APROBACION MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACION NUMERO 15

CERTIFICADO Nº 31

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, quien suscribe certifica:
    Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Ordinaria Nº 68, de fecha 20 de Junio de 2006, el Honorable Concejo Municipal con la votación favorable de los Concejales asistentes y la abstención del Concejal Sr. Nicolás Díaz Sánchez, aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15.

    Dado en Rancagua a veintitrés de Junio de dos mil seis.

    Número 1.872 exento. - Rancagua, 14 de Julio del 2006 .-

    Considerando:

    1. - Que, es necesario efectuar una modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, mediante una modificación al Plano y a la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación.
    2. - Que, el Asesor Urbanista adscrito a la Secplac, en cumplimiento de sus funciones, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tramitó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua bajo las instancias que la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente, determinan para estos efectos.
    3. - Que, mediante Decreto Exento Nº 346, de fecha 08 de Febrero del 2006, se instruyó el inicio del trámite de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15.
    4. - Que, mediante Decreto Exento N° 972, de fecha 17 de Abril del 2006, se rectificó el Decreto Exento N° 346, de fecha 08 de Febrero del 2006, en cuanto a eliminar el Tema "Regulación Expendio de Alcoholes", del proceso de Modificación al Plan Regulador en su Tramitación Nº 15.
    5. - Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 68, de fecha 20 de Junio del 2006, el Honorable Concejo Municipal aprobó el Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15.
    6. - Que, en dicha aprobación está contenida el "Informe al Concejo / Aprobación del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua", en su Tramitación Nº 15, presentado y expuesto por el Asesor Urbanista, en representación del Sr. Alcalde, el cual forma parte del acuerdo del Concejo, el que integra la respectiva Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 68, de fecha 20 de Junio del 2006.
    7. - Que, mediante Ord. Nº 517, de fecha 12 de Julio del 2006, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, remite el Informe Técnico Favorable al Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15.

    Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Resolución Nº 117, de 2001, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

    I. - Apruébase la "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA, TRAMITACIÓN Nº 15", en conformidad a lo dispuesto en el "Plano Oficial" y el "Texto Modificatorio", según consta en Informe al Concejo, elaborado por el Asesor Urbanista, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, documentos que por este Decreto se aprueban.

    II. - Remítase la totalidad de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción y preparación del texto completo para ser publicado según de instruye en el Punto III, siguiente.

    III. - Instrúyase, a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación del texto íntegro que promulga la aprobación de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15, incluyendo el Texto Modificatorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en el Diario Oficial.

    IV. - Instrúyase, a la Dirección de Asesoría Jurídica, proceder a la inscripción del Plano Oficial y el Texto Modificatorio que contiene la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15, en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

    V. - Remítase el Plano Oficial y el Texto Modificatorio que componen la Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, Tramitación Nº 15, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Obras Municipales y a la SECPLAC.

    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.

MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RANCAGUA

Tramitación N° 15

    La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua tiene como objetivo efectuar modificaciones a la Ordenanza Local y al Plano, específicamente en lo que dice relación con los siguientes Temas: Extensión Límite Urbano / Modificaciones y Correcciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal / Redefinición Barrio Industrial / Replanteo Zona C2 Centro Histórico / Barrio Estación / Replanteo Perfil Vialidad Estructurante / Definición Ubicación Terminales Transporte y Depósito o Almacenamiento de Buses y/o Camiones/ Zona R5 Villa El Portal / Zona IA Hogar Santa Rosa / Red de Parques Urbanos y Ciclovías / Replanteo Zona Z-20.

    A continuación se detalla cada una de las modificaciones, de acuerdo a cada uno de los Temas tratados, según su especificidad y contenido, lo que en suma conforma la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Rancagua, en su Tramitación Nº 15:

TEMA N° 1 / Extensión Límite Urbano:

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

1.1  Modifíquese y redefínase el límite urbano del Plano Regulador Comunal de Rancagua, según se expresa en el Plano Oficial.

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

1.2  Modifíquese el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, de acuerdo al siguiente nuevo texto:

ARTÍCULO 2 (15)

      El área territorial de la Comuna de Rancagua, en que se aplicará el Plan Regulador, corresponde al territorio delimitado por la poligonal cerrada que une los siguientes puntos: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10- 11-12-13-1 graficados en el Plano Oficial, y que constituye el Límite Urbano de Rancagua, cuya descripción se indica en el Artículo Nº 6 de la presente Ordenanza.

