DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 230 EXENTO, DE 2004

    Núm. 2.834 exento.- Rancagua, diciembre 30 de 2005.

    La Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante decreto exento Nº 2.834, de fecha 30 de diciembre de 2005, dejó sin efecto el decreto exento Nº 230, de fecha 9 de febrero de 2004, el cual aprobó el
"Seccional/Antenas de Telefonía Móvil y de Telecomunicaciones/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal", en el siguiente sentido:

    Considerando:

    1.- Que, mediante decreto exento Nº 230, de 2004, se aprobó el "Seccional/Antenas de Telefonía Móvil y de Telecomunicaciones/Modificación a la Ordenanza Local/Plan Regulador Comunal", que incorpora a la citada Ordenanza un nuevo artículo 42, que, en síntesis, establece una prohibición genérica para la instalación de antenas de telecomunicaciones.
    2.- Que, con fecha 24 de junio de 2005, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento respecto a una petición de la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G., respecto a la legalidad del decreto exento Nº 230, de 2004, extendido por este municipio, publicado en el Diario Oficial del 1 de abril de 2004, cuya referencia se indica en el considerando anterior.
    Conforme al análisis efectuado por el órgano de control, el referido decreto vulneraría diversas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su normativa complementaria. En tal sentido, el órgano contralor resolvió acoger el reclamo formulado por la Asociación Chilena de Telefonía Móvil A.G. y dispuso que la Municipalidad deberá adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas conducentes a dejar sin efecto el decreto exento Nº 230, de 2004, y
    Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    Decreto:



    1.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 230, de fecha 9 de febrero de 2004, que aprobó la Ordenanza señalada en el Considerando Nº 1 del presente decreto.
    2.- Instrúyase a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación del presente decreto alcaldicio, en el Diario Oficial.

      Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Por orden del señor Alcalde, Aliro Osvaldo Pontigo Donoso, Administrador Municipal.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.