EXTRACTO DE ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE COCHAMO
    Extracto de "Ordenanza de Protección Ambiental y
Zoosanitaria de la Actividad Apícola en la comuna de
Cochamó según decreto exento Nº 1.005 con fecha 27 de
junio de 2006 apruébase normativa apícola por el
honorable concejo presidido por el Alcalde de la comuna
de Cochamó, Carlos Soto Sotomayor.

    Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio que permita mitigar los efectos negativos que la actividad, principalmente ocasional, genera en el medio ambiente, procurando así la protección y preservación de la actividad apícola local. Además, procura proteger eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que establece.
    Artículo 13.- La calidad de los productos y subproductos derivados de la actividad apícola en la comuna de Cochamó están determinados por el volumen sustentable de la producción, la calidad genética de las abejas melíferas y el relativo aislamiento que permite un control eficaz de enfermedades sin la necesidad de utilizar concentraciones importantes de fármacos y antibióticos, todo lo cual deriva en la producción de miel de alta calidad.
    El documento en su totalidad se puede solicitar a la ilustre Municipalidad de Cochamó en el fono fax (65)350271-350272.