APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL

      Núm. 3.394.- Chillán, 25 de noviembre de 2005.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando: a) El Acuerdo Nº 437/05, adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre del 2005, Acta Nº 43,

    Decreto:

    1.- Apruébase en todas sus partes la Ordenanza para la Protección del Medio Ambiente y de la Salud Ambiental de la Comuna de Chillán, el cual pasa a formar parte integrante del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Aldo Bernucci Díaz, Alcalde de Chillán.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.

ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD AMBIENTAL EN LA COMUNA DE CHILLAN

              TITULO I

      Del propósito de la ordenanza

    La ciudad, como espacio dinamizador e integrador de las relaciones sociales de la comunidad, constituye un centro de atracción donde confluyen los intereses y factores más diversos, quedando sometida a múltiples interrelaciones en las que se expresa metódica y espontáneamente todo un verdadero ordenamiento social y cultural.
    Sin embargo, el crecimiento económico, como principal elemento que afecta el medio físico y la calidad de vida de las personas, también ha transformado la vía pública, precisamente porque la civilización urbana la somete a una tensión permanente, configurándola como un bien escaso sometido a uso intensivo y a un desgaste considerable como elemento colectivo más evidente y ostensible de la sociedad y como reflejo de un sistema comunitario donde su tejido social, la vida ciudadana, va adquiriendo cada vez una mayor diversidad de elementos comunes.
    De esta manera, como el buen funcionamiento, armonía, calidad y equilibrio de este espacio común resulta de la responsabilidad compartida entre gobierno y comunidad locales, su gestión requiere de un gran esfuerzo participativo, con plena conciencia ciudadana, donde todos los actores sociales debieran mantener actitudes y demostrar conductas plenamente solidarias, responsables y de compromiso con su ciudad, como producto más importante que se espera de la educación ambiental.
    El propósito de la Ordenanza no es, entonces, meramente restrictivo sino que busca influir en todos aquellos ámbitos de la actividad ciudadana diaria que se manifiestan en la vía pública, cuya repercusión puede generar una alteración del equilibrio de conductas que socialmente se aceptan como necesarias para la convivencia ciudadana y que se deben traducir tanto en la ausencia de molestias de carácter personal o colectivo, como en la convicción de lo innecesario de causar daño, ensuciar o mal usar las vías y espacios públicos, entendiéndose como mal uso toda actividad contraria a la finalidad normal a la cual están destinados.

    Artículo 1º. Para cumplir con este propósito, el Departamento del Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Chillán será la repartición competente para asesorarla y coordinar, formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con materias ambientales dentro de la comuna, por sí mismo o en forma conjunta con las Direcciones de Salud, de Educación, de Aseo y Ornato, de Inspección, de Desarrollo Comunitario, de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación y con cualesquiera otras dependencias que la municipalidad en el futuro establezca. Como asimismo y en representación de la municipalidad con cualesquier otro organismo externo que tenga iguales intereses, empleando estrategias de gestión y de educación ambiental participativas.

              TITULO II
        Del ámbito de competencias

      Artículo 2º. La Ilustre Municipalidad de Chillán desarrollará, dentro de sus límites comunales y a través de su Departamento del Medio Ambiente de la Dirección de Salud, funciones relacionadas con la salud ambiental y con la protección del medio ambiente ya sea en forma directa o colaborando con otros organismos de gobierno y no gubernamentales en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que protegen dicho medio, como compromiso de su Política de Gestión del Medio Ambiente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que competen a otros organismos públicos, en conformidad con lo que dispone la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Artículo 3º. Con este propósito, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida en la comuna la Ilustre Municipalidad de Chillán, haciendo uso de sus atribuciones, establece las siguientes normas generales, obligatorias y permanentes aplicables en todo su territorio jurisdiccional, cuya infracción podrá ser multada por el Juzgado de Policía Local en el equivalente de una a cinco unidades tributarias mensuales (1 a 5 UTM), sin perjuicio del ejercicio de cualesquiera otras acciones legales que pudieran tener lugar, como medidas restrictivas necesarias mientras que la educación ambiental no produzca cambios favorables de conducta ciudadana, en la propia comunidad.

