MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
    Ordenanza Nº 2.- Lumaco, 9 de enero de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 1 de 1999, que aprobó la "Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Lumaco".
    2.- El acuerdo Nº 64 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 64 de fecha 22 de septiembre de 2005, del Concejo Municipal:

    Resuelvo:

    1.- Modifícase la Ordenanza de Participación
Ciudadana de la comuna de Lumaco, en los Artículos que a
continuación se señalan:

    ART. Nº 2: se agrega después de la palabra "considerados", la frase, "en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones"
    ART. Nº4: anterior Nº1, actual letra a), se agrega después de "organizadas", la palabra "y no organizadas" Anterior Nº 5, actual letra e), se elimina la palabra "activa", después de "ciudadanía".

    ART. Nº 5: se agrega después de la palabra "participación", la frase, "de los habitantes de la Comuna de Lumaco"

    ART. Nº 6: se elimina después de la palabra soberana, "respecto a la modalidad de participación" y la frase "que le son consultados", después de la palabra comunal.

    ART. Nº 8: se elimina la palabra "se" después de la coma y antes de podrán. En el segundo párrafo se cambia "En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, este deberá ser" por "Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal deberán ser previamente", se cambia después de instancias la palabra "técnica" por "especializados" y se cambia "entregue" por "se cuente con la viabilidad legal".

    ART. Nº13: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio" por "un extracto del Decreto Alcaldicio", y se agrega "debidamente autorizado por el secretario municipal", después de "plebiscito comunal".

    ART. Nº 14: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio" por "extracto".

    ART. Nº 17: se cambia la palabra "Decreto Alcaldicio", por "extracto", después de Diario Oficial el.-

    ART. Nº 25: se cambia, después de la palabra, días "sábado" por "domingo", y se agrega después de fácil acceso la frase, "el público, debidamente determinados en el decreto alcaldicio que llama a plebiscito".

    ART. Nº 30: se anula el anterior, quedando de la siguiente forma "Las audiencias públicas serán requeridas por a lo menos cien ciudadanos".

    ART. Nº 32: se anula el anterior, quedando de la siguiente forma "Corresponde al Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la audiencia pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo,.

    ART. Nº 35: en el primer párrafo se agrega después de "requirentes", la frase "los que no podrán exceder de cinco".

    ART. Nº 36: se agrega la palabra "Informaciones", después de "Oficina de"

    ART. Nº 37: se agrega después de la palabra "circunstancia", la siguiente oración "ello sin perjuicio de cumplir con los plazos establecidos en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado".

    ART. Nº 40: se agrega después de la palabra de "presentaciones", las palabras "requerimientos o reclamos"

    En el Art. Nº 40, De las Formalidades: se agrega, en el párrafo segundo, después de la palabra "deberá", "acompañar escritura pública o documento privado autorizado ante Notario u Oficial Civil"

    En el párrafo 5to, se agrega, después del punto, que pasa a ser coma "ello en conformidad a lo establecido en el artículo 24, 25,26 y 27 de la Ley Nº 19.880".

      De los Plazos: se anula el anterior, quedando de la siguiente forma: "El plazo en que la municipalidad evacuará su respuesta será dentro de los 30 días siguientes contados desde la presentación del reclamo".

    "Si se tratase de la resolución de un asunto que se tramite como acto administrativo, y requiera por ejemplo, la dictación de un decreto alcaldicio, se sujetará a los plazos establecidos en los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 19.880, que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración Pública".

    De las Respuestas: en el 1er párrafo, se agrega después de la palabra,"del Alcalde", "o el funcionario que éste designe"

    En el 2do párrafo, después de la palabra "Oficina", se agrega "de Informaciones y Reclamos"

    ART. Nº 50: se cambia, el "Art. Nº 58 letra n) de la Ley Nº 19.602", por "el Art. 65, letra n) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades" ART. Nº 52: se anula el anterior, quedando como sigue: "En las encuestas o sondeos de opinión, el Municipio considerará, asimismo, otros antecedentes comunales con que cuente, sean de carácter cultural o territorial".-

      ART. Nº 53: eliminado

    En el capítulo II De la Información Pública Local, el anterior Art. Nº 54, pasa a ser el Art. Nº 53, y sucesivamente.-

      ART. Nº 55 actual 54: se agrega al inicio, "La Municipalidad podrá entregar por escrito o electrónicamente", y se elimina "Será misión de cada Municipalidad buscar el medio que considere adecuado para entregar"

      ART. Nº 56 actual 55, queda de la siguiente forma "La Municipalidad deberá fomentar la canalización de información hacia los vecinos, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo".

    ART. Nº 58 actual 57: se agrega la palabra, "área asistencial", después de la palabra "el".

    ART. Nº 60 actual 59: se agrega después de preferentes, "aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad". Se eliminan los puntos 1 y 2.

    ART. Nº 61 actual 60: se modifica quedando de la siguiente manera "La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para colaborar con las organizaciones a que se refiere el Art. 56 de la presente ordenanza".

    ART. Nº 66 actual 65: se agrega después del punto aparte, que pasa a ser coma, "sin perjuicio que los representantes de la Juntas de Vecinos puedan participar en la fase de selección, de acuerdo al Reglamento que regula la modalidad de postulación y operación de dicho fondo, en conformidad al Art. 45 de la Ley Nº 19.418".

    ART. Nº 67 Actual 66: se elimina después de la palabra Vecinos, todo el resto y se reemplaza por "los que deben ajustarse a las prioridades y funciones municipales".

      ART. Transitorio pasa a ser el Art. Nº 69, quedando de la siguiente forma: "Los plazos de días establecidos en esta ordenanza serán de días hábiles".
      Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y archívese.- Manuel D. Painiqueo Tragnolao, Alcalde.- José Flores Caballieri, Secretario (S).
    Lo que me permito transcribir a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., José E. Flores Caballieri, Secretario (S). Normas Particulares