CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL "CONSEJO ASESOR PARA LAS POLITICAS DE INFANCIA"

    Núm. 72.- Santiago, 4 de abril de 2006.- Visto: Los artículos 1°, inciso cuarto, 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que uno de los ejes centrales de toda política pública que apunte al desarrollo integral de la sociedad, lo constituyen las medidas y acciones que permitan superar los obstáculos derivados de la desigual posición socioeconómica, que ciertamente, dificultan el acceso de algunos a las oportunidades de crecimiento y progreso que se generen en el país.
    2.- Que, en dicho contexto, es indudable que los obstáculos o dificultades derivados de una condición socioeconómica insuficiente o desmedrada inciden directa y radicalmente en las potencialidades de desarrollo de los niños y niñas, determinando sus reales posibilidades de acceso a las oportunidades de educación y trabajo en su vida futura.
    3.- Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno que presido se ha propuesto implementar un sistema de protección a la infancia, destinado a igualar las oportunidades de desarrollo de los niños y niñas chilenos desde su gestación y hasta el fin del primer ciclo de enseñanza básica, independientemente de su origen social, género, la conformación de su hogar o cualquier otro factor potencial de inequidad.
    4.- Que, para los efectos señalados, este sistema de protección a la infancia deberá encaminarse a un objetivo concreto: al término del primer ciclo de educación básica, las diversas políticas y programas contemplados en él, deberán haber borrado el efecto del origen socioeconómico sobre las capacidades de los niños y niñas de Chile para aprender y convivir.
    5.- Que, para diseñar un sistema de protección a la infancia realmente eficaz, resulta imprescindible aunar las visiones y capacidades de distintos sectores, integrando los conocimientos y experiencias de personas técnicamente idóneas, e incorporando las opiniones y aportes de la ciudadanía.
    6.- Que para lograr dicha finalidad, se requiere contar con un grupo de expertos que aporten su conocimiento, experiencia y criterio para elaborar un diagnóstico y las propuestas de políticas que integrarán el sistema de protección a la infancia, escuchando, analizando e incorporando las visiones de especialistas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general.

    Decreto :


    Artículo 1°.- Créase una comisión asesora de la Presidenta de la República, denominada "Consejo Asesor para las Políticas de Infancia", en adelante Consejo de la Infancia, que tendrá la misión de asesorarla en la identificación y formulación de planes, programas y demás requerimientos tendientes a establecer un sistema de protección a la infancia, en los términos que establece el presente decreto.

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su cometido, el Consejo de la Infancia deberá elaborar un diagnóstico de la situación actual y de las insuficiencias existentes en materia de protección a la infancia, para luego, formular y proponer un conjunto de políticas y medidas idóneas para efectos de implementar un sistema de protección a la infancia que permita alcanzar los objetivos enunciados en los Considerando de este decreto.

    El Consejo concluirá su trabajo con la entrega del Informe Final a la Presidenta de la República, el 30 de junio de 2006.

    Artículo 3°.- En el desarrollo de su misión, el Consejo de la Infancia contemplará las siguientes etapas: a) Definición del marco y la agenda de trabajo;
b) Consulta ciudadana, y c) Elaboración de propuestas. Sin perjuicio de las demás actividades que el Consejo estime necesarias para realizar sus tareas, su funcionamiento se ajustará a las siguientes pautas:

1.-  El Consejo considerará los aportes que se recaben mediante un proceso de consulta ciudadana sobre los asuntos sometidos a su consideración, que se desarrollará mediante audiencias a las que se invitará a expertos nacionales e internacionales en la materia, a organizaciones sociales y a institutos de estudio y actores sociales relevantes. Los aportes de estos participantes deberán quedar apropiadamente registrados en las actas del Consejo, las que deberán hacerse públicas.
2.-  El Consejo podrá también considerar estudios de opinión que permitan conocer de primera mano la opinión ciudadana sobre materias relacionadas.
3.-  En sus deliberaciones, el Consejo procurará construir los acuerdos más amplios posibles, sin que ello redunde en otorgar poder de veto a cada consejero. Las eventuales posiciones de minoría que se produzcan en el debate quedarán consignadas en el Informe Final del Consejo.
4.-  Los informes que sean recibidos por el Consejo serán publicados en la página web del Consejo, la que tendrá carácter interactivo.
5.-  El Consejo resumirá su trabajo en un informe cuyo borrador será presentado a un Comité de Ministros, que se constituirá para este efecto, presidido por la Ministra de Planificación e integrado por el Ministro de Educación, la Ministra Secretaria General de la Presidencia, la Ministra de Salud, el Ministro del Trabajo, el Ministro de Justicia, la Ministra de Vivienda y Urbanismo, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer y el Ministro de Hacienda.
6.-  Una vez recibidas las observaciones de los Ministros, se elaborará un informe definitivo, que será presentado a la Presidenta de la República.
7.-  La autoridad competente dispondrá la edición y difusión del Informe Final del Consejo en la forma de un libro, el que incluirá, además, el conjunto de los aportes entregados por diversos actores al Consejo.

