APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO
    Núm. 470.- Talca, 12 de Abril de 1995.- Vistos: Las necesidades del Servicio, el acuerdo del Concejo en sesión ordinaria de fecha 18 de Enero de 1995, lo dispuesto en el Art. 58°, y las facultades que me confiere el Art. 56°, ambas disposiciones de la Ley 18.695, de 1988, refundida,
    Decreto:

    Apruébase la Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Talca, contenida en las siguientes disposiciones:
 
    Título 1° "Del Aseo"
    CAPITULO I
    Artículo 1°: La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y, todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al Uso Público.
    Artículo 2°: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas, parques, jardines, terminales de locomoción colectiva o en los cauces naturales y artificiales, sumideros y otras obras en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas o de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública, calles, pasajes o veredas.
    Artículo 3°: La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y, obras de arte en general, que atraviesan sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios u otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez.
    Los dueños de acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o Bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que corresponden.
    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños de acueducto, al pago de las indemnizaciones o de las multas que fije el Tribunal competente, de acuerdo con el Art. 31° de la presente Ordenanza.
    Artículo 4°: Queda prohibido botar escombros y otros materiales en los Bienes Nacionales de Uso Público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal obtenido en la Dirección de Obras Municipales, y pago de los derechos correspondientes.
    Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.
    Queda también prohibido almacenar basura y desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de salud; como arrojar basuras o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin el permiso estricto del Servicio de Salud.
    Artículo 5°: Las personas que ordenen o hagan descargar o cargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer o retirar los residuos que haya caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal.
    Si se desconociere a la persona que dio la orden, será responsable el conductor del vehículo y, a falta de éste, el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 6°: Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra y otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir, caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especiales adaptados para ello.
    Será obligatorio el uso de carpas y otros elementos protectores en aquellos vehículos, cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
    Artículo 7°: Los vecinos tendrán la obligación de mantener permanentemente aseadas, veredas, bandejones o aceras de todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere necesario.
    La operación deberá efectuarse de tal forma que sólo se produzcan el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario y en un horario que fije la Inspección Municipal, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de hojas o papeles, durante el transcurso del día.
    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la propia basura domiciliaria.
    Artículo 8°: Lo estipulado en los Artículos anteriores se aplicará también a todas las calles, pasajes o galerías particulares entregadas al Uso Público.
    Artículo 9°: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.
    Artículo 10°: Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 11°: queda prohibido en las vías públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de
    objetos, cuando se haga desde la puerta o balcones.
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el
    exterior de los predios, a excepción de los casos a que se refiere el Art. 7° de esta Ordenanza.
c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas, patios, antejardines y otros lugares, de manera que puedan ser vistos desde las calles o espacios  públicos.
d) Regar plantas en los altos de cualquier
    edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros y perturbar el paso de peatones.
e) Colocar maceteros y otros receptáculos en balcones, marquesinas y otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
f) Que los propietarios de animales domésticos, saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y, si ello ocurriera deberán por sus propios medios, proveer la limpieza total.
g) Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
i) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves.
    Artículo 12°: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como, lugares de venta de lotería o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo 13°: Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el Capítulo III y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Artículo 14°: Se prohíbe la instalación de carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, teléfono, árboles, cierros, muros o similares, y en general en todos los elementos del mobiliario urbano, salvo que cuenten con la correspondiente autorización de la Ilustre Municipalidad de Talca. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o Entidad anunciada, en caso de no cumplir con la exigencia anterior.
    CAPITULO II
    Recolección de basura
    Artículo 15°: La Municipalidad o su Concesionario retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos de aseo de los locales.
    Igualmente, retirará residuos provenientes, de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros diarios, de acuerdo a procedimientos ya establecidos con el Concesionario que cumple estas funciones.
    Artículo 16°: La Municipalidad o su Concesionario podrá retirar la basura comercial o industrial más allá de la cantidad señalada en el Art. 15°, previa solicitud y pago adicional de este Servicio, por parte de los interesados.
    Este pago adicional será fijado conforme a la legislación vigente por el Departamento de Aseo, a través de la Ordenanza de Derechos Municipales pertinentes.
    Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio privado correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se produzcan.
    Artículo 17°: La Municipalidad o su Concesionario no retirará los siguientes tipos de desechos:
a) Escombros.
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades.
c) Muebles, enseres del hogar o restos de los mismos.
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso
    señalado en el Art. 16°.
e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactos de la vehículos de recolección.
f) Los desperdicios resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole aná* logos.
    Artículo 18°: Los desperdicios hospitalarios (vendas, gasas, algodones) deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos.
    La Municipalidad denunciará a dicho Organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Artículo 19°: Se prohíbe depositar en los recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por terceras personas afectadas o perjudicadas con esta acción.
    Artículo 20°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    Asimismo, se prohíbe la recolección y transporte de basura, restos de jardines, etc., en carretones de mano o en vehículos menores, (bicicletas, triciclos, etc.).
    CAPITULO III
    De los recipientes para basura
    Artículo 21°: La basura domiciliaria podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico, de caucho o en bolsas de plástico o de papel impermeabilizado, prohibiéndose el uso de paquetes envueltos en papel corriente.
    Los recipientes no podrán exceder de una cantidad de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos. Por ningún motivo se permitirán que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.
    Artículo 22°: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura que arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble.
    Artículo 23°: Los edificios de cuatro o más pisos de altura, deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud del Ambiente.
    Artículo 24°: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.
    Artículo 25°: El personal municipal procederá a retirar junto con la basura, todos los receptá culos para desecho que no cumplan con las exigencias de esta Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
    CAPITULO IV
    Evacuación de la basura domiciliaria
    Artículo 26°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, como norma general, y en recipientes o envases reglamentarios ya señalados. Se prohíbe, en consecuencia, mantener los recipientes en la vía pública antes del paso del camión.
    Se exceptúan de esta disposición, los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de conjunto habitacional que sólo tengan un acceso a la vía pública y los que teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros. En estos casos los vecinos deberán entregar la basura, en envases reglamentarios, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pase el camión recolector por el lugar.
    Será obligación de los vecinos que habiten en estos pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales, a que alude el inciso anterior, establecer un sistema de turno para la entrega de basura a la hora debida y mantener la limpieza del lugar donde ésta se deposite.
    Artículo 27°: La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas.
    Artículo 28°: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios encargados del barrido en las vías públicas.
    Artículo 29°: La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haberse construido en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por el propietario en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.
    Artículo 30°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda. No obstante, la Municipalidad fiscalizará que estos residuos sean transportados en los vehículos especialmente adaptados para ello.
    Artículo 31°: Las infracciones a las disposiciones establecidas precedentemente serán sancionadas con multas que van desde 0,1 hasta 6 U.T.M. correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.
    Título 2° "Del cuidado especies vegetales de ornato
en Bien Nacional de Uso Público"
    Artículo 32°: Será obligación de los vecinos de la Comuna, colaborar en el cuidado de las especies vegetales de ornato ubicadas en los Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna, que administra el Municipio, de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza.
    Artículo 33°: Se prohíbe la extracción de árboles o especies arbustivas plantadas en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna que administra el Municipio, como asimismo la poda de sus ramas y raíces. Solamente la Dirección de Ornato, Parques y Jardines de la I. Municipalidad de Talca, en adelante la Dirección, podrá cortar y extraer árboles y arbustos, o efectuar podas de sus ramas o de sus raíces, mediante personal municipal, o bien, por intermedio de personas o empresas especializadas, debidamente autorizadas por dicha Dirección.
    Artículo 34°: Los despejes de ramas que necesiten realizar las Empresas de Servicios Públicos para mantener sus líneas aéreas, deben ser autorizadas previamente por la Dirección y supervisadas por un Inspector Municipal destinado para ello. El retiro de las ramas podadas deber realizarse en el mismo día en que se efectúe el trabajo.
    Artículo 35°: Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, carretones o cualquier otra especie al tronco, tutor o protección de árboles o arbustos, como asimismo, colgar o clavar letreros o propaganda, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, atar telones o carpas o verter líquidos distintos al agua que atenten contra la vida del árbol. También se prohíbe arrojar escombros y basuras de diverso origen en la taza del árbol o pintar el tronco con cualquier tipo de sustancias.
