APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS, SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

    Núm. 451 (M.D.).- Rengo, 3 de julio de 2006.- Considerando:
    1. El Proyecto de Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos, Servicios, Impuestos y Derechos Municipales Morosos.
    3. Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 41, celebrada el 30 de junio de 2006.
    Vistos: El D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confieren el artículo 63 letra i), artículo 65 letras c) y j) y artículo 82 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido por el DFL Nº 1/19.704, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2002,

    Decreto:

      Apruébase la siguiente:

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS, SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Artículo 1º. La cobranza administrativa y judicial de las contribuciones de patentes, permisos, servicios, impuestos y derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entenderán por este solo hecho, que están en mora y su pago se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

              Normas Generales


    Artículo 2º. Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las contribuciones señaladas en el artículo precedente, quedarán obligados, además al pago de multas, reajustes e intereses, que señalan los artículos siguientes, a las sanciones previstas en el D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de las sanciones que en ejercicio de sus atribuciones pueda aplicar el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 3º. Toda contribución que no se pague dentro del plazo legal, quedará afecta al pago de reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.
    Artículo 4º. No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales cuando el atraso en el pago de la obligación se haya debido a causa imputable a la Minicipalidad, circunstancia que deberá ser objeto de declaración formal del Alcalde, a través de una resolución fundada.
              Convenios de pago


    Artículo 5º. La Municipalidad podrá otorgar facilidades hasta un total de doce cuotas mensuales, para el pago de las contribuciones señaladas en el artículo primero, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado.
    Las facilidades para el pago deberán ajustarse a los tramos y a los plazos que se indican a continuación:
    Deudas hasta 3 U.T.M. tendrán un plazo de hasta seis meses, cancelando la primera cuota equivalente al 30% del total de la deuda.
    Deudas de más de 3 U.T.M. y hasta 10 U.T.M. tendrán un plazo de hasta diez meses, cancelando la primera cuota equivalente al 25% del total de la deuda.
    Deudas de más de 10 U.T.M. tendrán un plazo de hasta doce meses, cancelando la primera cuota equivalente al 20% del total de la deuda.
    Las facilidades de pago otorgadas y la obligatoriedad del pago al contado de la primera cuota, se establecerán en un convenio de pago sometido a las formalidades necesarias para el adecuado resguardo del interés municipal.
      La Directora de Administración y Finanzas estará facultada para suscribir los convenios de pago conjuntamente con el titular de la deuda y para decidir las circunstancias y condiciones que se exigirán para la aceptación de letras de cambio u otros títulos de créditos similares, expresadas en Unidades de Fomento y firmadas ante Notario Público, a fin de cautelar el oportuno pago de las cuotas convenidas, como igualmente podrá remitirlas en cobranza a una institución bancaria.
Asimismo estará facultada para decretar la aprobación de los convenios.

    Artículo 6º. La celebración de convenios para el pago de las contribuciones, implicará la suspensión de los procedimientos de apremio, respecto de los contribuyentes que los hayan suscrito. Esta suspensión operará mientras del deudor mantenga vigente un convenio de pago y no incurra en atrasos en el pago de las cuotas correspondientes.
      El contribuyente podrá suscribir un segundo convenio de pago siempre que haya cancelado a lo menos el 50% de las cuotas pactadas en el primer convenio.
    El incumplimiento en el pago de dos o más cuotas del segundo convenio hará exigible el total de la deuda, como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio de producirse los efectos a que se refiere el artículo 2º de esta Ordenanza.
              De los derechos de edificación


    Artículo 7º. Para el otorgamiento de facilidades en el caso de los derechos municipales de edificación, el interesado deberá solicitarlo al Director de Obras Municipales, quien podrá otorgarlas de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 128 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 8º. Se otorgarán facilidades de hasta cinco cuotas bimensuales o de hasta cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se cancelará previo al otorgamiento del permiso de edificación.
    Artículo 9º. La Dirección de Obras Municipales no podrá otorgar el permiso de edificación, mientras no se acredite el pago de la primera cuota de los derechos municipales. Asimismo, no efectuará la recepción total de la obra sin que previamente se haya cancelado la totalidad de los derechos municipales.
    Artículo 10º. Para los efectos de cautelar el fiel cumplimiento de las cuotas concedidas, se aplicará, en lo pertinente, lo establecido al final del artículo 5º de la presente Ordenanza.
    Artículo 11º. Las facilidades de pago se consignarán en un convenio de pago firmado por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado y el Director de Obras Municipales.
    Copia de dicho convenio de pago será enviado a la Dirección de Administración y Finanzas, para los efectos de su control y percepción de las cuotas en los períodos que corresponda.
    El no pago de cualquier cuota del convenio de pago, hará exigible el total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido.
              De la cobranza administrativa


    Artículo 12º. Corresponderá al Jefe del Departamento de Finanzas, Tesorería y Cobranzas, la cobranza y la recaudación de las obligaciones en dinero por contribuciones de patentes, permisos, servicios, impuestos y derechos municipales.
      La cobranza administrativa se desarrollará mediante acciones, tales como cartas avisos, notificaciones, cartas certificadas y otros medios conducentes a requerir el pago de la deuda a los contribuyentes morosos.

    Artículo 13º. Será obligación de las unidades generadoras de ingresos, informar al Departamento de Finanzas, Tesorería y Cobranzas acerca de aquellos contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de cualquiera de los ingresos que le corresponde percibir al Municipio, dentro del plazo de 5 días contados desde el vencimiento del plazo correspondiente.
    Artículo 14º. Para los efectos del artículo precedente, todas las unidades generadoras de ingresos deberán preparar roles o nóminas de cobro, las cuales deberán considerar, a lo menos, los siguientes datos del deudor: RUT, nombre completo, domicilio particular, domicilio comercial, períodos y cantidades adeudadas por cada contribuyente, concepto de la deuda, número de convenio y número de rol.
    Artículo 15º. Los contribuyentes incluidos en los roles o nóminas de cobro que correspondan a las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, serán notificados del pago una vez vencido el plazo legal por el Departamento de Finanzas, Tesorería y Cobranzas, en los meses de febrero y agosto de cada año.
    Si existieren contribuyentes que hayan cesado en sus actividades, se deberá levantar un Acta reuniendo los antecedentes conducentes a acreditar fehacientemente el término de la actividad mercantil.
    Si para los efectos del inciso anterior se recabare información de los vecinos o nuevos ocupantes del local comercial, éstos deberán ser debidamente identificados, con su nombre, RUT, domicilio y firma, debiendo suscribirse el Acta en referencia, si todo ello fuera posible.
    Artículo 16º. Los deudores morosos a que se refiere el artículo precedente, tendrán el plazo de 10 días corridos para cancelar la deuda o suscribir convenio de pago del tributo adeudado.
      Artículo 17º. Los contribuyentes que no pagaren su deuda en el plazo señalado en el artículo 16º precedente, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por el Departamento de Inspección Municipal.
    Artículo 18º. Para los casos de contribuyentes que en el plazo de 30 días corridos, posteriores a la denuncia al Juzgado de Policía Local, no acreditaren el pago motivo del requerimiento, la Municipalidad se reserva el derecho a ejercer otras acciones punitivas en orden a obtener su pago, tales como decretar la clausura de los establecimientos comerciales, la inhabilidad de las obras de edificación, la paralización de las obras de edificación, la paralización de las obras en ejecución, el cobro ejecutivo de las deudas, etc.
    Artículo 19º. Tratándose de contribuciones morosas no contemplados en el artículo 15º precedente, una vez recibidos los listados o nóminas de cobros, el Departamento de Finanzas, Tesorería y Cobranzas procederá a efectuar los apremios correspondientes contemplados en el artículo 18º anterior.
Se efectuará una primera notificación de aviso recordando al deudor su obligación de pago e informándole el plazo dentro del cual deberá servir dicha obligación.
    Si el contribuyente no diere respuesta a su obligación de pago, se efectuará un segundo apremio, mediante carta certificada, notificándole de las sanciones que serán aplicables en caso de persistir en su conducta de morosidad.
    Artículo 20º. Si después de la segunda notificación o apremio, el contribuyente no pagare la deuda, se aplicará la misma norma del artículo 18º de la presente Ordenanza, según correspondiere.
      Artículo 21º. El Departamento de Finanzas, Tesorería y Cobranzas en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir errores o vicios de que pudieren adolecer los roles o las nóminas de deudores, tales como duplicidad, modificaciones, etc.
    Artículo 22º. Respecto de la clausura, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de patentes, por todo el tiempo que dure ésta y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago adeudado.
    Artículo 23º. Lo antes expuesto es sin perjuicio del cobro judicial contemplado en los artículos 47 y 48 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 24º. Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza, serán castigadas con una multa cuyo monto no excederá de 5 Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas y reguladas por el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 25º. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se entenderán, sin perjuicio de las facultades que la Ley General de Urbanismo y Construcciones entrega al Director de Obras Muncipales y las otorgadas al Alcalde por la Ley de Rentas Municipales o la Ley Orgánica Municipal.
      Artículo 26º. Esta ordenanza será revisada anualmente, en el mes de septiembre, por el Concejo Municipal. Para tal efecto, la Unidad de Administración y Finanzas emitirá un informe acerca de las deudas de los contribuyentes, convenios suscritos, morosidad recaudada y otros procedimientos y resultados que estime necesarios.
    Artículo transitorio. La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    El Departamento de Relaciones Públicas procederá a publicar en el Diario Oficial la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, para conocimiento de la comunidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Zapata Abarca, Alcalde.- América Lizama Jiménez, Secretaria Municipal.