RATIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2006

    Núm. 3.704 exento.- Puerto Montt, 24 de mayo de 2006.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
    Teniendo presente:

    1.- La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 12 de abril de 1999 "Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Puerto Montt".
    2.- El acuerdo favorable del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de noviembre de 2005.

    Decreto:


      Ratifícase la Ordenanza Local Nº 2 de fecha 12 de abril de 2006, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto.

    Publíquese la presente Ordenanza en el diario El Llanquihue y el Diario Oficial, la cual comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

    Anotése, comuníquese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde de Puerto Montt.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.

    Ordenanza Nº 2.- Puerto Montt, 12 de abril de 2006.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. N° 1/19.704, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de mayo de 2002, del Ministerio del Interior; y

    Teniendo presente:

    a) La necesidad de modificar la Ordenanza Municipal N° 1 de fecha 12 de abril de 1999 "Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Puerto Montt".
    b) El acuerdo favorable del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de noviembre de 2005; y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:

"ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT"

              CAPITULO I
          DEL ASEO DE LA COMUNA
              TITULO I

      Limpieza de las Vías Públicas

      Artículo 1°: Se prohíbe botar papeles, residuos sólidos o líquidos, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos en la vía pública, en canales y riachuelos que crucen el territorio comunal de Puerto Montt, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle, caminos o hacia el mar. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, en forma ordenada de manera que no genere problemas de circulación peatonal ni vehicular.
    Toda basura deberá depositarse en los receptáculos instalados con este fin en las distintas vías públicas.
Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable para los ocupantes de los vehículos detenidos o en marcha.
    Igual prohibición regirá para todo tipo de impreso publicitario, comercial o de otra índole que sea repartido tanto en el interior como en el exterior de locales comerciales; y a los transeúntes y que, luego de leídos, son arrojados en calidad de desperdicio a la vía pública.

      Artículo 2°: La limpieza de los canales y sumideros de aguas lluvia, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
      Los dueños de un acueducto deberán mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros.
En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan, en caso de que esto no ocurra, el Municipio ejecutará los trabajos, con cargo exclusivo a los referidos dueños.
    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños de acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa establecida en la presente Ordenanza.

    Artículo 3°: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo, lavar vehículos en dichas vías.

    Artículo 4°: Las personas que carguen, ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y/o retirar los residuos que hayan caído al pavimento, humedeciéndolo previamente, para evitar que se levante polvo. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de este, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Lo anterior, debe realizarse en los horarios y calles establecidos en la Ordenanza N° 2 de fecha 20 de diciembre de 2000 "Ordenanza de carga, descarga, y estacionamientos de la comuna de Puerto Montt", o la que la reemplace.

    Artículo 5°: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra o cualquier otro tipo de material, ya sean sólidos o líquidos y que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar construidos o llevar los dispositivos necesarios, para evitar que ello ocurra por causa alguna. Asimismo, será obligatorio para el caso el uso de carpa como cubierta, la que deberá estar en buen estado de funcionamiento y conservación.

    Artículo 6°: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras que enfrentan el predio que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, humedeciendo la vereda previamente, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día.
    El producto del barrido, incluyendo las hojas de los árboles, se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria, y colocada en el interior de los contenedores habilitados para ello.

    Artículo 7°: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

    Artículo 8°: Lo establecido en los artículos anteriores, será aplicable también a todas las calles y pasajes de uso público.

    Artículo 9°: El no cumplimiento con las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará el Municipio, cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.

    Artículo 10°: Todos los kioscos o establecimientos comerciales ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos, en todo el ancho de la vereda, incluyéndose dos metros para cada lado del kiosco o establecimiento comercial. Si no se cumple esta disposición, se podrá sugerir a la Dirección Municipal que corresponda, la caducidad del permiso de funcionamiento correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva.

