Artículo 135.- Tendrán laLey N° 18.469
Art. 5°
Ley N° 19.350
Art. 14, N° 1
calidad de afiliados al Régimen:

    a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.
    En todo caso, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización;
    b) Los trabajadores independientes que coticen paraLey 20894
Art. 3 N° 1
D.O. 26.01.2016
salud;
    c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y
    d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.