seccional, los que se detallan en Informe Técnico adjunto.
    Sobre el particular, habiendo estudiado todos los antecedentes que conforman dicho expediente de este instrumento de planificación, consecuente con el informe técnico que se acompaña, y en virtud de lo establecido en el artículo 43º del DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley Nº 19.778 publicada en el D.O. de fecha 10/12/2001, y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo informa favorablemente el proyecto de Primera Modificación del Plan Seccional Ribera Norte, de conformidad con la Memoria Explicativa y el Decreto Alcaldicio Nº 712 de 07/07/06.
    Finalmente para que comience a regir esta modificación, debe ser publicado en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio, en cuyos Vistos debe citarse el presente Ordinario y el Informe Favorable de esta Seremi.
    Saluda atentamente a Ud., Carlos Arzola Burgos, Secretario Regional Ministerial.

                    Informe Técnico

PROYECTO PRIMERA MODIFICACION DEL PLAN SECCIONAL RIBERA NORTE COMUNA DE CONCEPCION

    1.- Origen y contenidos

    Por Ord. Nº 902 de 05/06/06 y Ord. Nº 1233 de 24.07.06 de Sra. Alcaldesa de la I. Municipalidad de Concepción ha hecho llegar a esta Seremi de Vivienda y Urbanismo los antecedentes correspondientes al Expediente Administrativo y Expediente Técnico de la Primera Modificación del Plan Seccional Ribera Norte.

    El Expediente Administrativo está constituido por los siguientes antecedentes:

*    Acuerdo Nº 124-15-2005 del Concejo Municipal que
    aprueba inicio del trámite.
*    Decreto Alcaldicio Nº 716 de 15/06/05 que sanciona
    el Acuerdo.
*    Publicaciones de prensa de fechas 24.07.05 y
    01.08.05.
*    Certificado Nº 129 de 03.02.06 de Secretario
    Municipal sobre publicaciones de prensa, audiencias
    públicas, exposición al público.
*    Certificado del Secretario Municipal sobre la no
    existencia de Cesco.
*    Resolución Ex. Nº 354 de 19.12.05 de Corema que
    resuelve que los cambios no son de consideración
    ambiental.
*    Informe Técnico de Asesoría Urbana.
*    Carta de observación de la Comunidad (una).
*    Oficio respuesta.
*    Acuerdo del Concejo Municipal Nº 456-51-2006 que
    aprueba el proyecto de Primera Modificación del
    Plan Seccional Ribera Norte.
*    Decreto Alcaldicio Nº 712 de 07.07.06 de Alcaldesa
    que sanciona el Acuerdo del Concejo Municipal y
    aprueba la Primera Modificación del Plan Seccional
    Ribera Norte.
    El Expediente Técnico está constituido por los
    siguientes documentos:
*    Memoria Explicativa, que explica y fundamenta los
    cambios necesarios a efectuar al plan seccional.
*    Decreto Alcaldicio que señala las modificaciones a
    la Ordenanza.

    Esta modificación responde a la necesidad de efectuar ajustes y rectificaciones a la normativa del plan seccional, derivados principalmente de las modificaciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de la entrada en vigencia del nuevo PRC de Concepción, lo que ocurrió con posterioridad a la aprobación de este plan seccional.

    Otra razón que motivó la necesidad de la presente modificación es la necesidad de adaptar el instrumento a los cambios que se advierten en las tendencias de desarrollo del sector, con el fin de lograr un mayor dinamismo en el desarrollo urbano del área de la pieza de extensión del centro cívico y de recuperación del borde río, terrenos incorporados en el proyecto Bicentenario de la ciudad.

    La modificación consistió en realizar 11 ajustes en la normativa solamente de la Ordenanza, no afectando al plano, y estos fueron declarados como cambios no de consideración ambiental por Corema.

    Por último, el proceso de aprobación cumplió todos los trámites que establece la legislación vigente, y como resultado de la participación ciudadana se recibió una carta de un particular, con 3 observación de las cuales se acogió una de ellas (se adjunta).

    2.- Proceso de revisión

    Una vez revisado y estudiado el expediente técnico y administrativo de la modificación del PS Ribera Norte, se formularon observaciones formales al Modelo de Decreto Alcaldicio a través de nuestro Ord. Nº 1089 de 19.06.06 de esta Seremi, procediendo el Municipio a subsanar a conformidad todas ellas y a rehacer el Modelo de Decreto Alcaldicio, el cual se acompaña timbrado.

    3.- Conclusión

    Del análisis de los antecedentes presentados en ambos expedientes se informa que esta Modificación del plan seccional cumple con lo establecido en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y es concordante con el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.

    Por lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 43º del DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley Nº 19.778 publicada en el D.O. de fecha 10/12/2001, y del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se recomienda al señor Secretario Regional Ministerial que el presente proyecto de Primera Modificación del Plan Seccional Ribera Norte, sea informado favorablemente, de conformidad a la Memoria Explicativa y al Decreto Alcaldicio Nº 712 de 07.07.06 de Alcaldesa de Concepción.

    Concepción, 27 de Julio de 2006.- Roberto Morales Muñoz, Jefe Dpto. Desarrollo Urbano e Inf. (S).