              TITULO III

      De la protección del medio hídrico

      Artículo 4º. Constituye preocupación importante para la municipalidad promover en la comuna el cuidado de la pureza del agua, entendido como un bien común, vital y escaso cuya adecuada protección debe ser responsabilidad de toda la comunidad. Con este propósito se establecen las siguientes prohibiciones.

    Artículo 5º. No se permite botar ninguna clase de residuo sólido, desecho o desperdicio ni cualesquiera otra materia corpórea hacia los cuerpos de agua corrientes o estancadas, naturales o artificiales o hacia vegas, pantanos y humedales.

    Artículo 6º. No está permitido vaciar residuos industriales líquidos (Riles) ni aguas servidas de cualesquiera otra índole u origen hacia los cuerpos de agua corrientes o estancadas, naturales o artificiales o hacia vegas, pantanos o humedales, excepto que hayan sido previamente depurados en una planta de tratamiento autorizada.

    Artículo 7º. No se permite la extracción de arena, de ripio ni de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces y álveos de cursos naturales de agua que constituyen bienes nacionales de uso público, con excepción de lo dispuesto en la Ordenanza de Extracción de Aridos y Reglamento respectivos. Asimismo, se prohíbe la modificación, alteración o relleno y cualesquiera otra forma de intervención de estos mismos trayectos, incluida la construcción de obras de arte que no estén autorizadas, con excepción de la limpieza de obstrucciones que impidan el libre curso de las aguas, conforme con lo que técnicamente disponga la Dirección General de Aguas.

    Artículo 8º. No está permitido ingresar con vehículos automotores o de tracción animal hacia playas ni otras áreas de recreación o de interés paisajístico de ríos y esteros que constituyen bienes nacionales de uso público, declaradas zonas de exclusión por esta Ilustre Municipalidad en su respectiva Ordenanza de Extracción de Aridos, con excepción de aquellos lugares especialmente habilitados para circulación o estacionamiento.

              TITULO IV
    De la protección del medio terrestre

    Artículo 9º. No se permite botar escombros ni cualesquier otra clase de residuos sólidos o basura en calles, plazas y demás lugares considerados bienes nacionales de uso público. Ni tampoco acumularlos en sitios particulares que no se trate de vertederos autorizados; con excepción de su depósito temporal, previo a la recolección domiciliaria o bajo circunstancias calificadas tales como obras de construcción permitidas o movimiento de escombros resultado de catástrofes, sin la autorización correspondiente de las Direcciones de Obras, Aseo y Ornato o del Departamento del Medio Ambiente, según corresponda. Asimismo, será responsabilidad de los propietarios y/o arrendatarios mantener limpio el entorno de sus viviendas o locales comerciales o industriales.

    Artículo 10º. No está permitido a los propietarios ni personal de servicentros o talleres mecánicos de reparación, lubricación o lavado de vehículos ni a cualesquiera otro particular desechar o derramar aceites, combustibles ni cualesquiera otra clase de residuos en el suelo o en las redes de alcantarillado o de aguas lluvias. En el caso de derrames accidentales, se deberá avisar de inmediato a la Dirección de Aseo y Ornato y al Departamento del Medio Ambiente, sin perjuicio de la alerta que, eventualmente, correspondiera dar a Bomberos o Carabineros de Chile.

    Artículo 11º. No se permite el vertido hacia la vía pública, plazas, parques ni bien nacional de uso público alguno, de aguas residuales provenientes del desagüe de piscinas, del lavado de vehículos o de cualesquier otro origen, sin previo tratamiento de neutralización y depuración por medios autorizados.