      Artículo 4°.- El Consejo de la Infancia deberá velar porque las propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y porque estas propuestas estén organizadas en la forma de un sistema coherente que permita el seguimiento y apoyo pertinente a las necesidades específicas de cada niño y niña a lo largo de su proceso de desarrollo.

    Dichas propuestas deberán considerar las siguientes materias:

1.-  Una política amplia de apoyo al desarrollo integral de todos los niños y niñas que se atienden en los consultorios de salud, complementando los actuales programas de control del embarazo y del niño sano, e incorporando en esta tarea a los padres, de modo que el consultorio sirva de puerta de entrada al sistema de protección que se proponga y se constituya en la principal fuente de información para el seguimiento del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación.
2.-  El desarrollo gradual de un sistema de apoyo para niños y niñas menores de cuatro años, que entregue atención a todos los niños y niñas de hogares pertenecientes al 40 por ciento más pobre de la población, sistema que pudiera extenderse a todos los niños y niñas cuyas madres trabajen fuera del hogar, facilitando así, su inserción laboral.
3.-  El acceso de todos los niños y niñas, con particular énfasis en los más vulnerables, a los niveles educativos de prekinder, kinder y de primer ciclo básico, proponiendo estándares de calidad en los resultados para estos niveles educacionales.
4.-  Medidas y acciones complementarias en materia de prestaciones de salud, nutrición, apoyo a los padres, asistencia judicial, prevención de violencia intrafamiliar, estimulación inicial y educación formal, y demás intervenciones públicas que hoy se encuentran dispersas.
5.-  Desarrollo y aplicación de nuevos instrumentos de gestión, seguimiento y evaluación que permitan una gestión integrada, pertinente y orientada a resultados de todos los componentes del sistema propuesto.

    Las propuestas que formule el Consejo deberán basarse en estrictos criterios de efectividad, esto es, apoyarse en evidencia científica para su formulación y evaluación; en criterios de eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados involucrados; en una evaluación realista de la viabilidad financiera, política e institucional; y también deberán considerar mecanismos pertinentes y efectivos de control de gestión y de rendición de cuentas a las familias y a la ciudadanía, en general, de todos los actores involucrados.


    Artículo 5°.- El Consejo de la Infancia estará integrado por los siguientes miembros:

1.-    Sr. Jaime Crispi, quien lo presidirá
2.-    Sr. Benito Baranda
3.-    Sra. Paula Bedregal
4.-    Sr. Rodrigo Castro
5.-    Sr. Juan Carlos Concha
6.-    Sra. Bárbara Eyzaguirre
7.-    Sr. Pablo González
8.-    Sr. Ignacio Irarrázabal
9.-    Sra. María Angélica Kotliarenko
10.-  Dra. Helia Molina
11.-  Sra. Dagmar Raczynski
12.-  Sra. Carolina Schmidt
13.-  Sra. Ximena Seguel
14.-  Sr. Víctor Tokman

    Los miembros antes señalados desempeñarán ad honorem las funciones que correspondan a la integración del Consejo, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Presidente de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente así lo dispone.

    Artículo 6°.- El Presidente del Consejo, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante de aquél, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a su dirección, y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

    El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, que servirá de instancia de comunicación y coordinación con los organismos públicos y privados relacionados con el tema y será responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo, así como del registro y sistematización de sus audiencias y deliberaciones. Una Secretaría Técnica, por otra parte, generará y mantendrá el material bibliográfico que requiera el Consejo y coordinará la ejecución de los estudios que el Consejo encargue para el desempeño de su labor.

    Corresponderá al Presidente del Consejo designar al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico.


    Artículo 7°.- La Presidencia de la República prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo.
    Artículo 8°.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración e información que éste les solicite.

    Artículo 9°.- El Consejo fijará, en su sesión constitutiva, las demás reglas necesarias para su funcionamiento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.
      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.