FIJA MONTO DE INDEMNIZACION POR EXPROPIACIONES EN SUMAS QUE INDICA

    Rancagua, 9 de marzo de 2006.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    Núm. 578 exento:

    Decreto:

    I.- Exprópiase para efectos de dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador Comunal de Rancagua, en conformidad al artículo 33 de la ley 18.695, los siguientes inmuebles: a) Franja de terreno que forma parte del inmueble ubicado en Av. Bombero Villalobos S/Nº de Rancagua, inscrito a fojas 2, vuelta Nº3 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1961 y a fojas 7.818 Nº5.730 del Registro de Propiedad del año 2002, del citado Conservador, rol de avalúo Nº1405-30 a nombre de Isaías Osorio Díaz. Franja constituida por el polígono A-B-C-D-A de una superficie aproximada de 591,90 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares: Norte: En tramo A-B de diez coma sesenta y dos metros con Avenida Bombero Villalobos; Sur: En tramo D-C de trece coma noventa y dos metros con propiedad rol de avalúo Nº1405-022; Oriente: En tramo B-C de cuarenta y ocho coma veinticinco metros con resto de propiedad expropiada, y Poniente: En tramo A-D de cuarenta y ocho coma veinticinco metros con Avenida Bombero Villalobos. Dichas medidas y deslindes se especifican en el Plano de Expropiación correspondiente, elaborado por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que se agregará en su oportunidad en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. b) Franja de terreno que forma parte del inmueble ubicado en calle Hilario Vial Nº315, Población Rancagua Oriente de Rancagua, inscrito a fojas 350 vuelta Nº1.282 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1972, cuyo propietario es don Samuel Coronado Gatica, rol de avalúo Nº1718-8. Franja constituida por el polígono r-u-t-s-r, de una superficie aproximada de 52 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares. Norte: En tramo u-t de 4 metros con franja expropiada a lote 316, hoy Hilario Vial; Sur: En tramo r-s de 4,5 metros con franja expropiada a lote 314, hoy calle Hilario Vial; Oriente: En tramo r-u de 12,5 metros con calle Hilario Vial, y Poniente: En tramo s-t de 12,0 metros con resto de la propiedad expropiada, lote 315. Dicha superficie, medidas y deslindes se especifican en Plano de Expropiación agregado con el número 172 al final del Registro de Propiedad del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
    II.- Fíjase provisionalmente como monto de indemnización por dichas expropiaciones a pagar de contado, las siguientes sumas determinadas por la Comisión de Peritos nombrada al efecto formada por los profesionales Alejandro Padilla Henríquez, René Corvalán Correa y Sergio Shipley Rubio, lo que consta en informe de fecha 9 de enero del año en curso: a) Para la franja de terreno del rol de avalúo Nº1405-30, la suma única y total de $21.300.000 (veintiún millones trescientos mil pesos); b) Para la franja de terreno del rol de avalúo Nº1718-8, la suma única y total de $6.635.520.- (seis millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos veinte pesos).
    Las cantidades anteriores deberán ser reajustadas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5º del decreto ley 2.186, del año 1978, y en lo procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del citado decreto ley.
    III.- Consígnese las sumas antes indicadas en el Juzgado de Letras Civil competente a fin de pagar las sumas precedentemente indicadas, en su oportunidad, a quien en derecho corresponda.
    IV.- Impútese el gasto al ítem correspondiente al Presupuesto Municipal del año 2006.
    V.- Publíquese en extracto el presente decreto de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº2.186, de 1978, por una vez en el Diario Oficial, en días 1º o 15, y también el diario El Rancagüino.
    VI.- Remítase copia del presente decreto a Carabineros de Chile para su entrega a la persona o personas que ocupen o detenten el bien afecto a expropiación.
    VII.- Anótese al margen de las inscripciones de dominio respectivas de los inmuebles, a que hace mención el presente decreto.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Arellano Baeza, Alcalde de Rancagua.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.
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