              TITULO V
    De la protección del medio atmosférico

    Artículo 12º. Constituye una de las responsabilidades ambientales más importantes de la Ilustre Municipalidad de Chillán conservar la pureza del aire en la comuna y evitar la presencia de olores ofensivos en él. Como asimismo, la transmisión de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestas o peligrosas que signifiquen una amenaza para la salud física o mental de las personas o para su calidad de vida. En consecuencia:

    a) Queda prohibido que camiones "limpia-fosas", o vehículos similares, que transportan lodos o residuos de materiales fecales descarguen dichos contenidos en cualesquier punto de la red de alcantarillado dentro del radio urbano de la comuna o, fuera de él en las cercanías de cualesquier vecindario o casa habitación.
    b) No se permite la operación de maquinaria o equipo industrial, calderas hornos o cocinas industriales o semiindustriales de panaderías, restaurantes, cafés y fuentes de soda, de sistemas de calefacción ni de cualesquiera otra fuente industrial de emisión, que utilice leña, carbón o petróleo 2, o superior, como combustible, cuyas chimeneas emitan libremente humo con partículas en suspensión o gases provenientes de la combustión (CO, SO2, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos) sin que cuenten con los filtros necesarios que aminoren la cantidad liberada a la atmósfera. La situación indicada será calificada y controlada en conjunto con el Servicio de Salud de Ñuble; pero la determinación de contaminantes específicos en la atmósfera o fuentes de emisión y de su cantidad máxima permisible (CMP) sólo se realizará cuando se cuente con los instrumentos de medición correspondiente.
    c) Se prohíbe quemar hojas, malezas y cualesquier otro producto, material o desecho dentro de los límites urbanos de la comuna tanto en la vía pública como en otros bienes nacionales de uso público y predios particulares; salvo que se realice en predios agrícolas, autorizado por organismos competentes.

      Artículo 13º. Además, con el objeto de proteger la pureza del medio atmosférico y la salud y calidad de vida de la comunidad local, frente a la contaminación atmosférica que todos los inviernos experimenta la ciudad, producida por altos niveles de material particulado (PM10) proveniente principalmente de la combustión de carbón y leña de mala calidad, con alto contenido de humedad, sin origen conocido y sometida a trato informal, se prohíbe la libre transacción de leña y carbón en la vía pública.

    Artículo 14º. La venta libre de leña y carbón sólo podrá realizarse en negocios y centros de acopio autorizados dentro de la comuna; no admitiéndose el ingreso a la ciudad de camiones que transporten estos productos, excepto que acrediten el origen de dichos bienes mediante una guía de Libre Tránsito de CONAF y una Guía de Despacho o Factura autorizada por el Servicio de Impuestos Internos y que se dirijan hacia los lugares permitidos. Por tal motivo, tales mercaderías no podrán acumularse ni comercializarse en la vía pública.

    Artículo 15º. Buscando la protección de los consumidores y colaborar en la preservación del bosque nativo; pero principalmente para resguardar el medio ambiente de la contaminación atmosférica, se exigirá que el contenido de humedad de la leña que se venda en lugares autorizados no exceda el 50% o el valor que fije la Norma Chilena en relación con este combustible y que el volumen transado sea correcto. En todo caso, se privilegiará siempre la comercialización de leña con expresión pública de su contenido de humedad, que al menos transparente el mercado y ofrezca alternativas de elección.

      Artículo 16º. No está permitida la circulación de vehículos con motor convencional, catalítico o diesel cuyos tubos de escape emitan libremente hacia la atmósfera gases contaminantes o material particulado en cantidad que supere las normas establecidas. La fiscalización que sea necesaria se efectuará en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y con Carabineros de Chile.

              TITULO VI

      De la protección contra el ruido

    Artículo 17º. No se permite en todo el territorio de la comuna la emisión diurna o nocturna de ruido, vibraciones o trepidaciones, cualesquiera sea su origen, que sobrepasen los niveles máximos aceptados. Para estos efectos, se considerará Nivel Máximo Permisible el nivel de presión sonora corregido que se obtenga de una fuente fija emisora de ruido, medida en el lugar donde se encuentra el receptor, conforme con lo establecido en el DS Nº 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Diario Oficial del 17 de abril de 1988) con los siguientes valores máximos:

NOTA: VER D.O. 10.06.2006, PAGINA 14

    La fiscalización, que se realizará en coordinación con la Seremi de Salud, Delegación de Ñuble considerará, para dichos efectos, la siguiente clasificación de zona:

    a) Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal, corresponden a habitacional y equipamiento a escala vecinal.
    b) Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitido, de acuerdo con el Plan Regulador de la comuna, corresponden a los indicados para la zona I y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.
    c) Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal, corresponden a los indicados para la zona II y además se permite industria inofensiva.
    d) Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal, corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

    Artículo 18º. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan desde una fuente fija emisora de ruidos, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor, no podrá superar el ruido de fondo en 10 dB(A) o más.