1.3  Modifíquese el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal y redefínase el Límite Urbano, de acuerdo a la siguiente nueva descripción:

      ARTÍCULO 6 (15)

      El área de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al territorio de la Comuna de Rancagua, cuyo límite urbano se expresa gráficamente en el Plano E 1-1.1.1 y está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto  Descripción              Tramo    Descripción
      del Punto                          Tramo

  1  Intersección del eje
      de la línea férrea del
      FF.CC. Longitudinal Sur
      con la línea imaginaria
      trazada paralela, 80 m.
      al norte del eje de las
      Torres de Alta Tensión.
  2  Intersección de la
      prolongación de la línea
      imaginaria ubicada 80 m.
      al Norte del eje de la
      avenida Parque
      Intercomunal O'Higgins
      (y a 375 mts. al norte
      del eje del emisario de
      Machalí) y el eje
      hidráulico del canal
      viejo La Compañía
      (limite comunal Oriente). 1-2  Línea imaginaria
                                      trazada paralela
                                      80 m. al Norte del
                                      eje de la avenida
                                      Parque
                                      Intercomunal
                                      O'Higgins y que
                                      une los puntos 1 y
                                      2
  3  Intersección del eje
      hidráulico del canal
      viejo de La Compañía
      (límite Comunal) con
      deslinde Norte de canal
      de relaves de Codelco
      Chile                    2-3  Eje hidráulico del
                                      canal viejo de La
                                      Compañía que une
                                      los puntos 2 y 3.

  4  Intersección del
      deslinde norte del
      canal de relaves de
      Codelco con la
      prolongación al Sur
      de la línea imaginaria
      del deslinde Oriente del
      predio del aeródromo.    3-4  Deslinde norte del
                                      canal de relaves
                                      Codelco entre los
                                      puntos 3 y 4

  5  Punto ubicado a 380m. al
      norte del deslinde norte
      del canal de relaves
      Codelco y a 340m. al
      sur-oriente del eje del
      camino a Doñihue (H-30).  4-5  Línea recta que
                                      une los puntos
                                      4 y 5.
  6  Punto ubicado a 500m. al
      norte del deslinde
      norte del canal de
      Relaves Codelco y a 170m.
      al sur-oriente del eje
      del camino a Doñihue
      (H-30).                  5-6  Línea recta que
                                      une los puntos 5
                                      y 6.

  7  Punto ubicado a 170 m.
      al sur-oriente del eje
      del camino a Doñihue
      (H-30) sobre la
      prolongación del
      deslinde sur del Loteo
      Puertas de Fierro.        6-7  Línea recta que
                                      une los puntos
                                      6 y 7
  8  Punto ubicado sobre la
      prolongación al poniente
      de línea paralela a 60m.
      al sur del eje de calle
      Puertas de Fierro y a
      570m. al poniente de la
      línea oficial poniente
      del camino a Doñihue
      (H-30).                  7-8  Línea recta que
                                      une los puntos
                                      7 y 8.
  9  Punto situado sobre el
      eje del camino San Ramón
      980m. al poniente de la
      intersección de dicho
      eje del camino a Doñihue
      (H-30).                  8-9  Línea recta que
                                      une los puntos
                                      8 y 9.
  10  Punto ubicado sobre línea
      paralela a 180m. al
      norte del eje del camino
      San Ramón y a 970m. al
      poniente del deslinde
      poniente del camino
      a Doñihue (H-30).        9-10 Línea recta que
                                      une los puntos
                                      9 y 10.
  11  Intersección de la línea
      paralela a 180m. al norte
      del eje del camino San
      Ramón con la línea oficial
      poniente del camino a
      Doñihue (H-30) y su
      prolongación en el camino
      Longitudinal Antiguo
      (H-10).                  10-11 Línea recta que
                                      une los puntos 10
                                      y 11.
  12  Intersección de la línea
      oficial poniente del
      camino Longitudinal
      Antiguo (H-10) con una
      línea paralela 200m. al
      norte del eje de Avda.
      República de Chile.      11-12 Línea oficial
                                    poniente del
                                    camino Longitudinal
                                    Antiguo (H-10)
                                    entre los puntos
                                    11 y 12.

  13  Intersección de línea
      paralela a 200m. al
      norte del eje de Avda.
      República de Chile con
      el eje de la línea
      férrea del FF.CC.
      Longitudinal Sur.        12-13 Línea recta que
                                      une los puntos 12
                                      y 13.

                                13-1  Eje de la línea
                                      férrea del FF.CC.
                                      Longitudinal Sur
                                      entre los puntos
                                      13 y 1.

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN
REGULADOR COMUNAL

1.4  Elimínense las denominaciones de las Zonas ZE1, ZE2, ZE3 y ZE4, sancionadas por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, que se encuentran emplazadas en los siguientes sectores urbanos: Zona de Extensión Urbana cuadrante Sur Poniente, correspondiente al polígono A-B-C-D-E-A; Zona de Extensión Urbana cuadrante Sur Oriente, correspondiente al polígono F-G-H-I-F; y Zona de Extensión Urbana cuadrante Nor-Oriente, correspondiente al polígono J-K-L-M-K, y reemplácense, dentro de los mismos polígonos, por las zonas: EX1, EX2, EX3 y EX4, con sus respectivos Usos de Suelo y Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación descritas en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, las que se emplazarán y delimitarán según se expresa en el Plano Oficial.

TEMA N° 2 / Modificaciones y Correcciones a la Ordenanza
Local del Plan Regulador Comunal:

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

2.1  Elimínese de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua cualquier indicación o cita a artículos específicos, referidos al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respectivamente u otros instrumentos normativos.
      Para dichos efectos se entenderán aplicables las normativas vigentes, y sus modificaciones, al momento de su aplicación, de acuerdo a su competencia y especificidad.

