APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, EL ESTERO DE LOICA Y EL ESTERO EL YALI DE LA COMUNA DE SAN PEDRO
    Santiago, 30 de diciembre de 2005.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 1.007.- Vistos: La ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, Estero de Loica y Estero El Yali de la comuna de San Pedro.
    La necesidad de adecuar la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro.
    El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria del 15.11.2005 que aprueba el texto de la ordenanza local sobre permisos para la explotación de áridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro.
    Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La sentencia de fecha 30.11.2004 del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que proclama al Alcalde de esta Municipalidad.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza Local sobre Permisos para la Explotación de Aridos en el Río Maipo, el Estero de Loica y el Estero El Yali de la comuna de San Pedro, que determina las normas necesarias para su funcionamiento.


              TITULO I

            Generalidades


I. A.- DEFINICIONES BASICAS


      Artículo 1º.- La Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a la Cuenca del Río Maipo, en la parte que escurre dentro de los límites administrativos de la comuna.
    Asimismo, la Municipalidad de San Pedro administra el Bien Nacional de Uso Público correspondiente a los esteros situados dentro de los límites administrativos de la comuna.
    Dentro de estos límites, se normará el otorgamiento de permisos para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza.


    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por Permiso, el acto unilateral en virtud de cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, parte del lecho o cauce del Río Maipo, o un tramo de un estero, sin crear otros derechos en su favor.
    Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que desee obtener un permiso para extraer materiales áridos, ya sea en el Río Maipo o en los Esteros, deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Artículo 4º.- Al otorgarse los permisos para extraer materiales áridos, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes caminos públicos, bocatomas, badenes, canales, otros, producido a consecuencia del incumplimiento del proyecto de ingeniería, negligencia o por errores en el manejo del cauce.
    Artículo 5º.- Toda ocupación, uso o manejo realizado tanto en el cauce del Río Maipo como en los Esteros, que implique la construcción de obras y/o proyectos de ingeniería, deberá someterse a la tramitación relativa a los permisos respectivos, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto, como sucede en el caso del área de extracción de reserva del Ministerio de Obras Públicas.
I. B.- DISPOSICIONES APLICABLES SOLO AL RIO MAIPO
    Artículo 6º.- Se entiende y considera lecho o álveo del Río Maipo, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas, esto es, el canal de estiaje.
    Se entiende y considera cauce del río o llanura de inundación, a la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente, esto es, el lecho menor del Río Maipo el cual posee márgenes muy definidos (taludes), caracterizado por la acumulación de gravas, gravillas, rocas y que con cada crecida periódica y normal inunda estos terrenos.
    Se entiende y considera caja de un curso natural de agua, a la parte correspondiente al lecho mayor excepcional, la cual corresponde a la parte más ancha de la caja del Río Maipo que alguna vez fue ocupada total o parcialmente por las aguas durante crecidas ocasionalmente de magnitudes mayores al promedio.
    Artículo 7º.- Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del Río Maipo, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a Informe Técnico previo del Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 8º.- Corresponde de conformidad a la ley, de acuerdo al decreto ley Nº 609, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del Río Maipo, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, del Ministerio de Obras Públicas.
I. C.- SOBRE LAS FORMAS DE EXPLOTACION
    Artículo 9º.- Cualquier extracción y explotación de áridos, tanto en el cauce del Río Maipo como en los esteros, se hará previo permiso otorgado por la Municipalidad de San Pedro, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas establecidas en esta ordenanza.
    La extracción y explotación de áridos, sólo se podrá realizar en el tramo del cauce del Río Maipo o en el sector de un estero determinado, autorizado por la Municipalidad, como también, utilizando los medios y métodos establecidos en virtud del permiso otorgado.
    Artículo 10º.- Los tramos de explotación sólo podrán tener longitudes y anchos múltiplos de 100.
    Artículo 11º.- La explotación de áridos, tanto desde el lecho del Río Maipo cómo en los esteros situados bajo la jurisdicción de la Municipalidad de San Pedro, en sus tramos de explotación, sólo se podrá efectuar a través de tres formas: faenas artesanales, faenas semimecanizadas y faenas mecanizadas.
    Artículo 12º.- Se entenderá por faena artesanal, a la explotación ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores, utilizando herramientas básicas como palas y harneros manuales, a modo que se genere una producción mensual que no supere los 500 m³ por permiso.
    Se entenderá por faena semimecanizada, a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, y en donde la producción mensual no supere los 2.000 m³ explotados.
    Se entenderá por faena mecanizada a la explotación ejecutada utilizando infraestructura industrial, y en donde la extracción, procesamiento y/o producción de material áridos supere los 2. 000 m³ mensual. Se autoriza la instalación de una planta de procesamiento y producción de áridos industrial, pudiendo utilizar todo tipo de maquinarias, como por ejemplo cargadores frontales, excavadoras, harneros vibratorios, chancadoras, lavadores de arena, entre otros.
              TITULO II

