Núm. 575 exento.- Puerto Montt, 25 de enero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo Nº 45 del DFL Nº 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo "Ley General de Urbanismo y Construcciones", el artículo Nº 2.1.13 del DS Nº 47 de 1992, "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"; la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988, modificada por ley Nº 19.602, de 1999 y
Teniendo presente:
1.- El Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por resolución Nº 6 del 8 de marzo de 1990 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región y publicado en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1990.
2.- Enmienda Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, plano código PRC-PMO-E-03-2005, sector camino a Chin Chin, Memoria Explicativa Complementaria y Ordenanza.
3.- El Ord. 4.837/DDUE3 Nº 1.700 del 4 de noviembre de 2004 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos.
4.- El informe técnico Nº 3 de mayo de 2005.
5.- El texto del aviso a la comunidad.
6.- Las dos publicaciones del aviso a la comunidad en el diario El Llanquihue.
7.- Los certificados del Secretario Municipal, en el que se certifica la ejecución de las dos audiencias públicas con la participación de las organizaciones territoriales legalmente constituidas y vecinos del sector involucrado.
8.- El certificado del Secretario Municipal donde acredita la recepción de una observación por parte de los vecinos del sector.
9.- El certificado del Secretario Municipal, que certifica que el Consejo Económico y Social, Cesco, otorgó su opinión favorable a la enmienda del Plan Regulador.
10.- Respuesta a las observaciones recibidas durante su tramitación.
11.- El pronunciamiento de la CONAMA, sobre la enmienda al Plan Regulador Comunal por Ord. Nº 748 del 29 de abril de 2005.
12.- El Acuerdo Nº 1, establecido en el Acta Nº 35, de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 2 de diciembre de 2005.
13.- El certificado del Secretario Municipal, en donde se certifica que se aprobó la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, plano código PRC-PMO-E-03-2005, sector camino a Chin Chin, según lo acordado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 5 de diciembre de 2005.
Decreto:
Artículo 1.- Apruébese la enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por resolución Nº 6 del 8 de marzo de 1990, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, en el sentido de precisar trazados viales de la Avda. Cuarta Terraza, Volcán Puyehue y Sargento Silva, incrementar en un 20% la densidad de las zonas H-2a y H-2b, y suprimir la Zona ZR-5.1 de acuerdo a Enmienda Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, plano código PRC-PMO-E-03-2005, sector camino a Chin Chin, Memoria Explicativa Complementaria y Ordenanza, situación que se aprueba de acuerdo a los artículos que más adelante se exponen.
Artículo 2.- Precísese el trazado vial de la media calzada de la Avda. Cuarta Terraza en aquella parte proyectada y aún no ejecutada entre Avda. Sargento Silva y Avda. Volcán Puyehue proyectada también en el Plan Regulador, definiéndose ésta fuera de las Zona de Restricción ZR-3 (lado norte) que corresponde a Zona de Protección de Quebradas Naturales.
Artículo 3.- Modifíquese el ancho de la Avda. Sargento Silva quedando entre el límite urbano norte y la calle Pailahuén con un ancho de 27.5 mts., en el tramo de calle Pailahuén y la Avda. Cuarta Terraza con un ancho de 22.5 mts. La Avda. Volcán Puyehue quedará con 27.5 mts, de modo de dejar un par de vías similares de acuerdo a lo graficado en el plano antes mencionado.
Artículo 4.- Modifíquese la densidad de las Zonas H-2a y H-2b, aumentándose en un 20% respecto de la existente conforme a lo graficado en el polígono graficado en el plano antes mencionado quedando definida como Zona H-2a1 y H-2b1 respectivamente.
Artículo 5.- Elimínese la Zona de Restricción ZR-5.1 destinada a Equipamiento de Telecomunicaciones, definiéndose dicha área como zona H-2a1, la misma norma urbanística prevista para la zona colindante.
Artículo 6.- Remítase copia de este Decreto, Ordenanza y Plano según corresponda a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos, a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.1.13. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, comuníquese, publíquese, tramítese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.
CERTIFICADO
El Secretario Municipal que suscribe, certifica que en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Puerto Montt, de fecha 2 de diciembre de 2005, se aprobó la "Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, sector camino a Chin - Chin Alto", de acuerdo a lo graficado en el Plano Código PRC-PMO-E-03-2005 y su respectiva Memoria Explicativa, la que tiene como finalidad precisar trazados viales de la calle Cuarta Terraza y Sargento Silva e incrementar en un 20% la densidad de las zonas H-2-a y H-2-b y suprimir la Zona ZR-5.1.
Se extiende el presente certificado a solicitud de la Dirección de Obras Municipales.
Puerto Montt, diciembre 5 de 2005.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.
