APLICA REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS Núm. 484.- Rengo, noviembre 19 de 1996.
    Considerando:
    El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Rengo, adoptado en sesión ordinaria N° 186a realizada con fecha 21 de agosto de 1996;
    Que, dicho acuerdo consiste en aplicar reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la comuna de Rengo, en virtud de lo establecido en el artículo segundo de la Ley N° 19.380, de 1995.
    Vistos:
    La Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República;
    El Art. 2° de la Ley N° 19.380, de 1995, que faculta a los alcaldes para que con el acuerdo del Concejo Municipal puedan aplicar la puesta en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1992, D e c r e t o:

    Aplícase en la comuna de Rengo el Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.380, de 1995, a partir del primer semestre de 1997.
    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, transcríbase, publíquese y archívese.- Fernando Zapata Abarca, Alcalde Suplente.- América Lizama Jiménez, Secretario Municipal.