Artículo 137.- Dos o más Ley 20527
Art. 1 Nº 3
D.O. 06.09.2011
municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejoraprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título.

    Las asociaciones podrán tener por objeto:

    a) La atención de servicios comunes.

    b) La ejecución de obras de desarrollo local.

    c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión.

    d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a Ley 20965
Art. 1 N° 11
D.O. 04.11.2016
la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.

    e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales.

    f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.