MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 395, DE 2005
    Iquique, 10 de julio de 2006.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:

    Núm. 401.- Vistos:

    Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, que aprueba texto refundido de la Ordenanza de Alcohol.
    Certificado Nº 263/06 de fecha 29 de junio de 2006, emitido por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, dando cuenta del acuerdo Nº 265/06.
    Ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Decreto alcaldicio Nº 182 de fecha 21 de junio de 2006, que designa como alcalde subrogante a don Marco Pérez Barría.

    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, modificada por las leyes Nºs.
19.280 de 1993 y 19.602 de 1999.

    O r d e n o:

    1.- Modifíquese Ordenanza Municipal Nº 395 de fecha 1 de septiembre de 2005, en su título VI, relativo a los horarios de funcionamiento, Artículo Nº 38, quedando de la siguiente forma:

            TITULO VI: DE LOS HORARIOS DE
                    FUNCIONAMIENTO

    Art. 38º.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Alcoholes, y en virtud de las atribuciones que ella otorga, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, se sujetarán a los siguientes horarios de atención al público:

a)  Categoría "A" (Depósito de Bebidas Alcohólicas), desde las 9:00 horas hasta las 01:00 horas A.M. del día siguiente, de domingo a jueves; hasta las 03:00 A.M. del día siguiente, viernes y sábado y vísperas de festivos.
b)  Categoría "H" (minimercados con venta de bebidas alcohólicas), y los Categoría "P" (Supermercados), desde las 9:00 horas hasta las 1:00 horas A.M. del siguiente día, de lunes a domingo.
c)  Los establecimientos clasificados en la letra "D"; esto es Cabarets con excepción de peñas folclóricas y en la letra "O" (Salones de baile o discotecas), podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a viernes y hasta las 05:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y víspera de festivos. Tratándose de peñas folclóricas, éstas sólo podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 04:00 horas A.M. del día siguiente, de lunes a domingo. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
d)  Categoría "F" (Expendio de cervezas), sólo podrán funcionar desde las 11:00 horas hasta las 22:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
e)  Categoría "E" (Cantinas, bares, pubs y tabernas) desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas de lunes a viernes, y hasta las 01:00 horas A.M. del día siguiente, sábado y vísperas de festivos.
    Exceptúase de esta norma aquellos establecimientos de esta categoría, que por sus cualidades turísticas sean aprobadas con acuerdo del Concejo Municipal. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
f)  El horario de atención al público de los negocios comprendidos en la letra "G" (Quintas de recreo), serán desde las 12:00 hasta las 24:00 horas. Esta disposición deberá complementarse con lo dispuesto en la letra h) que se incluye a continuación.
g)  Sin modificación en toda su extensión.
h)  Los locales que expenden bebidas alcohólicas para consumo al interior del local, y que se encuentren ubicados en los siguientes cuadrantes, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:

    - Domingo a jueves: 11:00 hrs. a 01:00 hrs. A.M. del día siguiente.
    - Viernes, sábado y víspera de festivos: 11:00 hrs. a 02:00 hrs. A.M. del día siguiente.

CUADRANTE I:

NORTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Sotomayor.

SUR    :  Calle San Martín, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle San Martín.
ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle 21 de Mayo.
OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Vivar.

CUADRANTE II:

NORTE: Calle San Martín, cuyo límite estará definido por
          el eje de la calzada de calle San Martín.

SUR    :  Calle Thompson, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle Thompson.

ESTE    :  Calle Juan Martínez, cuyo límite estará
          definido por el eje de la calzada de calle
          Juan Martínez.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Ramírez.

CUADRANTE III:

NORTE:    Calle Thompson, cuyo límite estará definido
          por el eje de la calzada de calle Thompson.

SUR    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Zegers.

ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle 21 de Mayo.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Vivar.

CUADRANTE IV:

NORTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Serrano.

SUR    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial norte de calle Latorre.

ESTE    :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial este de calle Ramírez, eje de la
          calzada de calle Thompson y los sitios que
          enfrentan la línea oficial este de calle
          Vivar.

OESTE  :  Cuyo límite estará definido por el contra
          frente de los sitios que enfrentan la línea
          oficial oeste de calle Patricio Lynch.

    La restricción horaria no regirá el 1º de enero, Veintiuno de Mayo, los días de Fiestas Patrias y vísperas de Navidad.

    2.- La presente Ordenanza Municipal empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Marco Pérez Barría, Alcalde (S).- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.