Sobre los permisos de explotación de áridos


II. A.- DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica que desee explotar áridos, ya sea desde el cauce del Río Maipo como de un estero, debe retirar desde la Dirección de Obras Municipales, el formulario de solicitud y ficha técnica para el otorgamiento de permisos.
    Eso sí, para al explotación por faena artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, de acuerdo a las características propias del sector a explotar y en base a otros elementos que la Dirección de Obras Municipales estime conveniente considerar.

    Artículo 14º.- Conforme a las leyes vigentes, todo Permiso Municipal para ejecutar faenas orientadas a la explotación de material áridos vía faena mecanizada o semimecanizada deberá contar con un proyecto de extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en donde se estipulan las condiciones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter
técnico-ambiental de las faenas.
    Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones en los métodos de operación, traslados, otros, desde las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
    Artículo 15º.- Dicho proyecto de extracción, deberá ser patrocinado y firmado por un ingeniero civil, quien será el responsable ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas en caso de cualquier problema técnico que se pueda presentar o generar durante las etapas de implementación, ejecución y cierre del permiso.
    Artículo 16º.- Las condiciones y exigencias del proyecto, serán fijadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines, como a su vez, la aceptación, rechazo y/o observaciones al proyecto, serán notificados al ingeniero y la Municipalidad.
    Aprobado el proyecto, el interesado deberá retirar desde la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la autorización del proyecto, la copia de los planos, memorias y otros antecedentes de éste, debidamente certificados, y hacerlos llegar a la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 17º.- En casos debidamente calificados por la Dirección de Obras Municipales y/o la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, se podrán dar autorizaciones provisorias, con acuerdo del Consejo Municipal.
    Artículo 18º.- Conforme a las leyes vigentes, todo permisionario que desee instalar una planta dedicada a la extracción, procesamiento y producción de material áridos, deberá contar con un certificado de recepción final otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
    Además, si existe actividad comercial, se requiere de una patente comercial.
    Artículo 19º.- La Municipalidad no tiene la facultad de otorgar un permiso para faena mecanizada o semimecanizada si no existe previamente, una prefactibilidad de extracción, o un proyecto de extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, ésta si tiene la facultad de revisar todos los antecedentes del proyecto y rechazar la entrega del permiso, si así lo estimase conveniente, pese a estar aprobado por la institución ministerial.
    Artículo 20º.- Todos los permisionarios deben atenerse rigurosamente a la indicaciones de explotación y manejo ya sea del cauce del río como de las zonas de los esteros, indicadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, como también por la Dirección de Obras Municipales. El incumplimiento de alguna indicación, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad establezca el cobro de multas de acuerdo a lo estipulado en esta ordenanza y/o declare la caducidad del permiso correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 21º.- Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y/o de la Dirección de Obras Municipales, estima que las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento del material áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de los permisionarios.
    Artículo 22º.- Los lugares de acopio sólo podrán localizarse en sectores previamente aprobados por la Dirección de Obras Municipales y/o de la Dirección de Obras Hidráulicas.
    En los lugares aprobados, sólo se podrá acopiar el material extraído en el tramo de explotación, mediante los permisos otorgados de conformidad con la presente ordenanza, con excepción de los areneros artesanales quienes podrán comercializar en la misma faena.
    Artículo 23º.- Si la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, o la Dirección de Obras Municipales considera necesario efectuar cualquier obra de defensa fluvial, encauzamiento o cualquier otro tipo de obra civil en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente todos los permisos existentes que de algún modo comprometan o entorpezcan la ejecución del o los proyectos. En este caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna, por lo que el permisionario no podrá exigir ningún tipo de indemnización o reparo a ésta.
    En caso de que el Ministerio de Obras Públicas establezca que las faenas de extracción de una planta de áridos, amenace la mantención de cualquier obra civil, se procederá a la caducidad del permiso, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
    Artículo 24º.- Se prohíbe a los permisionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, que modifiquen, fuercen y/o obstruyan el normal escurrimiento de las aguas y/o que deterioren las riberas, taludes o escarpes del cauce.
    En caso de ser forzosamente necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el permisionario deberá presentar el proyecto de modificación a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la cual podrá aprobar determinadas obras suplementarias.
    Artículo 25º.- Cualquier permisionario está facultado sólo y exclusivamente a utilizar el tramo y la superficie de explotación estipulada y autorizada por la Dirección de Obras Municipales, y en ningún caso, podrá explotar fuera del tramo autorizado sin la aprobación previa por parte de esta Dirección.
    Artículo 26º.- Un permisionario sólo podrá sobrepasar los límites establecidos dentro del tramo o la zona otorgada, previa solicitud y aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Para tal efecto, deberá llenar una solicitud de expansión del tamo o zona otorgada:

a)  Si, tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 há);
b)  Si tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³) totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbico (100.000 m³) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad; o
c)  Si la extracción de turba es igual o superior a cien toneladas mensuales (100 t/mes), en base húmeda, o a mil toneladas (1.000 t) totales, en base húmeda, de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad.

    La Dirección de Obras Municipales, previa evaluación en base a la envergadura del proyecto de expansión, podrá solicitar al permisionario, la aprobación del proyecto por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. En caso de que esta dependencia ministerial, denegase la autorización, se devolverán todos los antecedentes al solicitante sin posterior reclamo ni indemnización por parte del Municipio.
    El Municipio tendrá el derecho de requerir información adicional, si así lo estimase conveniente, teniendo el licitante un plazo de 15 días, para remitir los antecedentes solicitados. A su vez, tendrá el derecho de rechazar la solicitud sin posterior reclamo ni indemnización.
    Solo una vez aprobado el proyecto de expansión por parte de la Dirección de Obras Municipales, el solicitante podrá comenzar a explotar el tramo o la zona de ampliación solicitado.
    Artículo 27º.- Cualquier permiso será intransferible. En caso de producirse la venta de una planta de áridos, en el nuevo propietario deberá realizar toda la tramitación requerida para la solicitud de permisos para extracción de áridos.
      Artículo 28º.- Mientras la Municipalidad no cuente con un Departamento de Inspección, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales enrolar a los titulares de los permisos.
    Una vez creado el Departamento de Inspección, esta obligación quedará bajo su responsabilidad.
    Artículo 29º.- Todo permisionario, durante toda la vigencia de su permiso, deberá cancelar por concepto los Derechos Municipales por extracción de áridos, dos derechos: por ocupación y uso del bien nacional de uso público y por extracción propiamente tal.
    El derecho de ocupación y uso del bien nacional de uso público se deberá cancelar anualmente, considerando los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Este, se encuentra determinado por la cantidad de metros cuadrados totales de superficies otorgado en el respectivo permiso.
    Este cobro será fijado una vez al año, el cual podrá ser cancelado parceladamente durante el año, semestral o trimestralmente.
    Asimismo, se deberá cancelar el Derecho de Extracción mensualmente, en base a los metros cúbicos extraídos considerando los valores establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales. Este se determinará en base a las ventas mensuales que cada empresa permisionaria realice. Para dicho efecto, se utilizará el sistema de control de Guías de Transporte Municipal de Aridos, de las cuales se obtendrán los metros cúbicos comercializados mensualmente.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá cancelar la correspondiente patente comercial. Esta, será fijada por el Departamento de Rentas y Patentes, a través de una cuota única anual, la cual podrá ser pagada en una cuota o bien en dos cuotas semestrales.
    Artículo 30º.- Todo permisionario de una faena mecanizada o semimecanizada, durante la vigencia de su permiso, tendrá la obligación de presentar semestralmente un informe de autorregulación del proceso de extracción a la Dirección de Obras Municipales, con copia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas. Este informe, deberá ser visado por el mismo ingeniero responsable del Proyecto de Extracción.
    Artículo 31º.- Al término de un permiso, ya sea por caducidad del mismo o por otras razones, el permisionario tendrá la obligación de restituir el tramo o zona de explotación del cual hizo usufructo. Para tal caso, deberá solicitar la visita de un profesional de la Dirección de Obras Municipales que certifique dicha situación.
    Artículo 32º.- Todo permisionario de una faena mecanizada o semimecanizada debe dar cumplimiento a la exigencias que se indican:

1.-  La explotación del tramo permisionado, deberá esta a cargo de un profesional idóneo, que deberá tener el título de ingeniero civil, geomensor o constructor civil. Se deberá enviar a la Municipalidad, los siguientes datos: nombre, profesión y currículo de la persona responsable en terreno de la explotación de áridos.
2.-  Semestralmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación, con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación.
      Este levantamiento será enviado a la Dirección de Obras Municipales con copia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
      Adicionalmente, el permisionario deberá presentar una evaluación del estado ambiental del territorio en uso.
3.-  Los caminos de acceso, sean interiores o no, y que se utilicen en el acceso a la planta de explotación, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los permisionarios mecanizados.
      Estos deberán acatar las condiciones que el Municipio estime conveniente para reducir el impacto provocado por el tránsito de vehículos por los caminos de acceso utilizados. En este sentido, el Municipio, tendrá la facultad de exigir obras de mantenimiento de los caminos utilizados como condición para la operación de la
      planta de extracción de áridos.
      Cualquier daño provocado en los caminos, a las propiedades aledañas a éstos y/o a los vecinos, será de exclusiva responsabilidad del permisionario, por lo que deberá asumir las costas de reparación y/o compensación.
4.-  Los permisionarios mecanizados existentes en las parcelas ribereñas al río deberán mantener despejados y en buen estado los caminos, otorgando las facilidades para el tránsito de vehículos de las zonas más alejadas.
      Los permisionario serán solidariamente responsables en el cumplimiento de estas obligaciones.
    Artículo 33º.- Será exclusiva responsabilidad de los permisionarios de una faena mecanizada o semimecanizada la observación y cumplimiento efectivo del proceso de extracción de áridos de acuerdo al proyecto de extracción aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, para lo cual, deberán emitir y presentar en la Municipalidad de San Pedro, un informe semestral (primera quincena de julio y primera quincena de diciembre) del estado de las obras desarrolladas en la planta de extracción, firmado por el profesional responsable.
    La trasgresión a esta disposición por dos periodos consecutivos o la comprobación de la mala ejecución del Proyecto de Extracción a través del informe semestral, será rigurosamente sancionada, pudiendo el Alcalde poner término al permiso, si el informe técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales comprobara la efectividad los hechos. Además, si amerita, la Asesoría Jurídica iniciará las acciones legales contra quienes resulten responsables.
    Artículo 34º.- Cualquier problema de índole social y/o ambiental provocado por el desarrollo de las actividades de los permisionarios, será responsabilidad de los mismos, y por ende, deberá asumir los costos correspondientes a mitigación, reparación y/o indemnización.
    Artículo 35º.- Será responsabilidad del permisionario, el mantener libre de contaminación (desechos sólidos, descargas de aguas servidas, emanación de olores, otros) el tramo o zona otorgado. Serán los permisionarios quienes tendrán la responsabilidad de denunciar al Municipio, cualquier irregularidad provocada por terceros.
    Artículo 36º.- Los permisos son un acto de carácter precario. El Alcalde puede modificarlos y dejarlos sin efecto en cualquier momento, sin derecho a indemnización ni compensación alguna, previa consulta al Consejo Municipal.

    Además, serán otorgados, preferentemente, a criterio del Alcalde, considerando los siguientes aspectos:
a)  Requerimiento ambiental: Necesidad de retirar excedentes de material desde cauce del río o estero.
b)  Requerimiento social: Se evaluará el beneficio social.
c)  Requerimiento económico del interesado.
d)  Metas económicas del Municipio por concepto de recaudación de derechos por extracción de áridos.

    Si el solicitante fuese una corporación, fundación, sindicato u otra persona jurídica se tendrá en consideración las labores sociales que desarrolla y un beneficio para los habitantes de la comuna.
    Artículo 37º.- Cualquier persona natural o jurídica que desee obtener un permiso para la extracción, comercialización y/o producción de material áridos desde el cauce del río o de los esteros, deberá llenar el formulario de solicitud y contar con los antecedentes solicitados en la Ficha Técnica de Evaluación de Antecedentes para Permisos de Extracción, los cuales se encontrarán disponibles en la Dirección de Obras Municipales.
    La ficha técnica de evaluación de antecedentes para permisos de extracción debe contar con un informe que detalle los siguientes puntos:

-  Tipo de actividad que se pretende desarrollar.
-  Detalle y descripción del tramo en donde se desea explotar.
-  Descripción y forma de tenencia del terreno ribereño por donde se accederá al cauce del río y/o donde se instalara de planta de procesamiento y producción.
-  Descripción de la forma de explotación a utilizar.
-  Breve descripción de los sistemas y técnicas de explotación.