    Artículo 11°: Queda prohibido en las vías públicas:

    1.- Sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos, aun cuando esto se haga desde las puertas o balcones de las viviendas.
    2.- Arrojar cualquier objeto o líquido hacia el exterior de las viviendas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
    3.- Regar plantas en lo alto de cualquier edificio, en forma tal de que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso de los peatones.
    4.- Colocar maceteros o cualquier otro tipo de receptáculo en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
    5.- Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, dentro del radio urbano de la comuna.
    6.- Barrer las viviendas o locales comerciales hacia el exterior.
    7.- Que los dueños de animales domésticos, en especial perros y gatos, saquen o dejen a sus animales hacer sus necesidades biológicas; cuando esto ocurra, los dueños de dichos animales, deberán por su cuenta efectuar la limpieza correspondiente.
    8.- Lavar vehículos en la vía pública.
    9.- Realizar las necesidades biológicas en la vía pública.

    Artículo 12°: En los locales comerciales tales como lugares de venta de juegos de azar, venta de helados o de otros productos similares en que por su giro comercial se produzca gran cantidad de papeles o desechos, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

    Artículo 13°: Todos los terminales de líneas de buses y taxis colectivos deberán disponer de receptáculos de basura, con las características señaladas en el artículo anterior, debiendo además mantener barrido el sector correspondiente.

    Artículo 14°: En todos los lugares en donde se realicen actividades de construcción, la empresa a cargo deberá contar con todos los elementos adecuados (contenedores), los que deberán ser retirados en forma periódica, para evitar el polvo y la tierra que se genere por excavaciones o demoliciones. Igualmente deberá mantener aseadas las veredas y accesos a la obra, manteniéndola libre de escombros, barro, tierra y materiales de construcción. Lo anterior deberá quedar establecido en el permiso que otorgue la Dirección de Obras Municipales.
    La empresa deberá acreditar, ante los inspectores municipales, que los escombros generados serán o están siendo vaciados en un lugar autorizado. Para ello, en caso de inspecciones deberá indicar claramente mediante documento o guías de despacho la ubicación exacta del vertedero que está utilizando.
    La empresa deberá responsabilizarse del estado de los sumideros de aguas lluvia cercanos a la obra, los que deberán quedar totalmente limpios, sin restos de materiales de construcción, en caso contrario la obra no será recepcionada por la Municipalidad.

    Artículo 15°: Las empresas constructoras de viviendas deberán contemplar en sus loteos y poblaciones la cantidad necesaria y la ubicación específica de los contenedores que se necesiten para la recolección de basura domiciliaria, debiendo informar a la Dirección de Aseo y Ornato, a fin de que ésta oficie a la Empresa Concesionaria de este servicio.

              TITULO II

          Extracción de Basura

    Artículo 16°: La Municipalidad por sí o por medio de terceros concesionarios retirará de los contenedores especialmente habilitados, la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose como tal, la que resulte de residuos de la vida casera y los producidos por el aseo de los locales comerciales y oficinas.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan los 200 litros diarios, salvo que se trate de los materiales indicados en el artículo 18 número 5 y en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

      Artículo 17º: La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda cantidad señalada en el artículo anterior, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados. Para ello la Municipalidad fijará la tarifa correspondiente, anualmente, en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 18°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

    1.- Escombros, retiro por parte del emisor.
    2.- Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
    3.- Enseres de hogares y restos de los mismos, para esto se deberá llamar al número 65 - 261890 correspondiente a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad.
    4.- Los residuos comerciales e industriales que excedan los 200 litros o 120 kgs., con excepción a lo dispuesto en el artículo 17° de la presente Ordenanza.
    5.- Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección de basura.
    6.- Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (venas, algodones, gasas, apósitos, restos humanos, jeringas, etc.) como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
      La extracción de los residuos señalados en los números 1), 2) y 3), estará regulada por la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 19°: Está prohibido depositar en bolsas plásticas como en los contenedores instalados en la vía pública o en el interior de las viviendas, materiales peligrosos tales como explosivos, inflamables, elementos tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cortopunzantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan esta disposición.

    Artículo 20°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

    Artículo 21°: Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales, los producidos por la atención de pacientes en hospitales, clínicas o establecimientos similares, como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, indicados en el artículo 18 número 6, deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados a lugares autorizados para el tratamiento y/o disposición de ellos, previamente esterilizados o confinados en receptáculos rígidos y con un certificado emitido por la entidad hospitalaria que garantice que estos residuos son inocuos.
    La Municipalidad de Puerto Montt dará cuenta al Servicio de Salud de los hechos constitutivos de esta infracción, que compruebe, para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario.

