MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 32.- Nancagua, 2 de enero de 2006.- Considerando:
1.- La Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
2.- El acuerdo del Concejo Municipal en sesión Nº 40 del 30 de diciembre de 2005, que modifica dicha Ordenanza, y
Vistas: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Agréguese y modifíquese la Ordenanza Municipal en los siguientes aspectos:
Artículo 13º
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA COMUNA
* Reemplácense los incisos siguientes, debiendo quedar de la siguiente forma:
1.- Funcionamiento de circos y ocupación de
terrenos municipales por semana o
fracción 1 UTM.
2.- Funcionamiento de circo y
ocupación de terreno particular
por semana o fracción 50% UTM.
3.- Funcionamiento de parques
de entretención
menores, por semana o
fracción (autitos y bicicletas) 0,25 UTM.
4.- Funcionamiento de parques
de entretención mecánica y
ocupación de terreno municipal
por semana o fracción 1 UTM.
5.- Funcionamiento de parques de
entretención mecánica y
ocupación de terreno particular
por semana o fracción 50% UTM.
Elimínense las materias y
cancelación de derechos
establecidos en los incisos 7 y 8.
9.- Puestos de frutas, verduras
y helados por temporada
de verano y ocupación
nacional de uso público
por mes o fracción (Fijando el
Concejo Municipal su
zonificación) 1 UTM.
12.- Puestos de ventas que se
instalen en el desarrollo
de la Semana Nancagüina u otro
evento de la misma
índole por semana o fracción 75% UTM.
13.- Fiesta religiosa del
1 de noviembre con
ocupación de terreno
por día (Cementerio
Municipal) 25% UTM.
14.- Fiesta religiosa de Semana
Santa con ocupación de
terreno, por día 15% UTM.
16.- Venta de ramas de pino
(despunte) por día 20% UTM.
18.- Puestos especiales en
feria libre, por venta
en temporada para
chacareros por mes 50% UTM.
Agréguese el inciso 22
22.- Carreras a la Chilena.
a.- Organizado por personas
naturales con fines de lucro 2 UTM.
b.- Instituciones sin fines de
lucro, sin costo,
con aprobación del Concejo.
Artículo Nº 14
- Elimínense las materias y cancelaciones de derechos establecidos en los incisos Nºs 6, 7, 9, 17 y 18.
Artículo Nº 17
- Reemplácense los incisos siguientes, debiendo quedar de la siguiente forma:
1.- Ambulante por día 5% UTM.
2.- Ambulante a domicilio, semestral 1 UTM.
3.- Ambulante en la vía pública, semestral 1 UTM.
5.- Promotores comerciales, semestrales 1 UTM.
DERECHOS ESPECIALES
Artículo Nº 28
- Reemplácese el inciso 5, debiendo quedar de la siguiente forma:
5.- Microbús escolar arriendo por
viaje autorizado 1 UTM.
- Agréguense los incisos 6, 7 y 8:
6.- Furgones por viaje autorizado 50% UTM.
7.- GIMNASIO TECHADO CUNACO
a.- Uso particular, recinto
completo por día
(rifas, bingos, shows, etc.) 1 UTM.
b.- Instituciones sin fines de lucro,
sin costo con aprobación del Concejo.
8. TEATRO MUNICIPAL
a.- Uso particular por evento diario 2 UTM.
b.- Otras actividades de evento
comercial en que se cobren
entradas (shows,
licenciaturas, etc.)
por evento diario 1 UTM.
c.- Los establecimientos educacionales municipalizados de la comuna estarán exentos de pago de los derechos establecidos en este artículo, cuando desarrollen actividades en que no se cobren entradas.
TITULO XI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A CEMENTERIO MUNICIPAL
- Otórguese, hasta el 30 de abril de 2006, la opción de adquirir nichos a perpetuidad, pudiendo cancelar en cuotas el derecho establecido en el decreto Nº 1.903 del 2 de julio de 2004.
- Facúltese al Concejo Municipal para que en forma excepcional pueda eximir de derechos, y entregar a perpetuidad nichos y sepulturas.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Escanilla Gaete, Alcalde.- Néstor Ramírez Alvarez, Secretario Municipal (S).