ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
      Núm. 1.- Licantén, 21 de junio de 2006.- Visto:
a)    Ley Nº 20.033 publicada en el Diario Oficial con
      fecha 01.07.2005, Rentas 2.
b)    Ley Nº 19.388 del Ministerio de Hacienda
      publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.95.
c)    Ley Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales.
d)    El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en
      sesión Ordinaria Nº 038 de fecha 26/12/2005.
e)    Ley Nº 18.695, de 1988 Orgánica Constitucional de
      Municipalidades.

              TITULO I


      Artículo 1º.- La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficinas, quiosco y sitio eriazo. Además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

    Artículo 2º.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro de derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 47 y 48 del decreto ley 3.063, de 1979.
    Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley o número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
    Artículo 4º.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del departamento de aseo y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de jardines; c) labores de emergencia.
    Artículo 5º.- Las unidades de aseo y finanzas propondrán al alcalde y concejo el estudio de costo real del servicio domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
    Artículo 6º.- Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

a)    "Gastos en personal". Comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores.
b)    "Egresos por bienes y servicios de consumo". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, e ítem y asignaciones respectivos.
c)    "Gastos por bienes y servicios para producción". Deberán incluirse en este subtítulo los egresos por disposición final de la basura.
d)    "Gastos por inversión real". Se consideran en este subtítulo las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos.
e)    "Gastos por inversión financiera", comprende los gastos contenidos en el clasificador presupuestario subtítulo 32".

    Artículo 7º.- Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el departamento de aseo, realice solamente las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de la basura. La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional, si el departamento de aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad respectiva determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 8º.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo planillas de ingresos y egresos de cada municipio comprendiendo un periodo de doce meses entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya aplicar la tarifa determinada.
    Artículo 9º.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por un número total de predios entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos se incluyen los sitios eriazos, oficinas públicas), enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y los contribuyentes afectos a contribución de patentes, afectas al cobro del servicio.
    Artículo 10º.- Para los predios habitacionales afectos al impuesto territorial el Servicio de Impuestos Internos continuará con el procedimiento indicado en el artículo 9º del decreto ley 3.063, durante un año a contar del 1º de julio de 1995, dentro de este plazo la municipalidad podrá optar para efectuar el cobro directo o a través de terceros de acuerdo a lo indicado en el artículo transitorio de la ley 19.388, en caso de que la Municipalidad desee continuar cobrando este derecho conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces por un año más, a contar de l 1º de julio de 1996, deberá solicitarlo por escrito al Servicio a más tardar el 31 de mayo del mismo año.
    Dicho Servicio entregará anualmente en el mes de marzo de cada año, a cada municipio que lo haya solicitado, información relativa a la identificación de los predios habitacionales exentos del impuesto territorial, que tenga un avalúo fiscal igual o superior a 25 unidades tributarias mensuales.
    Artículo 11º.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada, la que será determinada por la Municipalidad respectiva.
      Artículo 12º.- Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial ferias libres y otros, la municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
    Artículo 13º.- Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos, en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio las personas naturales o juridícas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 14º.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y, además, como locales comerciales industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas, siempre cuando existan roles diferentes.
    Artículo 15º.- El cobro de esta tarifa y/o de servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    Artículo 16º.- No obstante lo anterior, las Municipalidades están facultadas para contratar con terceros la confección de recibos respectivos, su impresión mediante el sistema computacional u otros, distribución a domicilio de los avisos, control de pagos y morosidad.
    Artículo 17º.- El monto de las tarifas que determinen conforme al artículo 6º de esta ordenanza se comunicará al Servicio de Impuestos Internos a más tardar en el mes de enero de cada año.
    El costo de derecho de aseo determinado al 30 de junio del año correspondiente se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre julio y diciembre del año, monto que corresponderá a la primera y segunda cuota.
    El valor de la tercera y cuarta cuota se reajustará según el índice de precios al consumidor entre el mes de enero y junio de cada año.
              TITULO II
      Exenciones parcial y total


    Artículo 18º.- Quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 19º.- Para tal efecto la municipalidad tendrá actualizada las nóminas de estos predios con las características técnicas de la vivienda.
    Artículo 20º.- El Alcalde y concejo rebajarán la tarifa de aseo domiciliario para las casas habitación, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que el avalúo fiscal del predio fluctúe entre un monto superior a 225 unidades tributarias mensuales.
b)  Que el grupo familiar que habita la casa habitación no sea propietario de otra vivienda o establecimiento comercial.
c)  Si el Jefe de hogar es beneficiario(a) de algún subsidio financiado por el Estado, información que proporcionará la dirección de desarrollo comunitario.
d)  En estos casos el derecho de aseo domiciliario tendrá un subsidio del 50% del valor anual y el cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de abril y septiembre de cada año.
e)  La municipalidad podrá incluir otras variables que estime convenientes.
    Artículo 21º.- Cuando el avalúo fiscal del predio sea superior a 225 unidades tributarias mensuales, y no supere las 100 unidades tributarias mensuales, el derecho de aseo domiciliario tendrá un subsidio del 25% del valor anual, y el cobro se efectuará en dos cuotas, en los meses de abril y septiembre de cada año. Para acogerse a dicho beneficio, el interesado debe cumplir con algunas de las condiciones indicadas en la letra b) y c) del artículo anterior.
    Artículo 22º.- La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se actualizará anualmente en el mes de noviembre de cada año por la dirección de desarrollo comunitario y aseo, respectivamente. Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna algunos de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.
              TITULO III
              Varios


    Artículo 23º.- La Dirección de Finanzas en conjunto con la unidad de aseo podrán calcular efectuar la emisión de recibos de aseo y la distribución; además, deberán mantener actualizado el control de pagos y una cuenta corriente por predio o contribuyente. En caso que determinen suscribir un convenio para la emisión de recibos con el Servicio de Impuestos Internos éste deberá tener la visación del Alcalde y Concejo.

    Artículo 24º.- Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza administrativa una vez agotados las procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 25º.- Para los efectos de contratar con terceros el cobro de derecho de aseo, previamente las unidades citadas anteriormente deben contar con la autorización del Alcalde y Concejo, a fin de realizar la licitación pública.
      Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Reyes Reyes, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.