Artículo 9º.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 9º
D.O. 03.05.2002
municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.
    Corresponderá al delegado presidencial regional de la Ley 21073
Art. 10 N° 1
D.O. 22.02.2018
región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.