DECLARA CONGELAMIENTO DEL AREA DE EXTENSION URBANA QUE INDICA

    Núm. 912 exento.- Rancagua, 10 de abril de 2006.- Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 117, de 2002, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. - Que, mediante decreto exento Nº 346, de fecha 8 de febrero del año 2006, emitido por el Secretario Municipal, se da por iniciado el proceso conducente a efectuar una Modificación al Plan Regulador Comunal, en su Tramitación Nº 15, que aborda los siguientes ámbitos temáticos: Extensión Límite Urbano / Modificaciones y Correcciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal / Redefinición Barrio Industrial / Replanteo Zona C2 Centro Histórico / Barrio Estación / Replanteo Perfil Vialidad Estructurante / Definición Ubicación Terminales Transporte y Depósito, y Almacenamiento de Buses y/o Camiones / Zona R5 Villa El Portal / Zona IA Hogar Santa Rosa / Red de Parques Urbanos y Ciclovías / Replanteo Zona Z-20.

    2.- Que, es necesario resguardar su aplicación posterior, específicamente aquella que dice relación con el Tema relativo a la "Extensión del Límite Urbano", en lo que respecta a congelar los permisos de edificación, subdivisión y loteos en el área de extensión urbana, que corresponde a las zonas sancionadas por el Plan Regulador Intercomunal, identificadas como: ZE - 1, ZE -
2, ZE - 3, ZE - 4, ZUE - AM, ZE - E y ZP1 - M, lo que obliga aplicar las disposiciones que establece el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a congelar dichas zonas de extensión urbana.

    3.- Que, mediante Ord. Nº 3.494 /Alcaldía/ Nº 372 Secplac, de fecha 13 de septiembre de 2005, y tal como lo establece el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Alcalde ofició a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la solicitud de aprobación para decretar el congelamiento del Área de Estudio sujeta a modificación mediante el Estudio de Modificación al Plan Regulador Comunal denominado "Trámite Nº 15".

    4.- Que, mediante Ord. Nº 944, de fecha 5 de octubre de 2005, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región, otorga su VºBº e informa favorablemente la solicitud de congelamiento del área de extensión urbana que contiene las zonas descritas en el Considerando Nº 2 precedente.

    5.- Que, mediante decreto exento Nº 703, de fecha 12 de abril de 2005, se delegan funciones al Asesor Urbanista para confeccionar los decretos exentos que instruya el inicio de los Estudios para Modificar, Enmendar o efectuar Seccionales al Plan Regulador Comunal de Rancagua y el Congelamiento de las áreas afectas a los respectivos estudios según corresponda, tal como lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Decreto:

    1. - Declárese el Congelamiento del área de Extensión Urbana, que contiene a las zonas sancionadas por el Plan Regulador Intercomunal, identificadas como: ZE - 1, ZE - 2, ZE - 3, ZE - 4, ZUE - AM, ZE - E y ZP1 -
M, por un período de tres meses y bajo las condiciones que establece el artículo Nº 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    2.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación en el Diario Oficial y en el diario "El Rancagüino" del texto íntegro del presente decreto exento.

    3.- Considérese el inicio del período de Congelamiento la fecha en que se publique en el Diario Oficial el presente decreto.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Arellano Baeza, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.