    Artículo 38º.- Una vez ingresada la solicitud y Ficha Técnica a la Dirección de Obras Municipales, ésta evaluará los antecedentes y en caso de existir disconformidad, información incompleta y/o no cumplimiento de algún requerimiento, procederá a la devolución de los mismos al interesado, indicándose las observaciones correspondientes.
    El interesado, tendrá un plazo de 15 días, para devolver los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales. En caso de vencerse este plazo, deberá realizar todo el trámite de solicitud nuevamente.
    Artículo 39º.- Una vez presentados todos los antecedentes correctamente, y no existiendo observaciones a la Ficha Técnica, la Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, para proceder a su evaluación y emitir un informe de factibilidad para la extracción y comercialización de áridos, el cual será remitido al Alcalde, quien tendrá la facultad de aprobar o rechazar dicha factibilidad.
    No obstante, el Alcalde tendrá la facultad de requerir informes a las direcciones municipales que estime necesario o conveniente.
    Artículo 40º.- Una vez autorizada la factibilidad de permiso por parte del Alcalde, la Dirección de Obras Municipales, informará ala interesado de dicha resolución para que continúe con los requerimientos necesarios para otorgar el permiso para la extracción, procesamiento y/o comercialización de áridos, los cuales son:

a.-    Informe favorable por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, donde se apruebe el proyecto de extracción, o en su defecto, una prefactibilidad de explotación.

    Dicha Dirección, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en esta institución ministerial.

b.-  Certificado de recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales. Esto en caso de existir actividad comercial, pues se requiere de una patente comercial, la cual es otorgada por el Departamento de Rentas y Patentes con dicho certificado.


    Artículo 41º.- El interesado, contará con un total de seis meses para cumplir con los requerimientos antes mencionados. Vencido este plazo, deberá realizar nuevamente todos los trámites de solicitud.
    Artículo 42º.- Una vez presentados todos los requerimientos a la Dirección de Obras, ésta informará a la Secretaría Municipal, la cual procederá a dictar un decreto otorgando un permiso para la extracción, comercialización y producción de áridos, que además contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del mismo.
    Artículo 43º.- El permisionario, durante todo el tiempo que dure su permiso, deberá pagar los Derechos Municipales por extracción de áridos correspondientes, tal como lo establece el artículo 29 de la presente ordenanza.
    Artículo 44º.- El permiso puede ser revocado:

a-  Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
b-  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
c-  Por infracción e incumplimiento a las
    disposiciones y obligaciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia y a las normas técnicas correspondientes.
d-  Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a tres meses calendario.
e-  Por no pago oportuno de los Derechos Municipales que correspondan.
f-  Por renuncia del permisionario.
g-  Por fallecimiento, incapacidad o insolvencia económica del permisionario.
h-  Por una intervención y/o modificación antrópica del lecho del río o del estero sin previo permiso municipal.
i-  Por detección de un mal manejo del cauce del río o del estero.
j-  Por problemas de daño ambiental.

    Artículo 45º.- El permiso se declarará extinguido por decreto alcaldicio, previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda. De este hecho se informará a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento.
    Artículo 46º.- Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
Asimismo una ver restituido el sector, esté quedará libre para ser entregado en permiso nuevamente.
II. B.- SOBRE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LOS PERMISIONARIOS
    Artículo 47º.- Todo permisionario deberá someterse a las responsabilidades y obligaciones administrativas dispuestas en la presente ordenanza.
    Artículo 48º.- Todo permisionario deberá funcionar con el sistema de Guías de Transporte Municipal de Aridos. Para tal efecto, deberá retirar el formato existente en la Dirección de Obras Municipales y confeccionar sus guías.
    El permisionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras, los talonarios con las respectivas Guías de Transporte para su timbraje; ésta tendrá un plazo de 15 días hábiles para tales efectos.
En ningún caso, el permisionario podrá operar sin Guías de Transporte Municipal. Será de exclusiva responsabilidad del permisionario, procurar tener un stock permanente de guías timbradas.
    Artículo 49º.- Será obligación de los permisionarios, procurar el correcto uso de la Guía de Transporte Municipal, completando la totalidad de los datos que en ella se solicitan.
    La omisión reiterada de un dato facultará a la Municipalidad a poner fin al permiso.
    Artículo 50º.- El permisionario deberá entregar una guía a cada vehículo que egrese cargado con material áridos desde el lugar de explotación y/o acopio. Ningún vehículo podrá circular cargando de áridos dentro de la comuna de San Pedro sin contar con dicho documento.
    Artículo 51º.- Todo vehículo cargado con áridos, tendrá dos horas posteriores a la hora de egreso estipulada en la guía, para movilizarse cargado dentro de la comuna.
    En caso de algún problema técnico, que retrase el recorrido normal del vehículo, deberá ser informado en la Dirección de Obras Municipales o bien a Carabineros.

    Artículo 52º.- En el evento que el titular de un permiso, al momento de despachar un camión cargado, no entregue la respectiva guía a pesar de ser exigida por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio o abstenerse de transportar la carga.
    Artículo 53º.- Los permisionarios que se encuentren exentos del pago de Derechos Municipales por extracción de áridos no están excluidos de cumplir todas y cada una de las normas, compromisos y obligaciones administrativas que contempla la presente ordenanza.
    Artículo 54º.- La Municipalidad tendrá la facultad de aplicar las multas respectivas por mal manejo y/o mala emisión de las Guías de Transporte Municipal.
    Artículo 55º.- Será obligación de los permisionarios hacer llegar a la Municipalidad dentro de los primeros cinco días de cada mes:

1-  Las Guías de Transporte, emitidas durante el mes anterior.
2-  Copia de las facturas, guías de despacho y/o boletas de venta emitidas en el mes anterior, o bien, facilitar dichos documentos al funcionario municipal encargado del tema, que irá a la planta a supervisar los metros cúbicos declarados en las Guías de Transporte.
3-  Copia de facturas que acreditan compra de materiales en otro lugar, para su descuento, si corresponde.

    Artículo 56º.- Una vez decepcionadas las Guías de Transporte, la Dirección de Obras tendrá hasta el día 20 de cada mes, para entregar un informe donde detallará los metros cúbicos declarados, las anomalías detectadas y el monto preliminar a pagar por concepto de Derechos Municipales.
    Será de responsabilidad de los permisionarios retirar este informe el día 21 de cada mes.
    El permisionario tendrá dentro de los días 21 y 25 de cada mes para revisar este informe y plantear sus inquietudes a la Dirección de Obras respecto de cualquier anomalía o duda. Cumplido este plazo, se entenderá que se acepta el monto preliminar a cancelar.
    Artículo 57º.- Será responsabilidad de los permisionarios, entre los días 26 y 30 de cada mes, retirar desde la Dirección de Obras el giro para la cancelación de los respectivos Derechos Municipales.
    El pago de los Derechos Municipales se debe realizar dentro de los días 26 y 30 de cada mes. Pasado este plazo, comenzarán a regir las multas por atraso y las acciones judiciales correspondientes.
    Artículo 58º.- La Dirección de Obras, en conjunto con el Departamento de Finanzas, fiscalizará la veracidad de la información entregada y declarada por los permisionarios, a través de la revisión de las facturas, guías de despacho y boletas.
              TITULO III
Sobre sistemas específicos de explotación


          III. A.- GENERALIDADES


    Artículo 59º.- Por regla general en las islas de sedimentación fluvial o "calicheras", sólo se permitirán faenas artesanales de extracción. Por su parte, en los bancos areneros o "sedimentadotes gravitacionales" se permitirá por regla general solamente faenas semimecanizadas o faenas mecanizadas.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.

