MODIFICA ORDENANZAS QUE INDICA

    Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 21 de julio de 2006.- Vistos:

    1.- Las ordenanzas Nº 1 de 22 de diciembre de 1999, Nº6 del 27 de diciembre de 2000, 5 de 11 de diciembre de 2003, Nº1 del 11 de mayo de 2004, y Nº 3 de 16 de marzo de 2005 que establecen el monto y cobro de los derechos municipales de la ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama;
    2.- La necesidad de incluir otros rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, y la necesidad de fijar las exenciones;
    3.- El certificado Nº 142 de fecha 21 de julio de 2006, por el cual la señorita secretaria municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 21, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 19 de julio de 2006, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva ordenanza;
    4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre rentas municipales; y lo dispuesto en el artículo 5 letra d, 10, 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del D.F.L. Nº 1-19.704 de 2002 que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente,

    O r d e n a n z a:



    Artículo 1º: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a las ordenanzas ya señaladas en los Vistos de este cuerpo destinadas básicamente a la creación de otros derechos, manteniendo la estructura establecida en las referidas ordenanzas, y estos son:

                    TITULO VI

Derechos municipales sobre transporte, tránsito, vehículos

    Artículo 16: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

    12.- Cobro por Permiso de Circulación vehículos nuevos de procedencia extranjera que ingresan al país transitoriamente por el paso fronterizo de San Pedro de Atacama.

    020 UTM, por vehículo válido por tres días, previa presentación del MIC/DTA u otro documento que acredite datos fidedignos del vehículo.

    Artículo 2º: Encomiéndese a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores.
    Artículo 3º: Entiéndanse modificadas las ordenanzas Nº 1 de 1999, Nº 6 de 2000, Nº 5 de 2003, Nº 1 de 2004 y Nº 3 de 16 de marzo de 2005 en todas aquellas disposiciones que han sido modificadas en la presente ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.

    Artículo 4º: En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal