Artículo 153.- El derecho aLey N° 18.469
Art. 22
Ley N° 18.591
Art. 104
licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año y el derecho a permiso postnatal parental del personal afecto a la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza Ley 20891
Art. 2 N° 1
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de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se regirá por lo establecido en dicho cuerpo legal.
    Estos trabajadores tendrán derecho, durante el goce de la licencia y el permiso postnatal parental, a la mantención Ley 20891
Art. 2 N° 2
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del total de sus remuneraciones y su pago corresponderá al Servicio o Institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.196.
    La parte de sus remuneraciones sobre la que no han efectuado cotización para los efectos de esta ley, será de cargo exclusivo del Servicio o Institución empleadora.