Artículo 63.- El alcalde tendráD.F.L 1-19.704
ART. 63
D.O. 03.05.2002
las siguientes atribuciones:

a)  Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

b)  Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;

c)  Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d)  Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;

e)  Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

f)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;

g)  Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

h)  Adquirir y enajenar bienes muebles;

i)  Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;

j)  Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d) Ley 20965
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 04.11.2016
y la presidencia del consejo comunal de seguridad pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;

k)  Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

l)  Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;

ll)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la LeLey 20500
Art. 33 Nº 2
D.O. 16.02.2011
y Nº 18.575;

m)  Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil Ley 20965
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 04.11.2016
y el consejo comunal de seguridad pública;

n)  Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99Ley 20958
Art. 3, N° 5 a)
D.O. 15.10.2016
y siguienteLey Nº 20.088
ART. 11
D.O. 05.01.2006
s;

ñ)  Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a lLey 20958
Art. 3, N° 5 b)
D.O. 15.10.2016
a municipalidad, y

o)  Aprobar, observar o rechazar las solicitLey 20958
Art. 3, N° 5 c)
D.O. 15.10.2016
udes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.

p)  Requerir Ley 20965
Art. 1 N° 6 c)
D.O. 04.11.2016
de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.
    El funcionario policial de más alto rango en la unidad policial requerida, o en quien éste delegue su función, deberá enviar dicha información al alcalde o al funcionario municipal que éste designe, a través del medio más expedito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud, la cual en todo caso no podrá contener datos que permitan la singularización de personas determinadas.