FIJA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
Núm. 443.- Freirina, 19 de Mayo de 1995.- Vistos: El art. 2 de la Ley N° 19.380 publicada en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1995; lo dispuesto en los arts. N° 5 letra d); 10; 56 letra i); arts. 58 y 69 de la Ley N° 18.695 de 1988 y haciendo uso de las facultades que me confiere la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Considerando: El Acuerdo del Concejo Comunal de Freirina, adoptado en sesión N° 015-95 de fecha 15.05.95.
Decreto:
1.- Fíjase, como fecha de entrada en vigencia el Reavalúo de los Bienes Raíces no Agrícolas de la Comuna de Freirina, el día 1° de julio de 1995.
2.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.380.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Leonel Cepeda Altamirano, Alcalde Comuna de Freirina.- Sergio Cubillos Cuello, Secretario Municipal, Ministro de Fe.