APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, RELATIVA AL COBRO DE PATENTES, IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS IMPAGOS

    Iquique, 31 de mayo de 2006.- El Sr. Alcalde (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 399.- Vistos:

    Certificado Nº 157/06, de fecha 21 de abril de 2006, emitido por Secretaría Municipal, dando cuenta de Acuerdo Nº170/06.

    Decreto alcaldicio Nº 167, de fecha 31 de mayo de 2006, que designa como Alcalde (S) a don Marco Pérez Barría.
Decreto alcaldicio Nº 168, de fecha 31 de mayo de 2006, que designa como Secretario Municipal (S) a don Branko Restovic Araya.

    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la ley Nº18.695 de 1988, modificada por las leyes Nº 19.280 de 1993 y 19.602 de 1999.

    O r d e n o:

    1.- Apruébese Ordenanza de Derechos, relativa al cobro de patentes, impuestos y derechos municipales, concesiones, permisos y servicios impagos.

                    TITULO I
            Disposiciones generales


    Artículo 1º: Las patentes, impuestos y derechos municipales y cualquier otra deuda que no se paguen en los plazos establecidos en el decreto ley Nº 3.063, de 1979 y sus modificaciones o en las ordenanzas municipales se entenderá que están en mora y su cobranza y pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

    Artículo 2º: Los contribuyentes constituidos en mora de pagar los impuestos, derechos, rentas municipales y cualquier otra deuda quedarán obligados a pagar los reajustes en intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.
    Cuando los contribuyentes hagan uso de bienes municipales o administrados por el municipio sin contar con permiso, contrato o concesión que ampare su uso, incluso cuando hagan uso de una servidumbre de cualquier naturaleza, deberán pagar los derechos municipales que fije la correspondiente ordenanza por el mero hecho del uso, los que serán liquidados y girados por la Municipalidad desde el momento en que comenzó el uso de los mismos o desde el momento en que se estableció el derecho correspondiente en la ordenanza, conforme a los antecedentes que obren en su poder. De la misma forma se procederá en caso que el contribuyente no presente las declaraciones que deba presentar en virtud de las ordenanzas correspondientes.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando terceros hayan cobrado por el uso de los bienes señalados en el inciso anterior, la Municipalidad deberá accionar en su contra para que le sea restituido lo que indebidamente percibieron, sin que sea limitante el hecho de no estar fijados los derechos municipales por medio de ordenanza.
    Se entiende que hay uso de bien municipal o nacional de uso público incluso en el caso de los meros apoyos en los mismos.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará incluso en los casos en que de acuerdo con la ordenanza correspondiente se deba celebrar contrato u obtener permiso municipal.
    Artículo 3º: Toda patente, permiso, derechos y cualquier otra deuda que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del segundo mes que procede a su pago.
    Sin perjuicio de lo anterior, las patentes, permisos, derechos y cualquier otra deuda pagados fuera de plazo, pero dentro del mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
    El contribuyente estará afecto, además, a pagar un interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes en caso de mora, en el pago del todo o de la parte que adeudare de las patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Será aplicable en esta materia lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.
    Artículo 4º: No procederá reajuste ni se devengarán los intereses penales, que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente mediante Decreto Alcaldicio.
                    TITULO II
          De la cobranza administrativa


    Artículo 5º: Corresponderá a cada unidad giradora, comunicar a la Dirección de Administración y Finanzas las obligaciones en dinero por concepto de patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda en mora.

    Artículo 6º: Las unidades giradoras prepararán la nómina de contribuyentes morosos, la que contendrá respecto de cada deudor, su individualización completa, domicilio y especificación del período y cantidad adeudada por concepto de patentes, permisos o derechos municipales.
    Esta nómina será remitida a la Dirección de Inspección, para requerir de pago a los contribuyentes individualizados en ella.
    Artículo 7º: Los contribuyentes incluidos en dicho listado serán notificados por personal municipal, y tendrán el plazo de diez días corridos para pagar o celebrar convenios de pago, directamente en la Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no pagaren o celebraren convenios de pago dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a las ordenanzas municipales respectivas.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando el no pago se refiera a uso de bienes municipales o administrados por el municipio se podrá poner término inmediato al uso de los mismos, en caso que no se pague o se celebre convenio de pago, no obstante las demás acciones judiciales que la Municipalidad estime.
    Artículo 8º: El contribuyente denunciado sólo podrá oponer la excepción de Pago de la Deuda.
    Artículo 9º: El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca la nómina de contribuyentes morosos, tales como duplicidad o modificaciones posteriores de boletines u orden de ingreso que le sirvan de fundamento.
    Artículo 10º: Las unidades giradoras exigirán el pago de las patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda que se encuentren impagos, cuando los contribuyentes se presenten a pagar el último período respectivo.
    En caso que el contribuyente no pudiese pagar toda su deuda morosa, podrá acogerse a convenio de pago.
                    TITULO III
            De los convenios de pago


    Artículo 11º: La Tesorería Municipal, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año para el pago de las patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda adeudados a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagarlos al contado, con la documentación e informes correspondientes.