2.2  Reemplácese en el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, el factor del cálculo de cantidad de habitantes por vivienda; este se realizará de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2.3  Reemplácese en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua la denominación Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, por la de Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente.

2.4  Reemplácese del texto del Artículo Nº 12 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua el inciso primero por el siguiente nuevo texto:
      "Los establecimientos destinados a Industria, Almacenamiento, Talleres Industriales y Establecimientos de Impacto Similar, Servicios Artesanales y Talleres Pequeños y sus definiciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente, y se clasificarán como: inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos."

2.5  Elimínense del texto del Artículo Nº 12 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.

2.6  Agréguese al texto del Artículo Nº 14 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua el siguiente párrafo final:
      "En los sitios eriazos no será permitida la instalación, depósito o almacenamiento y/o exposición de vehículos para la venta, oficinas transitorias de venta o propaganda y/o instalar elementos publicitarios."

2.7  Modifíquese el primer párrafo del Artículo Nº 15 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, donde dice..."en el Artículo IV de la presente Ordenanza"..., debe decir: ..."en el Capítulo IV de la presente Ordenanza"...

2.8  Agréguese al Artículo Nº 27 las siguientes denominaciones de Zonas: EQ PU1, EQ PU2 y ZEQ PU- 1.

2.9  Rectifíquese, modifíquese o enmiéndese, según corresponda, las siguientes zonificaciones del Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, según se indica a continuación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.07.2006, PAGINA 12

2.10  Elimínese la referencia al Frente Predial Mínimo de las Condiciones de Subdivisión Predial y Edificaciones de cada zona de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en que se menciona.

2.11  Agréguese al texto del Artículo Nº 34 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua el siguiente nuevo párrafo correspondiente a la letra e):
      e) Los establecimientos educacionales a que se refiere este articulo no podrán estar emplazados a una distancia inferior a 100 metros de locales de expendio de combustible, bombas de bencina, centros de servicio automotriz o servicentros; locales de expendio de combustible, líquidos, sólidos o gaseosos; los garajes o talleres mecánicos de reparación automotriz, vulcanizaciones y lubricentros, salvo los emplazados en la Zona EQ-E.
      El distanciamiento entre los establecimientos, se refiere a la distancia medida de deslinde a deslinde más próximo (medido desde todos sus puntos perimetrales), entre los predios, que contienen los usos de suelo de proximidad incompatible, de acuerdo a esta Ordenanza Local.
      Los establecimientos educacionales no podrán ubicarse a menos de 100 metros de los locales regulados por la Ley N° 19.925 del año 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

TEMA N° 3 / Redefinición Barrio Industrial de Av. Kennedy:

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

3.1  Elimínense las denominaciones de las Zonas IE y EQ-EDU1, emplazadas en la Avenida Kennedy, comprendida entre los vértices del polígono A-B- C-D-A y reemplácense en el mismo polígono, por la nueva Zona de denominación SM3, e inclúyase la nueva Zona EQ PU 2, según se expresa en el Plano Oficial.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

3.2  Elimínese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en las Áreas Consolidadas, la Zonificación que contiene la denominación EQ-EDU1.

3.3  Elimínese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en las Áreas Consolidadas, la Zona EQ-EDU1.

3.4  Agréguese en el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, la descripción de la Vialidad Estructurante Comunal que se proyecta para esta área.

3.5  Agréguese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas consolidadas la siguiente nueva Zona con la denominación SM3.

3.6  Agréguese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la Zona SM3, con sus Usos de Suelo y las Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación, según se indica a continuación:

      ZONA SM3 (15)
      USOS DE SUELO PERMITIDOS
      RESIDENCIAL, con excepción de lo indicado como
      prohibido. COMERCIO; CULTO Y CULTURA; DEPORTE;
      EDUCACIÓN; ESPARCIMIENTO; SALUD; SEGURIDAD;
      SERVICIOS; SOCIAL; con excepción de lo indicado
      como prohibido. Además de: ÁREA VERDE.

      USOS DE SUELO PROHIBIDOS
      RESIDENCIAL: Hoteles de Turismo, Moteles.
      CIENTÍFICO; COMERCIO: Ferias Libres, Centros de Servicio Automotor o Servicentros, Bombas Bencineras (salvo la existente en el Rol de Avalúo N° 12042-5), Locales de Expendio de Combustibles, Quintas de Recreo; DEPORTE: Medialunas y Estadios; ESPARCIMIENTO: Zoológicos, Cabarets y Similares; SALUD: Hospitales, Cementerios y Crematorios; SEGURIDAD: Bases Militares, Cuarteles, Cárceles, Centros de Detención y Otros; SERVICIOS: Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, Vulcanizaciones, Garajes, Tapicerías, Ebanisterías, Tornerías, Carpintería Metálica, Mueblería y Carpintería, Tejedurías, Taller de Vulcanización.

