DICTA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DOMICILIARIO
    Núm. 509.- Algarrobo, Diciembre 21, 1995.- Vistos:
    1.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D.O. 31.03.88;
    2.- Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, D.O. 29.12.89;
    3.- DFL. 228-19.321 D.O. 16.09.94, Aprobación Planta Municipal de Algarrobo;
    4.- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).
    5.- Acuerdo N° 80 del H. Concejo Municipal y Decreto Alcaldicio N° 500, ambos de 07.12.94, Aprobación Presupuesto Municipal 1995.
    6.- Acuerdo N° 71 de 21.12.95 adoptado por el H. Concejo Municipal de Algarrobo.
    7.- DL. 3.063 de 29.12.79 Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48°, Ley de Rentas Municipales.
    Considerando:
    1° Que la Municipalidad debe reactualizar anualmente el cobro de los Servicios diarios del Aseo Domiciliario; y
    2° Que se hace indispensable su dictación porque en el último año se ha recepcionado nuevos edificios en altura y urbanizaciones con edificaciones ya recibidas por la Dirección de Obras Municipales.
    3° La Circ. N° R-072 de 26.09.95 del Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con instrucciones para determinar la tarifa anual del Servicio de Aseo Domiciliario.
    D e c r e t o:

    1.- Díctase la presente Ordenanza para el Cobro del
Servicio de Aseo Domiciliario en el Sector Urbano del
Balneario de Algarrobo, conforme al DL. 3.063 de 1979
Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48° según se indica:
    Art. 1° La fijación de tramos y tarifas o montos que la Municipalidad de Algarrobo cobrará por el Servicio Domiciliario de Aseo, de acuerdo a lo que disponen los Arts. 6°; 7°; 8°; 9° y 48° del DL. 3.063/79, se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

    Art. 2° Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin mención expresa, que toda referencia a la Ley 3.063/79, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, y por la Expresión Servicio, por "Servicio de Aseo Domiciliario".
    Art. 3° La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, disposición final de la basura y relacionados con la emisión, distribución y cobro de los boletines de pago. Se excluirá del costo del Servicio, las siguientes funciones:
    a) Limpieza y barrido de calle.
    b) Construcción y mantención de jardines.
    c) Labores de Emergencia, y
    d) Otras no especificadas en esta Ordenanza.
    Art. 4° Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio de extracción Domiciliaria de Basura, serán los siguientes:
    a) Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al Seguro por Accidente del Trabajo y Seguro de vehículos.
    La Dirección de Administración y Finanzas determinará en el mes de Octubre de cada año la proporción correspondiente, mediante estudios pertinentes.
    b) Costo de la disposición final de la basura que comprende el valor mensual que se cancela a la Empresa Contratista que ejecuta diariamente el Servicio.
    c) Costo de Arriendo del terreno para vertedero de ramas y pastos.
    d) Costo de Capital, comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios; tales como mantención y reparación y/o arriendo a particulares en apoyo a los de propiedad Municipal.
    e) Costo relacionado con la confección, emisión, distribución y cobranza de los boletines de pago del servicio.

    Art. 5° El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente; y expresado en monedas del 30 de Junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al costo del Servicio.
    El costo total del Servicio se establecerá de acuerdo con las normas de Contabilidad del sistema de Contabilidad Gubernamental.

    Art. 6° El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del Servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a viviendas (exentos y no exentos del pago de contribuciones), incluidos los sitios eriazos y las patentes comerciales afectas al cobro del Servicio.

    Art. 7° El cobro del derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas propiedades que no se encuentren exentas en virtud del artículo 7° del DL.
3.063/79.

    Art. 8° Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de Profesionales u otros definidos en los Arts. 23 y 32 del DL. 3.063, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basuras, se aplicará sólo respecto a una de ellas.
    Art. 9° Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además locales comerciales, industriales, oficinas profesionales, y otros, el pago del derecho Ordinario o especial del Servicio, deberá aplicarse en la Contribución Territorial, o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distintos usuarios.

    Art. 10° El monto definitivo, según los artículos precedentes a la presente Ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la siguiente tabla:
    1.- Predios con tasación hasta 50 UTM. 30% de una UTM.
    2.- Predios con tasación, superior a 50 UTM. e/o inferior a 100 UTM., cancelará el 50% del valor anual de la UTM.
    3.- Predios con tasación superior a 100 UTM. cancelará el 100% del valor anual, de la cuota de aseo determinada en la presente Ordenanza.

    Art. 11° Los poseedores a cualquier título de predios comprendidos en los tramos números 2 y 3 del Artículo anterior, podrán solicitar la Tarifa mínima (30% UTM. al año), de los derechos referidos si su puntaje actualizado de las Fichas Cas II, es igual o inferior a 550 puntos.
    Asimismo, podrán acogerse a dicho beneficio, los pensionados, jubilados que, haciendo uso de la vivienda de que se trata, acrediten un ingreso mensual igual o inferior al valor de tres pensiones asistenciales a la fecha en que se solicite el aumento de la exención y aquellos poseedores que acrediten su ingreso inferior al Salario Mínimo Nacional.
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Social.
    El plazo para presentar la solicitud vencerá el 10 de Abril de cada año, para cuyo efecto, las boletas de cobro deberán ser despachadas por parte de la Dirección de Administración y Finanzas hasta el 15 de Marzo del año respectivo.

    Art. 12° Los derechos a que se refiere el Artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos, de los barridos de casas, negocios y fábricas, si fuere necesario.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros (o doscientos decímetros cúbicos), de desperdicio promedio diario.
    El exceso de esta cantidad (200 Lts.) será cancelado por los usuarios directamente a la Empresa particular que realice el Servicio de Extracción de Basuras.
    Art. 13° La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    II.- Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.