Artículo 74.- No podrán serLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004
candidatos a alcalde o a concejal:
a)  Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los Ley 21073
Art. 10 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018
delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b)  Los miembros y funcionD.F.L 1-19.704
ART. 74
D.O. 03.05.2002
arios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Ley 20742
Art. 1 Nº 13
D.O. 01.04.2014
Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y

c)  Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

LEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004
    Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

    Las Ley 21073
Art. 10 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018
inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.





NOTA
      La modificación al Art. 74, letra b), dispuesta por el Art. 1º Nº 13 de la Ley 20742, publicada el 01.04.2014, regirá a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas a las elecciones municipales del año 2016, esto es, 1º de agosto del citado año.