      Además de:
      ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: salvo lo existente.
      Los ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES y ALMACENAMIENTO MOLESTO existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta modificación, podrán mantener su giro comercial, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento que establezca la Dirección de Salud de la Región de O'Higgins, de acuerdo a la Calificación de la Actividad Productiva y de las respectivas Resoluciones Sanitarias que los habiliten para funcionar. Las propiedades exceptuadas, a que se refiere este inciso, corresponderán a los siguientes Roles de Avalúo:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.07.2006. PAGINA 13

CONDICIONES DE EXPRESIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL BARRIO:

1.    Las redes de energía eléctrica y comunicaciones en el área deberán hacerse en forma subterránea, así como el empalme de las instalaciones de los edificios a éstas.
2    El pavimento de las aceras, deberá ser ejecutado en adocreto rectangular amarillo y deberá ubicarse en él dos franjas grises continuas, una al costado de la línea de cierro de la propiedad y otra cercana al borde de la solera; cada una tendrá un ancho de 0,40m, de acuerdo a plano tipo elaborado por el Departamento de Asesoría Urbana de la Secplac.
3    Los edificios que se construyan en esta área, deberán dejar ejecutada la iluminación peatonal que corresponda a su frente predial, de acuerdo a plano tipo elaborado por el Departamento de Asesoría Urbana de la Secplac.
4    Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el espacio público, correspondiente al frente predial del terreno sujeto del proyecto, de acuerdo a plano tipo elaborado por el Departamento de Asesoría Urbana de la Secplac, y de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6. Estas especies deberán estar plantadas previo al momento de la solicitud Recepción de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.
5    Los proyectos deberán incluir la colocación de especies arbóreas en el antejardín de la propiedad privada, bajo la exigencia mínima de plantar un árbol por cada 50 m2 de terreno, hasta 5.000m2 de superficie del terreno, y un árbol por cada 100m2 de terreno, sobre 5.000m2 de superficie del terreno sujeto del proyecto, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6.
6    Especies Arbóreas:
      a) En el espacio público deberán plantarse las siguientes especias arbóreas según se indica:
        * Calle de Servicio Av. Kennedy, acera Poniente: Paulonias
        * Calle Samuel Román, bandejón central y aceras Norte y Sur: Jacarandá
        * Avda. Nelson Pereira, bandejón central y aceras Oriente y Poniente: Acer Variegado
        * Calle 5, aceras Norte y Sur: Tilos
        * Calle Nueva Nº 20, interior bandejón central y aceras Oriente y Poniente: Ligustros
      b) En el antejardín de la propiedad privada, se podrá seleccionar cualquiera de las especies del siguiente listado: Catalpas, Casuarinas, Liquidámbar, Magnolios, Palmeras, Crespones, Acer Negundo, Tuliperos, Peumos, Quillay.

TEMA N° 4 / Replanteo Zona C2 Centro Histórico:

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

4.1  Reemplácese en el Plano Oficial del Plan Regulador Comunal de Rancagua la asignación gráfica que delimita la Zonificación C2, por la Zonificación CH.

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

4.2  Elimínese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en las Áreas Consolidadas, la Zonificación que contiene la denominación C2.

4.3  Elimínese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador, en las Áreas Consolidadas, la Zona C2.

TEMA N° 5 / Barrio Estación:

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

5.1  Modifíquense las Zonas: Z14, SM1 y C3 emplazada en el sector de la Estación de Ferrocarriles del Estado, comprendido entre los vértices del polígono A-B-C-D-A y reemplácese en el mismo polígono, por la zonificación PE (Portal Estación), y C3 según se expresa en el Plano Oficial.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR
COMUNAL

5.2  Agréguese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas Consolidadas la siguiente nueva Zona, cuya denominación es PE (Portal Estación).

5.3  Agréguese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal la Zona PE (Portal Estación), con sus respectivos Usos de Suelo y las Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación, según se indica a continuación:

      ZONA PE (Portal Estación)(15)
      USOS DE SUELO PERMITIDOS
      RESIDENCIAL, con excepción de lo indicado como prohibido. COMERCIO; CULTO Y CULTURA; DEPORTE; EDUCACIÓN; ESPARCIMIENTO; SALUD; SEGURIDAD; SERVICIOS; SOCIAL; con excepción de lo indicado como prohibido. Además de: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE: Estaciones Ferroviarias, Terminales de Transporte Terrestre.

      USOS DE SUELO PROHIBIDOS
      RESIDENCIAL: Hospederías, Residenciales, Moteles, Casas de Reposo, Hogar de Ancianos. CIENTÍFICO; COMERCIO: Ferias Libres, Centros de Servicio Automotor o Servicentros, Locales de Expendio de Combustibles, Playas de Estacionamiento, Quintas de Recreo; DEPORTE: Medialunas y Estadios; ESPARCIMIENTO: Hipódromos, Circos, Clubes Sociales, Parques de Entretención, Zonas de Picnic, Casinos y Similares; SALUD: Hospitales, Cementerios y Crematorios; SEGURIDAD: Bases Militares, Cuarteles, Cárceles, Centros de Detención, Comisarías, Tenencias, Cuarteles de Bomberos y Otros; SERVICIOS: Talleres Mecánicos de Reparación Automotriz, Vulcanizaciones, Garajes, Carpintería Metálica, Taller de Vulcanización. Además de: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; INFRAESTRUCTURA: Infraestructura de Transporte, salvo lo indicado como permitido; Infraestructura Sanitaria e Infraestructura Energética; ÁREA VERDE.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACIÓN:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.07.2006, PAGINA 14

