REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ENSEÑANZA SUPERIOR
    Núm. 120.- Florida, 14 de febrero de 2006.- Vistos estos antecedentes:
    a) La necesidad presentada por estudiantes de la comuna, que cursan estudios medios y superiores, que se encuentran en situación socioeconómica de escasos recursos que pone en riesgo su calidad de tal.
    b) El Acuerdo Municipal Nº 1.234 tomado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de 14 de febrero de 2006, que aprobó texto de la presente Ordenanza de Becas.
    c) Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones:

    Dicto la siguiente

    O r d e n a n z a:

    Art. 1.- Objeto: La presente ordenanza constituye un estatuto que tiene por objeto asegurar la debida participación de la comunidad en el Concurso de Becas de Estudio, consistente en una ayuda financiera total o parcial a los alumnos destacados de la comuna de Florida que cursan estudios superiores en Institutos, Universidades y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado, para solventar gastos de matrícula y/o arancel mensual de estudios y otrosDTO 427,
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gastos asociados a sus estudios.

    Art. 2.- Definiciones: Para efectos de la presente ordenanza, las expresiones que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

a)  Municipalidad: Se entenderá por la Ilustre Municipalidad de Florida.
b)  Estudiantes: Personas naturales con residencia en la comuna, que sean egresados de cuarto año medio o se encuentren estudiando en la Enseñanza Superior.
c)  Beca: Beneficio económico dado en dinero, concedido a un estudiante que acredite los méritos académicos y cuya situación económico social ponga en riesgo su calidad de tal.

              TITULO I
            De la postulación


    Art. 3.- Podrán postular al otorgamiento de becas todos los estudiantes por sí, que acrediten residencia en la comuna de Florida a lo menos por tres años a la fecha de postulación, méritos académicos y cuya situación económico-social ponga en riesgo su calidad de tal. Se entenderá que su calidad de estudiante se encuentra en riesgo, si vista y analizada la situación socioeconómica personal o de su familia, resulta altamente oneroso irrogar los gastos básicos asociados a sus estudios, tales como: Proceso de inscripción, gastos de matrícula y aranceles mensuales de estudio.

    Art. 4.- El postulante deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a)  Suscribir el formulario de postulación que se encontrará disponible en el Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Florida.
b)  Haber cursado mínimo tres años de Enseñanza Media en la comuna.
c)  Haber egresado de algún establecimiento educacional de enseñanza media de la comuna.
d)  Acreditar residencia en la comuna, en los tres años anteriores a la fecha de postulación.
e)  Los alumnos de primer año de una carrera deDTO 427,
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Enseñanza Superior deberán acreditar, como mínimo, un rendimiento en sus estudios equivalente a la nota 6,0 promedio general de notas de Enseñanza Media y para quienes se encuentren en cursos superiores se exigirá en el año anterior un promedio de notas igual o superior al 5,0 o su equivalente.
f)  Estar matriculado en una carrera de Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica Estatal, reconocidos por el Estado, cuya duración mínima sea de dos años.
g)  No podrá postular ninguna persona que haya obtenido un título profesional.
h)  Se deberá acreditar la situación socioeconómica con documentos de respaldo similares a los solicitados para optar a la Beca Presidente de la República, DS 1.500 de 1982.

              TITULO II
        Del Comité y propuesta de becas


    Art. 5.- Habrá un Comité Técnico integrado por: Una Asistente Social del Depto. de Desarrollo Comunitario, Director de Control, un Concejal nominado por sus pares; Administrador Municipal y Jefe de Finanzas, quienes tendrán la misión de evaluar todas y cada una de las postulaciones que se presentaron, ponderar y hacerse cargo de las sugerencias que exponga la Asistente Social del Comité, y proponer fundadamente al Alcalde los estudiantes que en su concepto son merecedores de la beca.


    Art. 6.- El Comité, en su propuesta de asignación de becas, deberá en forma obligatoria ponderar a lo menos las siguientes variables en el orden que se indican:

a)  Nivel de estudios que el postulante o renovante curse al momento de postular al beneficio.
b)  Situación socioeconómica donde el ingreso per cápita familiar no debe sobrepasar el máximo establecido en la Pauta de Evaluación socioeconómica de antecedentes "Beca Presidente de la República", DS Nº 1.500.
c)  Rendimiento académico.

