DICTA ORDENANZA SOBRE EXTRACCION DE ARIDOS

    Núm. 4.467 exento.- Vallenar, 6 de diciembre de 2005.- Visto: el acuerdo Nº 157 tomado en Sesión Ordinaria Nº 45 de 16 de noviembre de 2005, del Honorable Concejo Municipal, la necesidad de establecer una Ordenanza Municipal sobre Extracción de Aridos, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

        Decreto:

              ORDENANZA EXTRACCION DE ARIDOS

    Art. 1º: Objetivo. El objetivo de la presente Ordenanza es regular la normativa y tramitación del permiso para la extracción de áridos en la comuna de Vallenar.

    Art. 2º: Definición. El permiso es la autorización formal y regulada que otorga la Municipalidad de Vallenar para la extracción de áridos en bienes de dominio público o municipal, y en pozos lastreros de propiedad particular dentro de la comuna.

    Art. 3º: Bienes sobre los cuales se otorga el permiso. El permiso se otorga en: a) Bienes Municipales o Nacionales de uso público; b) Pozos lastreros de propiedad particular.


    Art. 4º: Organismo que otorga el permiso. El permiso lo otorga la Municipalidad de Vallenar, a través de la oficina de Rentas y Patentes, y mediante el respectivo formulario de "Permiso Municipal".

    Art. 5º: Requisito previo para otorgar el permiso. Tratándose de extracción de áridos en la cuenca del río Huasco se requiere la autorización o visación de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.
    Si la extracción se hiciera en otros bienes nacionales de uso público, bienes municipales o particulares, el solicitante deberá presentar el plano del lugar donde realizará los trabajos si así lo exigiera la Municipalidad.


    Art. 6º: Quien debe solicitar la concesión. Toda persona natural o jurídica que pretenda obtener un permiso para extraer áridos en la zona indicada en el art. 2º.

    Art. 7º: Tramitación. Toda persona natural o jurídica que pretenda extraer áridos, deberá presentar el permiso ante la oficina de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Vallenar, adjuntando los documentos exigidos.

    Art. 8º: Derechos. De acuerdo con la ordenanza respectiva la extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público, bienes municipales, pozos lastreros de propiedad particular pagarán los siguientes derechos:

- Extracción de materiales, por
persona                        0,20 UTM mensual.
- Entrega de concesiones por
sectores, sin utilización
de maquinaria pesada.          1 a 4 UTM mensual.
- Extracción de áridos durante
períodos determinados,
mediante uso de maquinaria
pesada por m3                    0,007 UTM.

    La extracción de áridos se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo el contribuyente presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de m3, extraídos en el mes precedente y el libro de ventas diarias, para que se proceda al cálculo del derecho a pagar.

    Art.9º: Fiscalizaciones. La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile y por los Inspectores Municipales, quienes denunciarán la infracción al Juzgado de Policía Local.

    Art. 10º: Sanciones. Estarán sujetos a sanciones en los siguientes casos:

1)  Las personas naturales o jurídicas que no cuenten
    con el respectivo permiso: 1 a 5 UTM. En caso de
    reincidencia la multa podrá ascender hasta 20 UTM.
2)  Los choferes de camiones que transporten áridos,
    sin el respectivo permiso municipal o la copia de
    este permiso entregada por la empresa o persona
    que extrae áridos, serán sancionados
    con                                    1 a 3 UTM.
3)  Las empresas constructoras
    o las personas jurídicas que
    adquieran áridos de quienes no
    cuenten con el respectivo permiso
    municipal serán sancionadas con        1 a 5 UTM.

    Art. 11º: Caducidad del permiso. La municipalidad podrá poner término al permiso unilateralmente por razones fundadas y además, en el evento del retraso por más de un mes en el pago de los respectivos derechos.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Juan H. Santana Alvarez, Alcalde.- Catisis L. Maldonado Tronci, Secretaria Municipal.