              TITULO III

    Almacenamiento de Basura Domiciliaria

    Artículo 22°: En edificios o casas de hasta 3 pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en contenedores que cumplan con las características establecidas en el Título IV de la presente Ordenanza.

    Artículo 23°: En edificios de 4 o más pisos de altura, que se construyan a contar de la vigencia de la presente Ordenanza, se deberá consultar lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria. La Dirección de Obras Municipales no podrá otorgar ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá ser aprobado por la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 24°: En los proyectos para almacenamiento de basura, deberá estimarse la producción mínima de 6 litros de residuos sólidos por habitante por día, y una capacidad de almacenamiento de, por lo menos, 30 litros.

    Artículo 25°: Los sistemas a que se refiere el artículo 23 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes normas:

    1.- En edificios de seis o más pisos de altura, se deberá disponer ductos para el traslado de la basura hasta el lugar del almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión en cada piso, con un sistema hermético de cierre mientras no se usen. Los ductos deberán ser verticales y de una sección mínima recta interior que pueda inscribirse en un círculo de 0.55 m de diámetro, con las esquinas redondas. La parte inferior del ducto podrá tener una pendiente no menor de 60°. Los ductos deberán construirse con materiales resistentes al fuego y aislantes del sonido, con parámetros interiores lisos, resistentes, impermeables, anticorrosivos y de fácil limpieza.
La compuerta de admisión en cada piso deberá tener formas y dimensiones que impidan introducir objetos que puedan obstruir los ductos. La boca terminal deberá estar provista de una compuerta de plancha de acero de por lo menos 2 mm de espesor. Por ningún motivo se podrán utilizar los ductos de descarga para almacenamiento de basura.
    2.- En edificios de hasta 5 pisos de altura, se podrán omitir los ductos, en cuyo caso, la basura se transportará al lugar de almacenamiento común en recipientes individuales.
    3.- Debajo de los ductos de traslado de basura, deberá disponerse de un recinto de dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos, el que se construirá con los materiales resistentes al fuego y con paramentos y piso de fácil lavado y limpieza, deberá tener ventilación independiente de otras instalaciones del edificio protegida con malla de material inoxidable que impida el paso de animales y roedores. Se prohíbe almacenar la basura directamente en el piso de este recinto, debiendo efectuarse esta labor en la forma como se indica en los siguientes numerales.
    4.- La basura se deberá almacenar en el contenedor o bolsas que cumplan con lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza. Asimismo, podrá usarse un sistema de compactación de basuras para reducir el volumen de ella, utilizándose bolsas plásticas resistentes, las que posteriormente deberán ser depositadas en los contenedores respectivos. El peso de cada bolsa no podrá exceder los 30 kgs.
    5.- Los lugares de almacenamiento deberán estar, en lo posible, ubicados al nivel de la calle o, en caso contrario, se deberá disponer de sistemas que permitan un fácil transporte de los contenedores hacia el exterior.
    6.- La Municipalidad podrá autorizar otros sistemas de traslado y almacenamiento de basuras, debidamente justificadas.
    7.- Se prohíbe el uso de incineradores, salvo en hospitales, clínicas y establecimientos similares que cuenten con la autorización respectiva.

    Artículo 26°: En edificios de 4 o más pisos de altura, que se encuentren construidos o con permisos de construcción aprobados en el momento de promulgarse la presente Ordenanza, se procurará adaptarlos a las normas contempladas en los artículos precedentes, si ello no fuere posible, a juicio de la Municipalidad, la basura deberá almacenarse según lo prescrito en el artículo 23° de la presente Ordenanza.

    Artículo 27°: En aquellas casas o edificios de hasta 3 pisos de altura, en que se arrienden piezas, el encargado del mismo deberá disponer de contenedores de uso común, con las características descritas en el Título IV de la presente Ordenanza, para el almacenamiento de la basura de todos los ocupantes del inmueble, debiendo estimarse una producción mínima de 6 litros diarios por persona.