    Artículo 12º: La celebración de un convenio para el pago de las patentes, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
    En caso de incumplimiento, éste se resolverá ipso facto, sin forma de juicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 13º: Queda estrictamente prohibido celebrar convenio sobre convenio; pudiendo reliquidarse un convenio sólo cuando a la fecha de éste, existan deudas que no hayan sido notificadas y/o comunicadas al contribuyente y sobre las cuales la Dirección de Administración y Finanzas no tuvo conocimiento.
    Artículo 14º: Sólo excepcionalmente y mediante Decreto Alcaldicio fundado se podrá autorizar a un contribuyente para tener dos (2) convenios vigentes, siempre que las deudas provengan de distinto origen.
    Artículo 15º: El Convenio de Pago sólo ampara las deudas señaladas en él, de manera que el contribuyente deberá pagar oportunamente aquellos impuestos, contribuciones, derechos y cualquier otra deuda devengados con posterioridad a la fecha del convenio.
    Sólo podrá convenirse el pago de deudas de contribuciones, patentes, permisos, derechos municipales y cualquier otra deuda morosos anteriores al período vigente. Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, necesariamente el contribuyente debe acreditar el pago del período vigente durante el cual se celebra el Convenio.
    Artículo 16º: Los pagos realizados en virtud de un convenio se considerarán como abono a la deuda, en conformidad a las normas del artículo 53º inciso final del Código Tributario.
    Artículo 17º: El deudor presentará solicitud de Convenio de Pago dirigida al Alcalde, quien la remitirá al Director de Administración y Finanzas, para que se efectúen los cálculos actualizados que determinen la deuda real o actualizada a la fecha de firma del Convenio de Pago.
    Artículo 18º: Los Convenios de pago serán suscritos por el Tesorero Municipal en representación del Municipio, previo Vº Bº de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Corresponderá al Tesorero Municipal determinar las condiciones de cada Convenio de Pago, considerando las siguientes pautas:

a)  Procurar establecer las condiciones que más convengan al Municipio.
b)  El número de cuotas será fijado de acuerdo a las posibilidades de pago del contribuyente, pero en ningún caso su número podrá exceder de doce, ni éstas ser inferior al 50% de una UTM.
c)  Para situaciones generales se atendrá a la siguiente Tabla, según el monto de la deuda a la fecha del convenio:

Deuda en UTM      % cuota contado    Cuotas saldo
                  de la deuda total
1.0 a 4.5 UTM        20% al 50%            1 a 4
4.5 a 8.5 UTM        20% al 50%            1 a 7
8.5 a 12 UTM        20% al 50%            1 a l2
Mayor de 12 UTM      05% al 50%            1 a 12

    Las situaciones especiales que no se encuentren dentro de las pautas señaladas, serán determinadas y resueltas por el Director de Administración y Finanzas.
    El Director de Administración y Finanzas podrá fijar condiciones especiales para el Convenio, pudiendo solicitar mayores antecedentes a la Dirección Jurídica, o a cualquier otra Unidad Municipal.
    El Alcalde, previo informe del Director de Administración y Finanzas y el Director Jurídico, podrá disponer que se celebren Convenios de pagos en condiciones distintas a las previstas y eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este título, respetándose las normas del artículo 192 del Código Tributario y cobrándose los intereses pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de celebrar transacciones con el acuerdo del Concejo.

    Artículo 19º: Facúltase a la Dirección de Administración y Finanzas para exigir, en casos especiales, las garantías pertinentes, ya sean éstas reales o personales.
    Artículo 20º: La cuota al contado sólo podrá ser enterada en arcas municipales, cuando el contribuyente o su representante legal haya suscrito el convenio.
    Artículo 21º: Una vez aprobada la solicitud de convenio por el Director de Administración y Finanzas, el contribuyente o su representante legal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, plazo que no podrá exceder del último día hábil del mes en que se aprueba el Convenio, para suscribirlo y enterar en arcas municipales la cuota al contado.
    Artículo 22º: El Departamento de Finanzas, a través de Tesorería Municipal, llevará el control de los Convenios de Pago suscrito mediante un registro actualizado de los contribuyentes acogidos a Convenio y comunicará mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas el atraso en el pago de las cuotas, a fin de que adopten las medidas pertinentes en coordinación con las Direcciones Jurídica y de Inspección. Cada año, antes de la fecha de aprobación del presupuesto comunal, el Director de Administración y Finanzas deberá enviar una nómina al Concejo Municipal de la cantidad de convenios realizados en el periodo enero - noviembre de ese año y cómo ha sido el comportamiento de pago a dichos convenios.
                    TITULO IV
            De las denuncias y multas


    Artículo 23º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta el equivalente a tres UTM, correspondientes al mes en que se curse la sanción.

    Artículo 24º: Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las patentes, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
                    TITULO V
            De la cobranza judicial


    Artículo 25º: La cobranza judicial se regirá por lo dispuesto en el título IX del DL 3.063, sobre Rentas Municipales, y el municipio podrá efectuarla una vez que haya vencido el plazo para el pago o desde que hayan transcurrido diez días desde la notificación del giro correspondiente sin que se haya pagado o celebrado convenio de pago.

                    TITULO VI
                  De los plazos


    Artículo 26º: Los plazos de días establecidos en la presente Ordenanza serán fatales y de días corridos y en caso que su vencimiento recayere en sábados, domingos o festivos, se extenderán hasta el día hábil siguiente.

                    TITULO VII
        De la vigencia de esta Ordenanza


    Artículo 27º: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

                    Título final


    Artículo 28º: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 del DL 3.063, sobre Rentas Municipales, se entenderá que los contribuyentes reciben un servicio de la Municipalidad por el solo hecho de usar bienes municipales o administrados por el municipio.

    Artículo transitorio: La presente ordenanza se aplicará incluso a las patentes, impuestos, derechos municipales y cualquier otra deuda devengados con anterioridad a su publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marco Pérez Barría, Alcalde (S).- Branko Restovic Araya, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda atentamente, Branko Restovic Araya, Secretario Municipal (S).