CONDICIONES DE EXPRESIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL BARRIO:

1.  Las redes de energía eléctrica y comunicaciones en el área deberán hacerse en forma subterránea, así como el empalme de las instalaciones de los edificios a éstas.
2.  El pavimento de las aceras, deberá ser ejecutado en adocreto rectangular amarillo y deberá ubicarse en él dos franjas grises continuas, una al costado de la línea de cierro de la propiedad y otra cercana al borde de la solera y cada una tendrá un ancho de 0,40m, de acuerdo a plano tipo.
3.  Los edificios que se construyan en esta área, deberán dejar ejecutada la iluminación peatonal que corresponda a su frente predial, de acuerdo a plano tipo.
4.  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el perímetro público del terreno, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6. Estas deberán estar plantadas al momento de la Recepción de las Obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.
5.  Los proyectos deberán contemplar la colocación de especies arbóreas en el terreno privado, de acuerdo al listado de especies descritas en el punto 6.
6.  Especies Arbóreas:
    a) En el espacio público, se podrán seleccionar del siguiente listado:
        Catalpas, Jacarandás, Tilos, Palmeras, Tuliperos, Ligustros.
    b) En el espacio privado, se podrán seleccionar del siguiente listado: Peumos, Quillay, Acer Negundo, Magnolios.

7.  Se podrá proponer otra forma de generar una imagen identidad, con las obras de arborización y ornato y tratamiento de pavimentos que abarque toda la extensión del área. Esta propuesta deberá ser aprobada previamente por el municipio.

TEMA N° 6 / Replanteo Perfil Vialidad Estructurante:

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

6.1  Agréguese, elimínese o modificase, según corresponda, al Artículo Nº 32 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, la descripción de la estructura vial que se proyecta para las zonas que se incorporan al área urbana comunal de Rancagua, y la vialidad consolidada que se modifica, según se indica a continuación:

TEMA N° 7 / Definición Ubicación Terminales Transporte y Depósito o Almacenamiento de Buses y/o Camiones:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.07.2006, PAGINAS 14-15

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

7.1  Elimínese el actual texto que contiene el Artículo Nº 33 de la Ordenanza Local del Plan Regulador y reemplácese por el siguiente nuevo texto:

      ARTÍCULO 33 (15)
      TERMINALES DE VEHICULOS DE SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA Y DEPÓSITOS DE BUSES Y/O CAMIONES TERMINALES DE VEHICULOS DE SERVICIO DE LOCOMOCION COLECTIVA
      Todas las solicitudes de Permiso de Edificación para el uso de suelo de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva, deberán cumplir con todas las disposiciones que establece para estos efectos lo contenido en el Título IV, Capítulo XIII de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones posteriores.


      DEPÓSITOS DE BUSES Y/O CAMIONES
      Todas las solicitudes de Permiso de Edificación para el uso de suelo de Depósito de Buses y/o Camiones, deberán cumplir con todas las disposiciones que establece para estos efectos la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
      La compatibilidad del uso de suelo se regirá por lo establecido en las zonas del Plan Regulador que explícitamente autorizan el uso de suelo de Transporte, según el Artículo Nº 21 de esta Ordenanza Local, lo que deberá estar en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
      Los depósitos de hasta 3 buses y/o camiones, si lo permite la respectiva zonificación del Plan Regulador Comunal, sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten y tengan acceso a vías de un ancho no inferior entre líneas oficiales a 20 metros, cuando se trata de tránsito de 2 sentidos y de 15 metros de ancho entre líneas oficiales, cuando se trata de tránsito en un sólo sentido.
      Los depósitos de 4 o más buses y/o camiones, si lo permite la respectiva zonificación del Plan Regulador Comunal, sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten y tengan acceso a vías de un ancho no inferior entre líneas oficiales a 25 metros, cuando se trata de tránsito de 2 sentidos y de 20 metros de ancho entre líneas oficiales, cuando se trata de tránsito en un sólo sentido.

TEMA N° 8 / Zona R5 Sector Villa El Portal (Fundación Down):

MODIFICACION AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

8.1  Modifíquese la Zona R5, emplazada en el sector Villa El Portal, correspondiente al sector de la Plaza de dicha Villa, sancionada como Área Verde / AV, de acuerdo a Loteo, y que enfrenta la Av. La Compañía, y reemplácese por la zonificación EQ-E (Equipamiento Especial), y AVPU respectivamente, según Plano Oficial.

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR
COMUNAL

8.2  Agréguese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas Consolidadas, la nueva Zonificación que corresponde a la denominación EQ-E (Equipamiento Especial).

8.3  Agréguese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, la Zona EQ-E (Equipamiento Especial), con sus Usos de Suelo y las Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación, según se indica a continuación:

      ZONA EQ-E (Equipamiento Especial) (15)
      USOS DE SUELO PERMITIDOS:
      EDUCACIÓN: Colegios, Escuelas Básicas, Jardines Infantiles; COMERCIO: exclusivamente de Locales Comerciales; SERVICIOS: Profesionales.