III. B.- EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE
SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERAS.
    Artículo 60º.- Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizados en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales.
    Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
    Artículo 61º.- Los áridos a extraer de estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.
    Artículo 62º.- No se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto, con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
    Artículo 63º.- La explotación en islas adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del río. No se permite la extracción de material del borde ribereño, pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
    Artículo 64º.- Toda excavación orientada a la extracción, deberá efectuarse en forma de canelones, esto es, en franjas paralelas al eje del río y no en forma de pozos o zanjas orientadas en dirección transversal a éste.
    Artículo 65º.- Para la realización artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, de acuerdo a las características propias del sector a explotar y en otros elementos que la Dirección de Obras Municipales estime conveniente considerar.
    La explotación artesanal la podrá realizar cualquier persona natural que lo desee, previa autorización de la Dirección de Obras. Para estos efectos, el interesado deberá llenar la ficha tipo de solicitud de permiso.
    Artículo 66º.- Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus áreas de trabajo. Además, deberán mantener limpio, el cauce del río que tienen para el desarrollo de sus actividades.
    Artículo 67º.- Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización (material de desecho), deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a ésta.
    La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales y/o el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 68º.- Tanto las empresas mecanizadas como los areneros, no podrán intervenir el cauce normal del río, desviando brazos y/o modificando las riveras, como tampoco, realizar trabajos de embaucamiento artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho del río, sin previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y/o Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
    Solamente se permitirá la explotación de islas formadas en condiciones naturales.
      Artículo 69º.- Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas previamente delimitadas por los organismos técnicos competentes para la explotación de áridos en faena artesanal.
    Artículo 70º.- El no cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, será causal suficiente para la caducidad del Permiso por parte de la Municipalidad, como así también, el cobro de multas si correspondiese.
III. C.- EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS DE
SEDIMENTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES
GRAVITACIONALES.
    Artículo 71º.- Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos establecidos en el capítulo II de la presente ordenanza. Además, deberán presentar un programa de manejo del cauce que demuestre el desarrollo de una explotación ambientalmente sustentable.
    Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Durante la revisión del proyecto, el Municipio se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales.
    Cualquier daño provocado de manera casual o por mal manejo de las faenas, será de exclusiva responsabilidad de la empresa extractora, y deberá responder penal y económicamente, ante el Municipio y el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Obras Públicas.
    Artículo 72º.- Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una nueva obra.
    Artículo 73º.- Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de materiales excedentes en grandes volúmenes. Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
    Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación ambientalmente sustentable.
    La solicitud tipo preparada por el Departamento de Obras Fluviales, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte la faena mecanizada supone como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.
    Artículo 74º.- Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:

a-  No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b-  Debe prevenir y proteger las riberas de eventuales afectos erosivos o de socavación considerando las crecidas periódicas del río.
c-  Debe poseer sistema de compuerta fácilmente operable, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d-  Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80 m. de longitud y 10 m.
    de ancho.
e-  Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.

              TITULO IV

      Sobre las infracciones y multas


    Artículo 75º.- Se considerarán como infracciones:
a-  Los incumplimientos técnicos indicados en el respectivo Proyecto de Extracción, visado y aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
b-  Los incumplimientos ambientales, indicados en el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.
c-  Todas las acciones que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en los contratos de explotación, llevados a cabo entre el Municipio y los interesados.

    Se considerarán como infracciones además, los daños tanto físicos (que afecten a la infraestructura tanto pública como privada), sociales (los que afecten a la población) y ambientales que se produjeren por las actividades realizadas para la explotación.

