MODIFICA ORDENANZA SOBRE "NORMAS PARA LA COBRANZA DE PATENTES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN MOROSOS"

    Núm. 44.- Providencia, 15 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio Nº 1.160 de 11 de julio de 2005, se fijó el texto refundido y adecuado de la Ordenanza sobre "Normas para la Cobranza de Patentes, Derechos y Contribuciones que se encuentran morosos", aprobada por Ordenanza Nº 3 de 15 de abril de 1991 y su modificación.
    2.- El informe Nº 896 de 12 de octubre de 2005 del Director Jurídico;
    3.- El memorámdum Nº 6290 de 3 de abril de 2006 de la Directora de Administración y Finanzas.
    4.- El acuerdo Nº 329 de fecha 9 de mayo de 2006 adoptado en la sesión ordinaria Nº 50 del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

1.-    Modifícase la Ordenanza Nº 3 de 15 de abril de 1991 sobre "Normas para la Cobranza de Patentes, Derechos y Contribuciones que se encuentran morosos", cuyo texto refundido fue fijado por decreto alcaldicio Nº 1.160 de 11 de julio de 2005, en el siguiente sentido:
1.1.-  Sustitúyase el inciso primero del artículo Séptimo por el siguiente:
      "El Alcalde por recomendación del Director de Administración y Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de permisos de circulación, contribuciones, patentes y/o derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagar al contado. Las facilidades para el pago se reducirán a un convenio, cuyo texto tipo deberá preparar la Dirección Jurídica del Municipio, sometiéndose a las formalidades necesarias para el adecuado resguardo municipal.".
1.2.-  Sustitúyase el inciso tercero del artículo Séptimo por el siguiente:
      "La celebración de los convenios para el pago de permisos de circulación, contribuciones, patentes y/o derechos municipales atrasados, implicará la suspensión del procedimiento de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.".
1.3.-  Sustitúyase el inciso primero del artículo Octavo por el siguiente:
      "Corresponderá a la Tesorería Municipal dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, informar a la unidad encargada de fiscalizar la percepción del tributo respectivo, de aquellos contribuyentes que se encuentren morosos en el pago de sus permisos de circulación, contribuciones, patentes y/o derechos municipales.".
2.-    En todo lo no modificado continúa vigente la Ordenanza Nº 3 de 15 de abril de 1991, cuyo texto refundido se aprobó por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.160 de 11 de julio de 2005.
3.-    Secretaría Municipal fijará el texto refundido de esta Ordenanza, el que se publicará en la página web municipal


      Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.