      USOS DE SUELO PROHIBIDOS
      RESIDENCIAL. CIENTÍFICO; COMERCIO: todos los no mencionados como permitidos; DEPORTE; ESPARCIMIENTO; SALUD; SEGURIDAD; SERVICIOS: todos los no mencionados como permitidos. Además de: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS; INFRAESTRUCTURA; ÁREA VERDE.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima      : La Existente
Ocupación Máxima de Suelo      : 80%
Coeficiente Máximo de
Constructibilidad              : 1.5
Sistema de Agrupamiento        : Aislado del uso de
                                suelo Residencial y
                                del Área Verde, pareado
Adosamiento                    : Se permite solo en
                                deslinde Poniente
Rasante y Distanciamiento      : De acuerdo a la
                                Ordenanza General de
                                Urbanismo y
                                Construcciones (8)
Altura Máxima de Edificación  : 8m
Profundidad Máxima de Pareo    : 70% del deslinde común
Antejardín Mínimo se exige
solo hacia avenida La compañía : 5m.
Cierros Hacia Espacios Públicos  Deslinde Poniente: Será
                                de ladrillo fiscal
                                hecho a mano, ejecutado
                                a la vista, de acuerdo
                                al Proyecto que apruebe
                                la Dirección de Obras
                                Municipales
Deslinde Oriente              : Mínimo de un 75% de
                                Transparencia
Estacionamientos              : Según Artículo 35 de la
                                presente Ordenanza

TEMA N° 9 / Zona IA Sector Hogar Santa Rosa:

MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

9.1  Modifíquese la zona IA y agréguese el siguiente párrafo al final del texto que define la Zona en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, como sigue:
      "Se aceptará el uso de suelo de EDUCACIÓN de escala comunal referida exclusivamente a: JARDÍN INFANTIL, ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA; y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA de escala comunal referida exclusivamente a: Hogares, excepcionalmente en aquellos predios donde existía esta actividad antes del 25 de Septiembre de 1990"

TEMA N° 10 / Red de Parques Urbanos y Ciclovías:

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

10.1  Incorpórese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas Consolidadas, la Zonificación que corresponde a la siguiente denominación: AV PU, según Plano Oficial.

10.2  Incorpórese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local, la siguiente nueva Zona, de acuerdo a la siguiente descripción:

      ZONA AV PU (Área Verde Pública) (15)
      Definición: Se entenderá como "Área Verde Pública", a toda área que adopte la categoría de Bien Nacional de Uso Público, consolidado o por consolidarse, y que cumpla el objetivo de promover el esparcimiento, la recreación y el turismo.
      Para la definición de los usos de suelos complementarios y compatibles a implementar en esta Zona, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Nº 19 de la presente Ordenanza Local.

10.3  Elimínese el actual texto que contiene el Artículo Nº 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador y reemplácese por el siguiente nuevo texto:

      ARTÍCULO 19 (15)
      Cualquier Proyecto que se emplace en la zona: AV PU, según las modalidades expresadas en los Artículos Nº 27 y Nº 29, y que no se encontraren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza Local, se regirán por las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
      Todas las áreas verdes existentes o las por entregar por loteadotes y/o urbanizadores, dentro del área urbana comunal, que no se encuentren descritas e identificadas en la presente Ordenanza Local y en el Plano Oficial, serán incluidas en el Plan Regulador Comunal de Rancagua, bajo la denominación de: AV PU, definida en el Artículo Nº 29.
      En el subsuelo del área urbana, bajo los espacios de Uso Público, el Municipio podrá aprobar proyectos específicos que apunten al aprovechamiento de éste, con el objeto de colaborar en la inserción de la Comuna en un marco de competitividad territorial, en el concierto regional, nacional e internacional, y que permita proyectar su desarrollo económico y social.
      Por ello, los usos de suelo que cada proyecto proponga deberán ir en beneficio de la promoción del Desarrollo Urbano y Desarrollo Humano, entendida como la Renovación de Sectores Deteriorados, Equipamiento de Sectores Deficitarios y Complementación de las actividades existentes en las zonas donde se desee emplazar el proyecto.

MODIFICACIONES AL PLANO OFICIAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

10.4  Modifíquese la denominación de la Zona EQ-PU1, emplazada en el cuadrante norte de la Av. La Compañía con Av. República de Chile, y que está comprendida entre los vértices del polígono A-B- C-D-A, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como EQ-PU2, según se expresa en Plano Oficial.

10.5  Modifíquese la denominación de la Zona EQ-PU1, emplazada en el cuadrante sur de la Av. La Compañía con Av. República de Chile, y que está comprendida entre los vértices del polígono E-F- G-H-E, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como EQ-PU2, según se expresa en Plano Oficial.

10.6  Modifíquese la denominación del Área Verde graficada en el Plano Oficial AV, emplazada en la Av. Miguel Ramírez, esquina Calle Sebastián El Cano, y que está comprendida entre los vértices del polígono I-J-K-I, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como AV PU, según se expresa en Plano Oficial.

10.7  Modifíquese la denominación del Área Verde graficada en el Plano Oficial AV, emplazada en el cruce de la Av. Baquedano con Av. Presidente Salvador Allende, y que está comprendida entre los vértices del polígono L-M-N-L, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como AV PU, según se expresa en Plano Oficial.

