APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL
    Núm. 908 exento.- Vichuquén, 24 de julio de 2006.- Vistos:

    A.- Lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del D.L. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    B.- El acuerdo Nº 138 de Honorable Concejo Municipal de Vichuquén de fecha 16 de noviembre de 2005.
    C.- El oficio Nº 034 de fecha 30 de octubre de 2005 del profesional encargado de Proyectos y Planificación.
    D.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre "Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones Total y Parcial".

                    TITULO I

            Disposiciones generales


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina particular, oficina fiscal, quiosco y sitio eriazo de la comuna. Además, las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

    Artículo 2º.- La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Vichuquén cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes y demás aplicables del D.L. 3.063 de 1979, y posteriores modificaciones.
    Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basura, y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
                    TITULO II

        De la determinación de la tarifa


    Artículo 4º.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

a)  limpieza y barrido de calles
b)  construcción y mantención de jardines
c)  labores de emergencia.

    Artículo 5º.- Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

a)  Gastos en personal, de planta y a contrata, o a honorario, comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente de trabajo.
b)  Costo de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, relleno sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
c)  Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.
    Asimismo se comprenderán los pagos que deben efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio, así como los gastos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos, como los gastos de licitación del servicio, como de su cobranza.
d)  Costos de arriendos de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
e)  Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio y disposición de los residuos, como para su cobranza.
f)  Costo de capital: Comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y computacionales, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamientos de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el Municipio pague por esos servicios.
g)  Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en el ítem anterior y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio o que se encuentra relacionado con él.
h)  Gastos por bienes y servicios para producción:
    corresponde a la diferencia negativa que quede de los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno y otros sistemas similares. Se entienden gastos tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios, y gastos en general.
i)  Gastos varios: Comprende gastos tales como vestuario, calzados, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantención de vehículos y gastos derivados de la mantención de los inmuebles destinados al servicio.
    Artículo 6º.- Los gastos señalados anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de dichos gastos será proporcional, si ellos están relacionados con diversas funciones o actividades de la Dirección de Obras Municipales. En tal caso las unidades municipales pertinentes determinarán la proporción porcentual de estos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 7º.- El costo total del servicio se establecerá según los costos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada. La Dirección de Obras Municipales, en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas antes del 30 de octubre de cada año.
    Artículo 8º.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá enviar anualmente al Municipio, en el transcurso del mes de julio, copia del rol de avalúo indicando el número y los precios exentos de Impuesto Territorial.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la ley.
    Artículo 9º.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros de promedio diario.
    Los excedentes de producción diarios de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 10º.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 11º.- Cuando un local comercial, industria, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23 y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 12º.- Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.
    Artículo 13º.- En caso que la Municipalidad celebre un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, deberá comunicar a dicha institución, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 14º.- El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestral a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    Artículo 15º.- El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente Ordenanza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento de la presente Ordenanza, se ajustará por dicho servicio aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el primer semestre. En determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
                  TITULO III

          Exenciones total y parcial


    Artículo 16º.- Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, se encuentren exentos en conformidad a la ley.
    Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo superior al monto exento por ley pagarán el 100% del derecho, a excepción de los casos que se señalan en los artículos siguientes.

    Artículo 17º.- Los usuarios de vivienda o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal superior al monto exento por ley, podrán solicitar anualmente la exención total de los derechos de aseo si su puntaje actualizado de la ficha CAS II es igual o inferior a 600 puntos.
    Asimismo, podrán acogerse a dicho beneficio los usuarios de viviendas o unidades habitacionales que, teniendo la calidad de pensionados o jubilados, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de cuatro pensiones asistenciales a la fecha en que se solicite la exención y aquellos usuarios que acrediten un ingreso inferior al salario mínimo nacional.
    En el evento que el usuario del servicio no sea propietario del inmueble, sólo se aplicará la exención establecida en el presente artículo si el usuario es el sujeto pasivo del derecho de aseo en virtud del contrato respectivo. En caso contrario el propietario del inmueble queda afecto al pago del derecho.
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por el Departamento Social.
    Artículo 18º.- Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, vendedores y antejardines exteriores, fábricas o negocios, y comercio en general.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 60 litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    El servicio de recolección de residuos domiciliarios no comprenderá la extracción de los siguientes desechos: escombros, restos de jardinería y poda de árboles, enseres del hogar o restos de los mismos y en general todo aquello que por su volumen, tipo o calidad se entienda que no corresponde a un desperdicio domiciliario, los cuales podrán, sin embargo, ser retirados por la municipalidad, previo pago de los correspondientes derechos, fijados en la Ordenanza Municipal respectiva.
    En todo caso las personas que se encuentran en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa a su inicio.
    Artículo 19º.- Las iglesias, hospitales públicos e instituciones de beneficencia exentas de pago de patente municipal, que tengan un volumen de desperdicios superiores a 60 litros de promedio diario, pagarán un 1% de la tarifa de aseo ordinaria por el total de excedente de basura.
    Artículo 20º.- Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas de pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
                  TITULO IV

      Del cobro judicial y las sanciones


    Artículo 21º.- La cobranza judicial de los derechos impagos se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil y las pertinentes al D.L. 3.063 y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarse por el Juez de Policía Local respectivo.

    Artículo 22º.- El usuario que se encuentre en mora en el pago de una o más cuotas trimestrales previa certificación del Secretario Municipal, en los términos establecidos en la ley, incurrirá en una multa del 25% del monto total adeudado, con tope de 5 UTM.
    Artículo 23º.- El usuario que esté en mora, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses, en la forma y condiciones establecidas en el Código Tributario.
                    TITULO V

            Disposiciones transitorias


    Artículo primero: Los cobros y exenciones de la tarifa de aseo establecidos en la presente ordenanza, regirán a partir del 1º de enero de 2006.

    Artículo segundo: La tarifa anual para el año 2006 será la cantidad de $27.594.