Artículo 7.- El alcalde deberá convocar a la primera sesión del consejo comunal de seguridad pública dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.
    Las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública, en tanto, deberán cumplirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual podrá generar transferencias de recursos para dicho plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta última institución. Deberá dejarse expresa constancia en este convenio que su aprobación traerá aparejado el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente inciso.
    Asimismo, los convenios referidos en el inciso anterior podrán transferir recursos, con el objeto de que el municipio disponga de una persona para que desempeñe las funciones establecidas en el artículo 16 bis, cuando no cuente con disponibilidad presupuestaria inmediata para proveerlo.
    Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podrán someterse voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la celebración del convenio referido en el inciso segundo. Para esto, deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo determine, debiendo el alcalde presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación.
    Con todo, sólo se procederá a la suscripción de los convenios referidos en el inciso segundo, o a la incorporación voluntaria mediante decreto alcaldicio señalada en el inciso anterior, una vez que se publique la resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública a que hace referencia el artículo 104 F, en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de la ley.
    La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente indicará los montos a transferir en virtud de los convenios celebrados entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se seleccionarán en base a criterios objetivos.