10.8  Modifíquese la denominación de la Zona Vía Verde y AV, emplazada en el sector del Molino San Pedro, desde la Av. Cachapoal, hasta la Av. Las Torres, y que está comprendida entre los vértices del polígono Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-Ñ, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como AV PU, según se expresa en Plano Oficial.

10.9  Modifíquese la denominación de AV, emplazada en el sector de Villa El Portal, emplazada en la Av. Miguel Ramírez con Avda. La Compañía, y que está comprendida entre los vértices del polígono V-W- X-Y-V, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como AV PU, según se expresa en Plano Oficial.

10.10 Incorpórese una nueva área destinada a la Zonificación EQ-PU2, emplazada en el sector Nor- Oriente / Vicuña Mackenna del área urbana de la ciudad, y que está comprendida entre los vértices del polígono A1-A2-A3-A4-A1, según se expresa en Plano Oficial.

10.11 Incorpórese una nueva área destinada a la Zonificación EQ-PU2, emplazada al costado sur de la Zona ZM, y que está comprendida entre los vértices del polígono B1-B2-B3-B4-B1, según se expresa en Plano Oficial.

10.12 Incorpórese una nueva área destinada a la Zonificación EQ-PU2, emplazada en el sector Villa Carén, en el cruce de la Calle Nueva Nº 16 con la Calle Doñihue, y que está comprendida entre los vértices del polígono C1-C2-C3-C1, según se expresa en Plano Oficial.

10.13 Incorpórese la "Zona de Área Verde" graficada en el Plano Oficial del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua como Z AV, emplazada entre Av. El Parque y el Canal La Compañía y que está comprendida entre los vértices del polígono D1- D2-D3-D4-D1, y reemplácese, en el mismo polígono, por la Zonificación clasificada como EQ-PU2, según se expresa en Plano Oficial.

10.14 Incorpórese en el Plano Oficial la denominación de la Zona EQ-PU2, en torno a la Vialidad Estructurante Comunal e Intercomunal, según la descripción y características, que para cada caso se indica a continuación:

      a) EQ-PU2/ Eje Vial Av. Circunvalación Norte:
        Incorpórese una franja de 12 metros, paralela a la línea oficial norte, establecida por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre la Ruta 5 Sur y la intersección de la Av. Circunvalación Norte con el Límite Urbano Comunal Oriente del Plan Regulador Comunal.
      b) EQ-PU2/ Av. Circunvalación Poniente:
        Incorpórese una franja de 30 metros, contigua al oriente de la línea oficial de la proyección de la Av. Circunvalación Poniente, en el tramo comprendido entre el cruce entre la Av. Circunvalación Poniente con Calle Totihue, hasta la Av. Circunvalación Poniente con la Av. Bdo. O'Higgins.
      c) EQ-PU2/ Calle Nueva Nº 11:
        Incorpórese una franja de 40 metros, contigua a la línea oficial oriente de la Calle Nueva Nº 11, establecida por el Plan Regulador Comunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre el cruce de la Calle Nueva Nº 11 con Av. Circunvalación Poniente, y el cruce de la Calle Nueva Nº 11 con la Av. Diagonal Doñihue.
      d) EQ-PU2/ Ruta H-30 - Variante Carretera El Cobre:

        Incorpórese una franja de 60 metros, contigua a la línea oficial norte de la Ruta H-30, establecida por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre el cruce de la Ruta H-30 con Calle Santa Julia, hasta el cruce de la Ruta H-30 con la Av. Diagonal Doñihue.
      e) EQ-PU2/ Calle Río Loco:
        Incorpórese una franja de 60 metros, contigua a la línea oficial norte de la proyección de la Calle Río Loco, en el tramo comprendido entre el cruce de Calle Río Loco con la Av. El Parque, hasta el cruce entre la Calle Río Loco con la Av. Eusebio Lillo; proyectándose a continuación, y hacia el poniente, la misma franja de 60 metros que posee como deslinde sur, el límite predial de la Villa La Rivera y la Villa Las Rosas, y como deslinde norte la Calle Nueva Nº 19.
      f) EQ-PU2/ Prolongación Calle El Rabanal:
        Incorpórese una franja variable de 40 a 65 metros, al centro de la línea oficial de la proyección de la Calle El Rabanal, en el tramo comprendido entre el cruce de Calle El Rabanal con Calle Río Loco, hasta la Calle El Rabanal con el cruce con la Av. Las Torres.
      g) EQ-PU2/ Av. Las Torres:
        Incorpórese una franja de 20 metros, contigua a la línea oficial sur de la Av. Las Torres, establecida por el Plan Regulador Comunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre el cruce de la Av. Las Torres, con la Ruta 5, hasta el cruce de la Av. Las Torres con la Av. El Parque.
      h) EQ-PU2/ Calle Nueva Nº 20:
        Incorpórese una franja variable de 4 a 20 metros, al centro de la línea oficial de la Calle Nueva Nº 20, establecida por el Plan Regulador Comunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre la Calle 4 y la Calle 5 del Barrio Industrial.
      i) EQ-PU2/ Eje Vial Av. Parque Intercomunal O'Higgins:
        Incorpórese una franja de 50 metros, paralelo a ambos costados de la línea oficial establecida por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en el tramo comprendido entre los puntos números 1 y 2 del Artículo Nº 6 de la presente Ordenanza Local, correspondiente a la descripción del Límite Urbano Comunal del Plan Regulador.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