      Artículo 19º. Ningún vehículo que utilice las vías públicas de la comuna podrá emitir ruidos estruendosos, tanto sean provenientes del tubo de escape como de bocinas, alarmas o sirenas; exceptuando del último artefacto a los vehículos oficiales de emergencia policiales, de bomberos o de salud, en el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 20º. Los niveles de ruido emitidos por los vehículos de la locomoción colectiva, medidos externamente, serán como máximo los siguientes:

    a) Vehículo detenido, con el motor en marcha lenta (ralentí) y con todos los equipos auxiliares en funcionamiento: 80 dB(A).
    b) Vehículo en movimiento: 94 dB(A).

      Artículo 21º. Los niveles de ruido emitidos por vehículos de la locomoción colectiva, medidos a una altura de 120 cm. sobre el centro de la superficie del cojín de cualesquier asiento, con las puertas y ventanas cerradas deberán ser, como máximo:

      a) Vehículo detenido, con el motor en marcha lenta y con todos los equipos auxiliares en funcionamiento: 75 dB(A).
      b) Vehículo en aceleración máxima, desde el reposo hasta la velocidad máxima, sobre pavimento de asfalto de buena calidad: 80 dB(A).

    Artículo 22º. No está permitido la emisión de música y/o la transmisión de proclamas políticas, religiosas, comerciales o de cualesquiera otra índole, mediante megáfonos o cualesquier otro sistema de amplificación en o hacia la vía pública, sin autorización de la Municipalidad.

    Artículo 23º. No están permitidas después de las 23:00 horas y hasta las 6:30 horas del día siguiente, las conversaciones a viva voz en la vía pública, plazas y paseos peatonales, sostenida por personas frente a las casas habitaciones o edificios residenciales ni las proclamas, cantos, gritos, música o cualesquiera otra forma de algarabía, por manifestantes a pie o en vehículo, sin autorización municipal.

              TITULO VII
      De la protección de la biodiversidad

    Artículo 24º. En concordancia con el artículo 3º de la ley 19.473 del Ministerio de Agricultura y como medio de colaboración para proteger la biodiversidad, no está permitida en el territorio de la comuna la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables o raras y escasamente conocidas ni sus crías o huevos ni la destrucción de sus nidos o madrigueras; así como aquellas especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas; que incluye como ejemplos, sin que la enumeración constituya la exclusión de otros:
    a) Todas las aves rapaces (cernícalo, lechuza, tucúquere, nuco, chuncho, pequén, concón, águila, aguilucho, peuco, bailarín, halcón y tiuque).
    b) Todas las aves acuáticas (cisnes, patos y taguas, garzas, huairavos, pidenes y cuervos, caiquenes y flamencos).
    c) Todos los loros (tricahue, cachaña, choroy y perico cordillerano).
    d) Todos los mamíferos silvestres autóctonos (quique, zorros, gatos monteses, coipos y pudúes).

      Artículo 25º. Las normas de protección, a que se refiere el artículo anterior, será controlada en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y se complementará con actividades permanentes de educación ambiental dirigidas hacia toda la comunidad.

      Artículo 26º. Es responsabilidad de los propietarios o arrendatarios de las viviendas o establecimientos comerciales, industriales o prestadores de servicio de la ciudad el cuidado permanente de los prados, árboles, arbustos y plantas ornamentales plantados por ellos mismos o por personal municipal en las veredas que enfrentan sus propiedades

    Artículo 27º. Ningún particular podrá, sin autorización y asesoría técnica de la Dirección de Aseo y Ornato y del Departamento del Medio Ambiente, podar o cortar árboles o arbustos existentes en la vía pública o en otros bienes nacionales de uso público, aunque hayan sido plantados por él mismo y en caso de destrucción o desarraigo deberá reponerlos a la brevedad. Con este objeto, ambas reparticiones, con la asesoría de profesionales expertos, elaborarán un plan de manejo del patrimonio arbóreo de la comuna que deberán cumplir las empresas.

