Artículo 4º.- LasD.F.L 1-19.704
ART. 4º
D.O. 03.05.2002
municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a)  La educación y la cultura;

b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;

c)  La asistencia social y jurídica;

d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

e)  El turismo, el deporte y la recreación;

f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural;

g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

h)  El transporte y tránsito públicos;

i)  La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

j)  El Ley 20965
Art. 1 N° 1
D.O. 04.11.2016
desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;

k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.