Artículo 2º.- Mientras no seD.F.L 1-19.704
ART. 2º
Transitorio
D.O. 03.05.2002
dicte la ley a que se refiere el artículo 126, inciso primero, de la Constitución Política, las cuestiones de competencia que se susciten entre municipalidades de una misma provincia serán resueltas por el delegado presidencial provincial respectivo y Ley 21073
Art. 10 N° 11
D.O. 22.02.2018
aquellas que se produzcan entre municipalidades pertenecientes a distintas provincias, por el delegado presidencial regional que corresponda.