10.15 Incorpórese en el Artículo N° 31, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua, el siguiente texto a continuación del punto final del párrafo primero: "Dispóngase la ubicación de las ciclovías en la Vialidad Estructurante del Plan Regulador Comunal indicada en la siguiente tabla, sin que el listado sea excluyente de otras vías comunales, que de acuerdo a la política municipal deseen incorporarse sucesivamente al Plan Maestro de Ciclovías".

CICLOVÍAS

1      AVDA. PARQUE INTERCOMUNAL O'HIGGINS
2      CIRCUNVALACIÓN NORTE
3      CAMINO A TUNICHE - AVDA. CIRCUNVALACIÓN - AVDA.
        EL SOL
4      AVDA. REPÚBLICA DE CHILE
5      AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS - HERNÁN
        CIUDAD
6      AVDA. GRAL. BAQUEDANO
7      AVDA. MEMBRILLAR - AVDA. MIGUEL RAMÍREZ
8      AVDA. MILLÁN - CARRETERA EL COBRE
9      DIAGONAL DOÑIHUE - AVENIDA LAS TORRES
10      RUTA H-30 - RÍO LOCO
11      CAMINO A DOÑIHUE - CAMINO LONGITUDINAL ANTIGUO
12      CALLE NUEVA N°11 (*)
13      AVDA. CIRCUNVALACIÓN PONIENTE
14      AVDA. PROVINCIAL - SAN RAFAEL
15      CALLE NUEVA N°15 (*) (calle de servicio) - VIÑA
        DEL MAR ORIENTE Y PONIENTE - SANTA JULIA - AVDA.
        ESTACIÓN - AVENIDA LA MARINA
16      AVDA. JOSÉ DE SAN MARTÍN - AVDA. ESPAÑA - AVDA.
        KENNEDY
17      AVDA. RECREO
18      AVDA. RAMÓN FREIRE - AVDA. ILLANES - AVDA.
        ILLANES ORIENTE
19      CARRETERA LONGITUDINAL 5 SUR: calles de servicio
        Diego Portales y Manuel Montt
20      AVDA. LA VICTORIA
21      EUSEBIO LILLO - BELLO HORIZONTE - AVDA. LA
        COMPAÑÍA
22      EL RABANAL - AVDA. EINSTEN - AVDA. URUGUAY
23      BOMBERO VILLALOBOS
24      AVDA. EL PARQUE

      (*) Nombre definitivo a proponer a Comisión Territorial y Concejo Comunal.

TEMA N° 11 / Zona Z 20:

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

11.1  Agréguese en el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, en las Áreas Consolidadas, la Zonificación que corresponde a la denominación Z 20.

11.2  Agréguese en el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, la Zona Z 20, con sus Usos de Suelo y las Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación, según se indica a continuación:

      ZONA Z 20 (15)
      Zona de Uso Potencial de Paraderos de Buses Carretera 5 Sur, también denominado "Terminal Transitorio de Detención de Buses Inter Urbanos".

DISPOSICIONES GENERALES:

1.    La localización de esta zonificación se encuentra
      descrita en el Artículo Nº 38 de la presente
      Ordenanza Local.
2.    Todas las solicitudes de Permiso de Edificación
      para el uso de suelo de "Terminal Transitorio de
      Detención de Buses Inter Urbanos", deberán
      cumplir con las exigencias de Terminales de
      Servicios de Locomoción Colectiva, que establece
      para estos efectos la Ordenanza General de
      Urbanismo y Construcciones.

USOS DE SUELO PERMITIDOS

      Equipamiento de escala regional e interurbana de:
      CENTROS DEPORTIVOS; Hoteles; Equipamiento de escala regional e interurbana y comunal de: TRANSPORTE; CULTURA excepto: Jardines Botánicos y Zoológicos; COMERCIO MINORISTA excepto: Ferias Libres y Locales de Expendio de Combustibles; SERVICIOS PUBLICOS; SERVICIOS PROFESIONALES; Equipamiento de escala comunal y vecinal de: ESPARCIMIENTO Y TURISMO, excepto Quintas de Recreo, Cabarets, Moteles y Bares.

USOS DE SUELO PROHIBIDOS

      Todos los no mencionados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACIÓN:

Superficie Predial Mínima          : 2.500
Ocupación Máxima de Suelo          : 60%
Coeficiente Máximo de
Constructibilidad                  : 2
Sistema de Agrupamiento            : Aislado
Distanciamiento Mínimo a Medianeros: Según Ordenanza
                                    General de Urbanismo
                                    y Construcciones
Altura Máxima de Edificación      : 14,5 m
Antejardín Mínimo                  : 5 m
Estacionamientos                  : Según Artículo 35
                                    de la presente
                                    Ordenanza

    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.