ORDENANZA COMUNAL SOBRE HORARIO DE CARGA Y DESCARGA
    Núm. 45.- Providencia, 16 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante Ordenanza Nº 4 de 8 de junio de 1984, se aprobó la Ordenanza Comunal sobre Horario de Carga y Descarga.
    2.- Que mediante Ordenanza Nº 2 de 28 de marzo de 1991, se modificó la Ordenanza antes indicada.
    3.- El memorándum Nº 3.534 de 21 de febrero de 2006, del Director de Tránsito (S).
    4.- El Acuerdo Nº 330 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 50 de 9 de mayo de 2006, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 4 de 8 de junio de 1984, que aprobó la Ordenanza Comunal sobre Horario de Carga y Descarga, modificada por Ordenanza Nº 2 de 28 de marzo de 1991.

    2.- Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Comunal sobre Horario de Carga y Descarga.

 
    Artículo 1º: La presente Ordenanza reglamenta la Ocupación Transitoria del Espacio Público para Carga y Descarga, dentro de la comuna de Providencia, exceptuando la carga y descarga de los materiales, maquinarias y desechos de obras de construcción, las que están reguladas por la "Ordenanza Comunal sobre Ocupación Transitoria del Espacio Público por la ejecución de faenas".

    Artículo 2º: Establécense para los efectos de esta Ordenanza las siguientes categorías de calles de la comuna:

    CALLES CATEGORIA 1

    Las siguientes calles de la comuna en las cuales se autoriza la carga y descarga sólo en la pista o sector que en cada caso se señala, en los horarios establecidos en el artículo 3º.

-    Avda. Providencia, entre Nueva Los Leones y Avda.
    Miguel Claro, sólo en la primera pista norte.
-    Avda. Providencia, entre Avda. Los Leones y Avda.
    Tobalaba, sólo en la primera pista sur.
-    Avda. Once de Septiembre, entre Avda. Miguel Claro y Avda. Los Leones, sólo en la primera pista sur.
-    Avda. Tobalaba, entre Avda. El Bosque y Avda.
    Eliodoro Yánez, sólo en la pista poniente.
-    Avda. Tobalaba, entre Avda. Pocuro y Avda.
    Francisco Bilbao, sólo en sector de estacionamientos del costado poniente.
-    Avda. Pedro de Valdivia, entre Avda. Andrés Bello y Avda. Once de Septiembre, sólo en la pista oriente.
-    Avda. Salvador, entre Avda. Providencia y Avda.
    Francisco Bilbao, sólo en la primera pista poniente.
-    Avda. Vicuña Mackenna, entre Malaquías Concha y Avda. Providencia, sólo en la primera pista oriente.
-    Bellavista, entre Francisco Puelma y Pío Nono, sólo en la primera pista norte.
-    Rancagua entre Avda. Vicuña Mackenna y Avda. José Manuel Infante, sólo en la pista sur.
-    Avda. Francisco Bilbao, entre Avda. Tobalaba y Román Díaz, sólo en estacionamientos del costado norte.
-    Avda. Francisco Bilbao, entre Román Díaz y Avda.
    Vicuña Mackenna, sólo en la primera pista norte.
-    Lota, entre Avda. Ricardo Lyon y Avda. Suecia, sólo en la primera pista norte.

    CALLES CATEGORIA 2

    El resto de las calles de la comuna serán "Calles Categoría 2", en ellas se podrán efectuar labores de carga y descarga en los lugares que estén debidamente señalizados y en los espacios controlados mediante parquímetros, sólo en los horarios indicados en el artículo 3º.

    Artículo 3º: Fíjanse los siguientes horarios de carga y descarga en las avenidas y calles de la comuna, de acuerdo a la categoría de calles según se indica en el artículo 2 precedente:

A.-  CATEGORIA 1 :  Lunes a viernes de 23:00 a 06:00
                    horas del día siguiente, sábados de
                    14:30 a 20:00 exepto festivos.
B.-  CATEGORIA 2 :  Lunes a sábado de 08:30 a 20:30
                    horas exepto festivos. Los domingos
                    no se permitirá carga y descarga en
                    ninguna calle de la comuna.

    Artículo 4º: Todas las labores de carga y descarga se regirán por las siguientes normas:

1.-  Se deberán realizar con el conductor al volante.
2.-  No deberán superar el tiempo de una hora para las calles de la Categoría 2, salvo indicación en contrario establecida en la señal correspondiente.
3.-  Deberá realizarse por el costado de la acera y/o por detrás del vehículo, por lo que queda estrictamente prohibido realizar dicha labor desde el costado de la calzada.
4.-  Los productos no podrán ser acopiados en la acera.
5.-  En caso de utilizar grúa horquilla u otro vehículo similar para realizar la carga o descarga en aceras, éstos sólo podrán circular a través de la vereda frente a accesos vehiculares y por ningún motivo por el resto de las veredas.
6.-  Los elementos que sean objeto de carga o descarga, deberán ser trasladados por la acera, con extrema precaución, respetando el derecho de los peatones a transitar por la acera con plena seguridad.
7.-  Queda estrictamente prohibido el estacionamiento y el acopio en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de dicha carga.
8.-  Se deberá mantener el aseo del entorno.
    Artículo 5º: Los vehículos que efectúen carga y descarga deberán:

a.-  Respetar lo dispuesto mediante los decretos Nº 200 de 14 de julio de 1993 y Nº 158 de 29 de enero de 1980, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que establecen pesos máximos por eje.
b.-  Si la faena se realiza en las calles de la Categoría 1, deberán señalizar dicha ocupación, conforme lo establecido en el Manual de
    Señalización de Tránsito en su Capítulo V, excepto en aquellas vías donde existan estacionamientos en bandejón.
c.-  Las labores asociadas a carga y descarga deberán respetar las normas que limitan la emisión de ruido, en particular el decreto Nº 146/97 de la CONAMA y la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la comuna de Providencia.

    Artículo 6º: Las mudanzas requerirán gestionar permiso de ocupación de calzada, el cual estará exento de pago de derechos municipales. Los horarios establecidos en la presente Ordenanza no rigen para las labores de mudanza.
El permiso deberá ser solicitado en la Dirección de Tránsito, la que se reserva el derecho de modificar el día y hora del permiso.
    Para el caso de señalización de estas labores, cuando se utilice una pista de circulación, ésta deberá regirse por lo establecido en el Capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito.

    Artículo 7º: Las empresas o personas que con motivo de una carga o descarga de especies dañaren bienes nacionales de uso público tales como pavimentos, mobiliario, jardines, señalizaciones, etc., deberán dar cuenta al Municipio inmediatamente de ocurrido el hecho o durante el transcurso de la primera hora de la jornada laboral siguiente, con el objeto de concordar con la unidad municipal correspondiente la reposición de las especies dañadas.

    Artículo 8º: La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.

    Artículo 9º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, excepto en aquellas contravenciones cuyas multas estén establecidas mediante otras Ordenanzas.

    3.- Secretaría Municipal publicará esta Ordenanza en la Página Web Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.