MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS, SERVICIOS Y OTROS NO CONSIDERADOS EN EL DL. 3.063, DE 1976
Núm. 510.- Algarrobo, diciembre 21, 1995.- Vistos:
1.- Ley 18.695 D.O. de 31.03.88, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
3.- DFL. N° 228-19.321 de 16.09.94, Aprueba Planta Municipal de Algarrobo.
4.- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94, Asume Alcaldía;
5.- Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, Aprobación Presupuesto Municipal 1995.
6.- DL. 3.063 de 1976 Art. 43, sobre Rentas Municipales;
7.- Acuerdo N° 74 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo en sesión del 21.12.95.
Considerando: La necesidad de reactualizar la Ordenanza Municipal de Algarrobo, sobre cobro de derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y otros.
D e c r e t o:
I.- Déjase sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 402 de 30.11.93, que se dictó como nueva Ordenanza, sobre Cobro de Derechos Municipales.
II.- Díctase la siguiente Ordenanza sobre cobro de derechos municipales, concesiones, permisos, servicios y otros no considerados, cuyos montos no han sido fijados en la Ley de Rentas Municipales ni en esta Ordenanza, ni en otra.
Se usará como Unidad Monetaria U.T.M.
Art. 1° La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el cobro y el monto de los Derechos Municipales, que deben cancelar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad, concesión, permiso, servicio u otro no especificado en el DL. 3.063, ni por el DFL. 458 de V. y U. sobre Urbanismo y Construcción, ni en esta Ordenanza, ni en otra.
La Unidad que se usará será la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual).
TITULO I
De la Dirección del Tránsito
Art. 2° Derechos de la Dirección del Tránsito 1.- Licencia para conducir, con una o varias de las clases A-1, A-2, B-C, sin perjuicio del valor del Documento. 50% de una U.T.M.
2.- Duplicado Permiso de Circulación. 15% de una U.T.M.
3.- Duplicado Licencias para Conducir, sin perjuicio del valor del documento. 20% de una U.T.M.
4.- Control Anual para Licencia de Conducir Clase A-1 y Conductores mayores de 65 años, sin perjuicio del valor del Doc. 15% de una U.T.M.
5.- Licencias de Conducir Clase E. 30% de una U.T.M.
6.-Señalizaciones solicitadas por particulares, sin perjuicio del valor de la señal. 1 U.T.M.
7.- Permiso para cuidadores de vehículos, mensual.
10% de una U.T.M.
8.- Permiso estacionamiento vehículos reservado por particulares, mensual. 3 U.T.M.
9.- Permiso playas estacionamientos meses de enero y febrero, mensual. 6 U.T.M.
10.- Vehículos retenidos en corralón municipal, al ingreso.
a) Bicicletas, vehículos tracción humana o animal.10% de una U.T.M.
Bodegaje por día.5% de una U.T.M.
b) Automóviles, furgones y camionetas.50% de una U.T.M.
Bodegaje por día5% de una U.T.M.
c) Motos, motonetas, motocicletas y similares.50% de una U.T.M.
d) Vehículos de más de 500 Kgs. de carga, buses, taxibuses y otros no clasificados. 50% de una U.T.M.
Bodegaje por día10% de una U.T.M.
e)Duplicado sellos Rojos o Verdes DS. 211/91.15% de una U.T.M.
f) Certificado empadronamiento carros y remolques.
20% de una U.T.M.
g) Duplicado certificado empadronamiento carros y remolques. 15% de una U.T.M.
h) Certificado de modificación de carros y remolques. 15% de una U.T.M.
i)Duplicado Placa Patente, además del valor Casa de Moneda. 20% de una U.T.M.
TITULO II
De la Dirección de Obras Municipales
Art. 3° Derechos de la Dirección de Obras Municipales.
a) Subdivisiones.2% Avalúo
b) Aprobación de Loteos2%
c) Aprobación Planos Ley 6.071 de pisos y departamentos, en cuotas de ahorro para la Vivienda por Unidad de Venta. 2 cuotas
d) Copias de planos archivados con permiso municipal cada una, sin perjuicio del gasto que origine.25% de una U.T.M.
e) Copias de áreas de loteos y sectores de parcelación, planchetas de manzanas y otras similares, sin perjuicio de los gastos que originen. 35% de una U.T.M.
TITULO III
Del Departamento de Rentas
Art. 4° Derechos del Departamento de Rentas.
a) Venta de productos de cualquier naturaleza en camiones o camiones:
a-1 Enero y febrero (mensual) 2.5% de una U.T.M.
a-2 Resto del año -marzo a diciembre (mensual). 1 U.T.M.
b)Venta de diarios y revistas ambulantes, mensual 15% de una U.T.M.
c)Cambio giro de patente comercial50% de una U.T.M.
d) Venta productos lácteos y similares en carros de mano, por unidad, mensual enero y febrero1 U.T.M.
e) Quioscos o instalaciones menores, adheridos o no al suelo en terrenos municipales o nacionales de uso público, para venta de helados, bebidas, caramelos, cigarrillos y otros similares por enero o febrero, mensual por m2 o fracción, sin perjuicio del valor del permiso.1 U.T.M.
f)Ferias artesanales, juguetes y otros similares, mensual.3 U.T.M.
g) Publicitarios, telenovelas, promociones aéreas y similares, diarios.3 U.T.M.
h) Exposiciones comerciales, plásticas y otras similares, por semana.1 U.T.M.
i) Derechos de propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída y vista desde la misma:
i-1 Letreros, carteles o avisos no luminosos anual por m2 o fracción.45% de una U.T.M.
i-2 Letreros, carteles o avisos luminosos anual por m2 o fracción ocupado.15% de una U.T.M.
j)Extracción de arena, ripio u otros materiales de bienes nacionales de uso público o de pozos lastreros, por concesión anual.6 U.T.M.
k) Quioscos para venta de helados y bebidas en las playas, mensual.1.5% de una U.T.M.
l) Arriendo de flotadores, botes y similares por temporada de verano, c/u.1 U.T.M.
ll)Fotógrafos en las playas temporada de verano.2 U.T.M.
m) Fondas y ramadas Fiestas Patrias 12 U.T.M.
n)Ramadas para cocinerías en Fiestas Patrias2 U.T.M.
ñ)Arriendo piso para fondas, ramadas y cocinerías, por m2. 0.01% de una U.T.M.
o) Permiso para rodeo y casino. 2 U.T.M.
p)Buques maniceros y similares, mensual50% de una U.T.M.
q)Camiones cisternas, por vale de viaje0.03% de una U.T.M.
r)Informes hechos por funcionarios municipales, a pedido de contribuyentes.10% de una U.T.M.
s)Copias o fotocopias simples, por hojas.0.002% de una U.T.M.
t)Copias o fotocopias certificadas, por hoja.0.025% de una U.T.M.
u)Derecho de Sello Municipal, por hoja.0.027% de una U.T.M.
v) Permisos no consultados en esta Ordenanza, se asimilarán a otros autorizados.
Prohibiciones
Art. 5°
a) Toda venta ambulante en la comuna de Algarrobo, como asimismo el uso de megáfonos y altoparlantes.
b) Entrada de buses de paseo al centro del Balneario.
c) Sillas y mesas en las veredas para atención y consumo del público.
II.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, Tribunal que sancionará a los contraventores de acuerdo con su Ley Orgánica.
III.- Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.