Artículo 74.- No podrán serLEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004 candidatos a alcalde o a concejal:
ART. ÚNICO
Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004 candidatos a alcalde o a concejal:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los Ley 21073
Art. 10 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
Art. 10 N° 5 a)
D.O. 22.02.2018delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionD.F.L 1-19.704
ART. 74
D.O. 03.05.2002arios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Ley 20742
Art. 1 Nº 13
D.O. 01.04.2014Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y
ART. 74
D.O. 03.05.2002arios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Ley 20742
Art. 1 Nº 13
D.O. 01.04.2014Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
LEY Nº 19.958
ART. ÚNICO
Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004 Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
ART. ÚNICO
Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004 Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Las Ley 21073
Art. 10 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
Art. 10 N° 5 b)
D.O. 22.02.2018inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
NOTA
La modificación al Art. 74, letra b), dispuesta por el Art. 1º Nº 13 de la Ley 20742, publicada el 01.04.2014, regirá a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas a las elecciones municipales del año 2016, esto es, 1º de agosto del citado año.
La modificación al Art. 74, letra b), dispuesta por el Art. 1º Nº 13 de la Ley 20742, publicada el 01.04.2014, regirá a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas a las elecciones municipales del año 2016, esto es, 1º de agosto del citado año.