MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1984, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS

      Núm. 3.- Santiago, 16 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el Libro Cuarto y en los artículos 1º, 2º, 6º y 9º del Código Sanitario, DFL Nº 725, de 1967, Ministerio de Salud;
    Considerando: Lo propuesto por el Instituto de Salud Pública en sus oficios 6.110 y 7.677, de 18 de junio y 16 de agosto de 2005, y de 14 de junio de 2005 y por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en su memorando B316/857, de 11 de noviembre ppdo., conforme a los informes del Centro Nacional de Información de Medicamentos y Farmacovigilancia, del Consejo Nacional de Estupefacientes, del Centro Nacional de Farmacología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y del Colegio Médico; y Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,

    Decreto:

    1) Modifícase el decreto supremo del Ministerio de Salud Nº 405, de 1984, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación, se indica:
A)    Elimínase en el inciso segundo de su artículo 30, las siguientes expresiones: "contenidos en la lista II", y agrégase al final de la nómina de dicho inciso lo siguiente:
      "Sibutramina 15mg. Hasta 1"
B)    Incorpórase en la Lista II, lo siguiente:
      KETAMINA ±2-(2-clorofenil)-2-(metilamino)- ciclohexan-1-ona.
C)    Incorpórase en la Lista IV, lo siguiente:
      SIBUTRAMINA ±1-(4-clorofenil)-N,N-dimetil-alfa- (2-metilpropil)-Ciclobutanometanamina.
    2º.- La presente modificación entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud Pública (S).


      CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
            División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud

    Nº 16.507.- Santiago, 12 de abril de 2006. Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento del rubro, mediante el cual se modifica el Reglamento de Productos Psicotrópicos en la forma que indica, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que el decreto Nº 405, del Ministerio de Salud, que aprueba dicho cuerpo normativo, es del año 1983, y no como se indica en la suma y en el número 1) del instrumento en examen.
    Por lo tanto, y con el alcance señalado, se da curso regular al instrumento del rubro.
Dios guarde a US.- Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Salud
Presente