    Artículo 28º. En forma complementaria, la Ilustre Municipalidad de Chillán promoverá permanentemente el concurso de la comunidad organizada para proyectar y ejecutar, en forma participativa programas de aumento del patrimonio arbóreo y de áreas verdes de la ciudad.

              TITULO VIII

      De la protección de la salud ambiental

    Artículo 29º. No se permite, dentro de los límites urbanos de la comuna, la crianza ni el mantenimiento de cerdos, bovinos, caprinos, ovinos, equinos, conejos, aves de corral ni la de cualesquier otro animal de granja, salvo autorización expresa de la Autoridad Sanitaria y del Departamento del Medio Ambiente; supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones que constituirán parte de un Reglamento al respecto; materia que también formará parte de la presente Ordenanza. En todo caso el propietario que se exceptúe deberá preocuparse y responder de la disposición higiénica de los residuos orgánicos y de los restos de cama, de alimentos y de la proliferación de moscas que se originen. El cumplimiento de esta disposición será fiscalizada en coordinación con la Autoridad Sanitaria de la SEREMI de Salud, Delegación de Ñuble.

    Artículo 30º. Las empresas comercializadoras, distribuidoras, procesadoras y fabricantes de productos alimenticios, como asimismo los mataderos, establos y planteles de producción, crianza o engorda de bovinos, cerdos, aves o de cualesquier otro ganado deberán efectuar la disposición higiénica y oportuna de sus residuos y desechos, evitando la acumulación de desperdicios que emitan olores fétidos y que sirvan de alimento para moscas y roedores. Por lo mismo, tampoco se permite su libre disposición en los cursos de agua, en el suelo o junto con la basura domiciliaria, debiéndose contratar un servicio de recolección particular o, dependiendo del volumen de los desechos, implementar una planta de tratamiento de residuos u otras medidas de mitigación, en conformidad con la legislación vigente. La fiscalización correspondiente se realizará en coordinación con la Autoridad Sanitaria de la SEREMI de Salud Delegación de Ñuble.

    Artículo 31º. Los perros y otros animales considerados mascotas deberán mantenerse permanentemente en el domicilio de sus propietarios y sólo circular por la vía pública restringidos con bozal y traílla. Sus amos deberán preocuparse, además, de prodigarles un trato humanitario que incluya al menos alimentación oportuna y suficiente, vacunación y desparasitación periódicas para evitar la transmisión de enfermedades. Como complemento de esta medida sanitaria, la Ilustre Municipalidad de Chillán implementará acciones, proyectos y programas participativos de educación en relación con la tenencia responsable de sus mascotas, que mejoren las condiciones físicas y de salud de estos animales, en la comuna.

    Artículo 32º. Todos los vecinos tienen como deber colaborar con la protección y defensa del medio ambiente de su barrio, de manera de asegurar que se produzca una conveniente convivencia ciudadana en donde todos los actores sociales mantengan actitudes y conductas solidarias, responsables y comprometidas con el desarrollo de su comunidad. De esta manera, constituye obligación de todo vecino velar por la limpieza e higiene general de su casa habitación, sitio o propiedad, urbano o rural y, en particular de su frente y veredas, manteniéndola aseada, libre de desperdicios, malezas y de otros elementos contaminadores del suelo semejantes, que sirven en general como refugio y medio de proliferación de roedores y de otros vectores, los cuales siendo agentes transmisores de enfermedades, constituyen un riesgo para todo el vecindario.

    Artículo 33º. No obstante el carácter restrictivo de la presente ordenanza, como la Ilustre Municipalidad de Chillán considera que el mejoramiento de la calidad de vida y el cuidado del medio ambiente y de la salud ambiental deben ser responsabilidad de la propia comunidad organizada, implementará programas participativos permanentes de autogestión ambiental en los barrios, que incluirán acciones de diagnóstico, de educación, capacitación y comunicación, de promoción de liderazgos y campañas de saneamiento ambiental.-
    Aldo Bernucci Díaz, Alcalde.