              TITULO IV
        Recipientes para Basura

    Artículo 28°: La basura domiciliaria sólo deberá ser almacenada en bolsas de plástico resistentes, para posteriormente depositarse en el contenedor más cercano al domicilio. En los lugares que no cuenten con contenedores, las bolsas se deberán dejar frente al domicilio del generador, en día y hora que se realice el servicio de recolección.

    Artículo 29°: Las bolsas plásticas tendrán una capacidad no inferior a 10 litros ni superior a 110 litros, y su peso, llenas, no deberá exceder de los 30 kilos. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, al ser depositadas en los contenedores. Su cierre deberá ser seguro y hermético.

    Artículo 30°: Los contenedores adquiridos por los contribuyentes, para la acumulación de sus basuras domiciliarias, deberán tener como máximo una capacidad de almacenaje no superior a los 360 litros, cumpliendo con las normas de construcción europea. Lo anterior, se exige para que puedan ser levantados por los sistemas hidráulicos de los equipos de recolección. No se aceptarán receptáculos de mayor tamaño.

              TITULO V

      Evacuación de Basura Domiciliaria

    Artículo 31°: Los vecinos deberán depositar la basura domiciliaria en los contenedores dispuestos para tales fines. Los contenedores entregados a recintos particulares deberán guardarse una vez realizada la recolección.

    Artículo 32°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad y en caso de viviendas arrendadas por piezas, le corresponderá al encargado de ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27° de la presente Ordenanza.

    Artículo 33°: Cuando la Municipalidad lo indique, a través de medios informativos habituales o campañas en su sector, y con la finalidad de contribuir con las campañas de reciclaje que el Municipio emprenda, los vecinos deberán entregar las basuras en forma separada en los siguientes cuatro grupos:

1.- Desperdicio orgánico
2.- Plásticos
3.- Papel y cartón
4.- Envases de vidrio y latas.

    Artículo 34°: Los contribuyentes no podrán apropiarse ni cambiar de lugar los contenedores instalados en la vía pública. Los vecinos que detecten el incumplimiento de este artículo, deberán dar aviso de manera inmediata a la Dirección de Aseo y Ornato.

      Artículo 35°: La basura no podrá ser absorbida de los contenedores, ni podrá botarse al suelo, debiendo en este caso, usarse el contenedor más cercano al domicilio y que cuente con capacidad.

    Artículo 36°: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles instalados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla a los funcionarios municipales y/o funcionarios de las empresas encargadas del barrido de las vías públicas.

    Artículo 37°: La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de que su propietario no haya construido en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciere, la Municipalidad podrá encargarse de la limpieza del sitio cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

    Artículo 38°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales deberán llevarse a un vertedero autorizado, siendo de costo del generador el pago por el ingreso a dichos recintos. El traslado de estos residuos se deberá efectuar en un vehículo que cumpla con las disposiciones legales vigentes.

              TITULO VI

    De la Mantención de las Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública

    Artículo 39°: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

    1.- Regar y mantener en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello, podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Aseo y Ornato.
    2.- Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
    3.- Mantener limpios los veredones que enfrentan al inmueble.
    4.- Contribuir a la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta Ordenanza.

    Artículo 40°: Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna de Puerto Montt.
Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 41°: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas concesionarias de servicios públicos (eléctricas, telefónicas, etc.) para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.

              TITULO VII

    De la Desinfección y otras normas

    Artículo 42°: Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente la Dirección de Aseo y Ornato, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado tal labor.

    Artículo 43°: Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo, colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier tipo de propaganda, echar escombros en su contorno o pintarlos.

    Artículo 44°: Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable de la Dirección de Aseo y Ornato, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción.
En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o beneficio común, en estos casos, se efectuará bajo el control de la Dirección de Aseo y Ornato.

              TITULO VIII

De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía Pública

      Artículo 45°: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo podrán ser realizadas por la Dirección de Aseo y Ornato, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado para esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según los valores que determine la Municipalidad.

              TITULO IX
        De las Plazas y Parques

    Artículo 46°: Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realiza el servicio de aseo.