    Art. 7.- Las fechas en que el Comité deba reunirse serán determinadas por el propio órgano, procurando velar por que las reuniones sean oportunas con el proceso de inicio de actividades académicas, pago de matrículas, aranceles, etc.
    Art. 8.- El Comité tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar al Alcalde su propuesta.

              TITULO III

          Del otorgamiento


    Art. 9.- Recibida la propuesta del Comité, el Alcalde tendrá un plazo de cinco días para analizarla y solicitar aclaraciones e información complementaria. El Comité deberá aclarar las consultas dentro de los tres días siguientes de solicitados. El Alcalde tendrá un plazo de cinco días para dictar el acto administrativo que asigna las becas.

    Art. 10.- Para cada año calendario la autoridad comunal, a propuesta del Comité, definirá la cantidad de becas según la disponibilidad presupuestaria vigente.
    Art. 11.- Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual de 1,1 UF.

    Art. 12.- La beca tendrá una duración de 10 meses (marzo a diciembre) y estará sujeta a renovación, siempre y cuando el becario acredite haber cumplido con las exigencias académicas que sus estudios demanden y un nivel de logros de rendimiento igual o superior a 65%, y haber aprobado a lo menos el 75% de la malla curricular de estudios anual y/o semestral de estudios.
    Art. 13.- El beneficio se hará efectivo directamente al becario dentro de los primeros cinco días hábiles del mes.DTO 427,
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              TITULO IV
              Renovación


    Art. 14.- Quienes son beneficiarios de becas, para renovar el beneficio, deberán acreditar ante la I. Municipalidad que su situación académica y económico-social no ha variado respecto a la que presentaba en el momento de la adjudicación del beneficio. Dicha acreditación deberá efectuarse, a lo menos, una vez por semestre académico, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recabar o exigir al beneficiario la información en otro momento.
    Con todo, será obligatorio del becado acreditar su rendimiento académico.

              TITULO V
          Supresión de becas


    Art. 15.- La beca caduca por las siguientes causales:
a)  Por egreso del estudiante de la carrera de educación superior.
b)  Suspensión de los estudios.
c)  Cuando el ingreso per cápita familiar o del becado exceda el máximo determinado para la postulación.
d)  Por cambio de carrera.
e)  Por no cumplir con los requisitos del artículo 12 de la presente ordenanza.
f)  Por no tener el alumno una buena conducta en general.
g)  Si el estudiante cumple 24 años de edad. No estarán afectos a esta causal aquellos estudiantes que cursen carreras de enseñanza superior de 11 o más semestres académicos o su equivalente en años.

              TITULO VI
Plazos de postulación y renovación


    Art. 16.- Las postulaciones y renovaciones del primer semestre deberán ser solicitadas hasta el último día hábil del mes de febrero del año respectivo, la entrega de documentos será hasta el 31 de marzo. Tratándose del segundo semestre, las postulaciones y renovaciones serán hasta el 20 de agosto incluyendo la entrega de antecedentes. El proceso ordinario de postulación y renovación no podrá ser inferior a quince días hábiles, pudiendo ser prorrogado si las circunstancias así lo ameritan.

              TITULO VII
          Otras disposiciones


    Art. 17.- Para cada año calendario, la autoridad comunal definirá la cantidad de becas, según la disponibilidad presupuestaria vigente.


    Art. 18.- Tratándose de estudiantes que estén en condiciones de rendir la PSU, la Ilustre Municipalidad de Florida, a propuesta del Comité, podrá otorgar una beca consistente en el pago íntegro de la inscripción, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.
    Art. 19º.- El Alcalde, a sugerencia del Comité,DTO 427,
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podrá otorgar becas a alumnos postulantes que se encuentren en situaciones especiales.

    Art. 20º.- El Alcalde podrá solicitar de losDTO 427,
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becados, que realicen acciones "ad honorem" en beneficio de la comunidad en el ámbito de sus estudios.

              TITULO FINAL

        Disposiciones transitorias


    Art. 1º.- La presente ordenanza comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Art. 2º.- Para el año 2006 los plazos de postulación y entrega de documentos se ampliarán hasta la primera quincena del mes de abril. Los plazos para las etapas siguientes se mantendrán de acuerdo a lo señalado en el reglamento.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Domingo Muñoz Cabezas, Alcalde.- Eduardo Miguieles Véjar, Secretario Municipal.