    Artículo 36°: El control de peste de los árboles y arbustos ubicados en la vía pública y de las áreas verdes, será realizado por la Dirección a través de su personal especializado, o por aquellas personas o empresas a quien la Dirección haya entregado y/o autorizado esta labor.
    Artículo 37°: Las plantaciones o reposiciones de árboles de la vía pública, solamente serán realizadas por la Dirección, por sí o por las Empresas que ésta haya autorizado, quedando prohibida esta actividad a los vecinos, salvo casos excepcionales en que sean autorizados por la Dirección, quienes se ceñirán a las normas técnicas que aquella les imparta.
    Artículo 38°: Las plantaciones que se efectúen a requerimiento de vecinos, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la Dirección, o bien, aportando la o las especies que cumplan las exigencias técnicas de las mismas.
    Artículo 39°: Los vecinos podrán proponer a la Ilustre Municipalidad, la construcción de tazas para árboles en las veredas que carezcan de éstas, la que acogerá estas solicitudes en la medida que sus recursos lo permitan, sin perjuicio de que los vecinos puedan colaborar al financiamiento de la obra, prestando la Municipalidad de Talca su asistencia técnica.
    Artículo 40°: Es la obligación de cada vecino, cuidar de los árboles ubicados frente a sus domicilios, teniendo el deber y la obligación de avisar a la Dirección de Carabineros, de cualquier daño que terceras personas les causaren.
    Artículo 41°: Las franjas de tierra que existen en las aceras, deberán mantenerse libres de malezas y pasto seco, por los ocupantes de las propiedades que las enfrenten.
    Artículo 42°: Los vecinos podrán solicitar autorizaciones a la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Talca, para la construcción de jardines en las franjas señaladas en el Art. 41 y de acuerdo a las normas entregadas por ésta, para su diseño y ejecución, quedando obligado a mantenerlos.
    Artículo 43°: La pavimentación de la franja de tierra a que se refiere el Art. 41 con cualquier tipo de material, deberá ser autorizado por la Municipalidad.
    Artículo 44°: En las áreas verdes construidas en Bien Nacional de Uso Público, administrados por el Municipio, se prohíbe botar basura o escombros de cualquier tipo.
    Artículo 45°: Se prohíbe bañarse en las piletas de ornato ubicadas en Bien Nacional de Uso Público.
    Artículo 46°: Los trabajos realizados por Servicios Públicos o Empresas Privadas en las áreas verdes que afecten especies vegetales de ornato de la Comuna, deberán tener autorización previa de la Dirección, debiendo la Empresa que ordenó los trabajos reparar todos los daños que hubieren originado, de tal modo que el área verde quede en su estado anterior a los trabajos. Esta exigencia no exime a los Servicios Públicos o Empresas Privadas del cumplimiento de otras exigencias emanadas de otra Dirección Municipal.
    Artículo 47°: Se prohíbe la permanencia o pastoreo de animales en parques o plazas y en prados o pasillos.
    Artículo 48°: Las Empresas Públicas o Contratistas particulares que necesiten romper o destruir prados o áreas verdes para realizar trabajos, líneas, etc., deberán dar cuenta previamente por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato, la que controlará mediante Inspección Técnica dichos trabajos.
    La reposición de dichas áreas verdes y prados, será de cargo de las Empresas Públicas mandantes o, en su defecto del Contratista o ejecutor de la obra.
    Artículo 49°: Se prohíbe el juego de cualquier deporte en prados de parques y plazas.
    Artículo 50°: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en plazas y parques, a menos que estén autorizados, o que los estacionamientos estén incorporados como parte integrante del mismo.
    Artículo 51°: La infracción de las disposiciones del presente Título serán sancionados por el Juez de Policía Local con multas desde 0,5 a 10 U.T.M.
    Título 3°
    Artículo 52°: Deróganse todas las Ordenanzas, Reglamentos o Decretos Alcaldicios sobre la materia, que sean contradictorias con las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 53°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Fernández Llorens, Alcalde.