    Artículo 47°: Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas.

    Artículo 48°: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando las áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con el control y autorización Municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad.

              TITULO X

      Rayado de Muros y Bienes Municipales y Particulares

    Artículo 49°: Prohíbase el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquier naturaleza en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, en los muros de las fachadas de casas o edificios, estatuas, o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo, en calles, pasajes y galerías particulares de uso público.

              TITULO XI
        De la Propaganda Política

    Artículo 50°: Deberá entenderse por propaganda política la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma establecida en la ley N° 18.700 "Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios", o la que la reemplace.
    Cuando se trate de plebiscitos comunales la propaganda sólo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos, sin aludir a asuntos ideológicos, de carácter partidista o de política contingente.

    Artículo 51°: No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
    Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.

    Artículo 52°: La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo establecido en la ley 18.700. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los tres días siguientes a la elección o plebiscito.
    En caso de no darse cumplimiento a esta obligación la Municipalidad deberá retirar esos elementos, estando además facultada para repetir en contra de los partidos políticos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubieren incurrido.

    Artículo 53°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, le corresponderá al Concejo Municipal, determinar las vías públicas en que, excepcionalmente, la propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, no podrá desarrollarse bajo ningún concepto, por estimarse que ella pudiere afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.

    Artículo 54°: La Municipalidad en atención a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.700, podrá de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en el artículo 52° de la presente Ordenanza. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurra el Municipio en el retiro de dicha propaganda.

              SANCIONES

    Artículo 55°: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: Gravísimas, Graves y Leves. - Son Infracciones Gravísimas:

    1.- La carga y descarga de cualquier clase de mercaderías o materiales, con generación de residuos o levantamiento de polvo. Artículo 4°.
    2.- El escurrimiento de residuos líquidos o sólidos, y el uso de la respectiva cubierta. Artículo 5°.
    3.- Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos, dentro del radio urbano de la comuna. Artículo 11° N° 5.
    4.- La emisión de materiales producto de construcciones y/o demoliciones; el no contar con los elementos adecuados para evitar el polvo y la tierra que se genere por excavaciones o demoliciones y en general el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14°.
    5.- La recolección, el transporte y aprovechamiento de basura domiciliaria por parte de particulares no autorizados por el Municipio. Artículo 20°.
    6.- Depositar en bolsas plásticas como en los contenedores instalados en la vía pública o en el interior de las viviendas, materiales peligrosos tales como explosivos, inflamables, elementos tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortopunzantes, etc. Artículo 20°.
    7.- La apropiación y el cambio de los contenedores instalados en la vía pública. Artículo 34°.
    8.- El mantener sitios eriazo abiertos, con basuras o desperdicios. Artículo 35°.
    9.- El sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas árboles y/o cualquier otra especie vegetal, ubicados en lugares públicos. Artículos 36° y 44°.
    10.- Los destrozos en parques o plazas públicas de la comuna. Artículo 47°.
    11.- El botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna. Artículo 46°.
    12.- El rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches o pegatinas de cualquier naturaleza en el mobiliario urbano o cualquier bien nacional de uso público, como asimismo, en calles, pasajes y galerías particulares de uso público. Artículo 49°.
    13.- El realizar propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización; como asimismo en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Artículo 51°.
    14.- El realizar propaganda electoral mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza. Artículo 51° inciso 2.

    - Son Infracciones Graves:

    1.- El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2°.
    2.- Que los kioscos o establecimientos comerciales ubicados en la vía pública no tengan receptáculos para basuras. Artículo 10°.
    3.- Arrojar cualquier objeto o líquido hacia el exterior de las viviendas. Artículo 11° N° 2.
    4.- El uso de incineradores, salvo en hospitales, clínicas y establecimientos similares que cuenten con la autorización respectiva. Artículo 25° N° 7.
    5.- El botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles instalados en la vía pública. Artículo 36°.

- Son Infracciones Leves: Todas aquellas no consideradas Gravísimas o Graves.

    Artículo 56°: Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

Gravísimas:                5 UTM
Graves:                    Desde 2 UTM hasta 4 UTM
Leves:                    1 UTM