ORDENANZA
"Enmienda Plan Regulador Comunal de Puerto Montt"
Sector Camino a Chin - Chin
1.- Normativa
Se incorporan en el artículo 26 de usos de suelos y Normas específicas las siguientes zonas:
ZONA H-2a1
A) Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- El equipamiento de los siguientes tipos y escalas se permitirá sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
a) Escala Comunal y Vecinal
Salud, excepto cementerios
Educación
Culto
Cultura
Organizaciones Comunitarias
Areas Verdes
Deportes
Esparcimiento, excepto discotecas y
night-clubs
Comercio
Servicios Públicos
Servicios Profesionales
b) Escala Comunal
Turismo, sólo restoranes y cafeterías
- Actividades productivas
Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza; y servicios artesanales.
B) Usos de suelo prohibidos:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas específicas:
Densidad máxima predial: 108 hab/há (para vivienda)
76 hab/há (otros usos)
Superficie predial
mínima: Para vivienda 350 m2.
Otros usos 500 m2.
Frente predial mínimo: Para vivienda 15 m.
Otros usos 20 m.
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo: 50%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 2
Sistema de Agrupamiento:
Aislado y pareado.
Aislado, pareado y continuo sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20 m.
La profundidad máxima de continuidad será de un 50%.
Alturas de Edificación:
a) Para la edificación pareada y aislada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 2.6.3. de la O.G.C. y U.
b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua será de 10,50 m.
Antejardín mínimo: Para vivienda 3 m.
Otros usos 5 m.
Adosamientos: Podrán coincidir con la
línea de edificación.
ZONA H-2b1
A) Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- El equipamiento de los siguientes tipos y escalas se permitirá sólo en predios que enfrenten vías de un ancho igual o superior a 20 m.
a) Escala Comunal y Vecinal
Salud, excepto cementerios
Educación
Culto
Cultura
Organizaciones Comunitarias
Areas Verdes
Deportes
Esparcimiento, excepto discotecas y
night-clubs
Comercio
Servicios Públicos
Servicios Profesionales
b) Escala Comunal
Turismo, sólo restoranes y cafeterías
- Actividades productivas
Establecimientos de impacto similar, sólo centros de servicio automotriz, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 21 de la presente Ordenanza; y servicios artesanales.
B) Usos de suelo prohibido:
Todos aquellos no señalados como permitidos.
C) Normas específicas:
Densidad máxima predial: 76 hab/há (para vivienda)AVI S/N,
M. DE PTO. MONTT
D.O. 03.03.2006
M. DE PTO. MONTT
D.O. 03.03.2006
37 hab/há (otros usos)
Superficie predial mínima: Para vivienda 500 m2.
Otros usos 1.000 m2.
Frente predial mínimo: Para vivienda 20 m.
Otros usos 25 m.
Porcentaje de ocupación
máximo del suelo: 40%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 2
Sistema de agrupamiento:
Aislado, pareado. Continuo sólo frente a vías de un ancho igual o superior a 20 m.
La profundidad máxima de continuidad será de un 40%.
Alturas de edificación:
a) Para la edificación pareada y aislada, la altura máxima será aquella que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos previstas en el Art. 479 de la O.G.C y U.
b) Para la edificación continua, la altura máxima de la placa continua será de 10,50 m.
Antejardín mínimo: Para vivienda 3 m.
Otros usos 5 m.
Adosamientos: podrán coincidir con la
línea de edificación.
ZONA ZR-5.1
Restricción de usos de Telecomunicaciones.
Se suprime y pasan a ser parte de la zona H-2a1. Todo esto de acuerdo a Plano Código PRC-PMO-E-03-2005.
2.- Vialidad
Se modifica dentro del artículo 30 de la Ordenanza Local vigente la propuesta vial de la Avda. Cuarta Terraza, Avda. Sargento Silva y la Avda. Volcán Puyehue, quedando como sigue:
Nombre de la vía Tramo Ancho entre
E=Existente líneas
P=Proyectado oficiales
mts. Observaciones
Avda. Desde Sargento 30 La media
Cuarta Terraza Silva mínimo calzada
hasta Volcán faltante
Puyehue del lado
(P) Norte se
proyecta
fuera de la
Zona ZR-3,
quedando ésta
como Area
Verde.
Avda. Desde límite 27,5 Se encuentra
Sargento urbano ejecutada
hasta calle calzada
Pailahuén Poniente, por
(E) lo que la
línea oficial
se considera
desde el cerco
del Loteo
Jardín Austral
hacia el
Oriente
Desde Calle 22,5 Se considera
Pailahuén la línea
hasta Avda. oficial desde
Cuarta Terraza límite predial
(E) del cementerio
hacia el
Poniente.
Avda. Desde límite 27,5
Volcán Puyehue urbano norte
Silva hasta Avda.
Cuarta Terraza
(P)
Nelson González Ballesteros, Director de Obras.- Daniela San Martín Fernández, Arquitecto.- Stefano Nasi Prado, Asesor Urbanista.