    Artículo 76º.- En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso, a través de las Guías de Transporte Municipal, y lo efectivamente extraído y comercializado, se aplicará al infractor, una multa de 10 UTM.
Si se reincide en dicha falta en un mismo año calendario y el total de las diferencias que se detectaran fuesen iguales o superiores al 10%, se podrá poner término al permiso.
    Artículo 77º.- En el evento de comprobarse que el permisionario se encuentre extrayendo fuera de los límites establecidos dentro del tramo de explotación otorgado, se aplicará una multa de 10 UTM.
Si reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, el Municipio tendrá la facultad de poner término al permiso.
    Artículo 78º.- En el evento de comprobarse que el permisionario se encuentre sobre explotando material, es decir, que sobrepase los montos máximos de extracción permitidos, ya sea mensual o anualmente, se aplicará una multa de 15 UTM.
      Si reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, y se estima que la sobre explotación de material superó en más de un 10% lo permitido, el Municipio tendrá la facultad de poner término al permiso.
      Artículo 79º.- En el evento de comprobarse que el permisionario se encuentre acopiando material fuera de los límites establecidos, se aplicará una multa de 10 UTM, además de la obligación de retirarlos en un plazo máximo de dos días.
    Si reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, el Municipio tendrá la facultad de poner término al permiso.
    En el caso que el acopio en un lugar no autorizado, provocase algún daño de cualquier índole (estructural, social, ambiental y otro, el permisionario deberá asumir las responsabilidades y pagar las costas respectivas a modo de indemnización.
    Artículo 80º.- En el evento de comprobarse que el permisionario haya empezado a extraer material sobre un tramo de expansión sin la autorización municipal previa, se aplicará una multa de 15 UTM.
Si reincide en dicha falta más de dos veces dentro de un mismo año calendario, y se estima que la sobreexplotación de material superó en más de un 10% lo permitido, el Municipio tendrá la facultad de poner término al permiso.
    Artículo 81º.- Habiéndose sorprendido el egreso, desde un lugar de extracción y/o acopio de material, de un vehículo sin la Guía de Transporte Municipal, se aplicará una multa de 5 UTM al permisionario.
    Artículo 82º.- En el evento de que el titular de un permiso sea sorprendido por segunda vez dentro del mes, no habiendo entregado la Guía de Transporte Municipal, el Alcalde podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 83º.- En caso de ser sorprendido un vehículo circulando cargado de árido sin contar con la respectiva Guía de Transporte Municipal, al conductor se le podrá aplicar una multa de 3 a 5 UTM.
    Artículo 84º.- En el evento de ser sorprendido un conductor por segunda vez dentro de un periodo de un mes, manejando un vehículo cargado de árido sin portar la respectiva guía de transporte municipal, se le aplicará una multa de 5 UTM.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la retención del vehículo, mientras no se pague la multa impuesta.
    Artículo 85º.- El dueño del vehículo y el conductor del mismo, serán solidariamente responsables de toda multa impuesta por infracción a la presente ordenanza.
    Artículo 86º.- Cada vez que un conductor sea detenido por un inspector municipal, éste deberá exhibir la Guía de Transporte Municipal de áridos.
La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma, y por tanto se presumirá dolo.
      Artículo 87º.- Habiéndose sorprendido un vehículo, circulando sin la Guía de Transporte Municipal de áridos, el titular del permiso será citado a la misma audiencia a la cual fue citado el conductor del vehículo, para que acredite haberle entregado la respectiva guía.
    En caso de que no comparezca a la audiencia respectiva o si compareciendo, se comprueba que éste no entregó la respectiva guía, se le aplicará una multa de 5 UTM.
      En caso de comprobarse que no existe denuncia en el Municipio efectuada por el conductor, por el hecho de no haber recibido la guía, constituirá una agravante para la aplicación de la multa.
    Artículo 88º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía, más de una vez, se presumirá de inmediato dolo y se aplicará una multa de hasta 5 UTM.
      Artículo 89º.- Los infractores a las normas de la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa de 1 hasta 10 UTM, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica.
    Artículo 90º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ordenanza será ejercida por Carabineros, inspectores municipales y funcionarios de la Dirección de Obras, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
    Artículo 91º.- En caso de reincidencia por parte del infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta ordenanza o la clausura de la planta de extracción, o penas de presidio, si correspondiese.
    Artículo 92º.- Se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en la Ordenanza de Derechos Municipales o en la presente ordenanza:

1-  Por día de atraso, en el pago de Derechos Municipales, el equivalente a 0,05 UTM.
2-  Por no entregar dentro de las fechas estipuladas las Guías de Transporte Municipal, el equivalente a 0,05 UTM diario.
3-  Por mala emisión de las guías, el equivalente a una (1) UTM. Se entenderá por mala emisión:
a-  La falta de más de cinco guías de despacho correlativas en un mes.
b-  La falta de más de cinco guías de transporte en un mes.
c-  La falta de más de 10 guías de despacho y/o boletas durante un mes.
d-  Que el número de las guías de despacho no se encuentren asociadas correlativamente al número de las guías de transporte.
e-  Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 UTM.
f-  Por no entregarse en forma oportuna los informes de autoevaluación, el equivalente a 5 UTM.
g-  Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales o de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de mantener en buen estado los caminos de acceso, el equivalente a 5 UTM.

              TITULO V

              Disposiciones varias


    Artículo 93º.- Los Titulares de un permiso, sean personas naturales o jurídicas debidamente representadas, estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o la Dirección de Obras.
    Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder suficiente para obligar al mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.

    Artículo 94º.- La inasistencia de la persona natural o del representante o mandatario de la persona jurídica a una citación, será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM y con el máximo de la multa en caso de reincidencia.
    Si a la tercera citación consecutiva no comparece la persona citada personalmente, la Municipalidad podrá poner término al permiso.
    Artículo 95º.- La Municipalidad a través de los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los áridos.
    Artículo 96º.- La presente ordenanza empezará a los 15 días siguientes, de su publicación en el Diario Oficial, plazo en el cual el Municipio deberá implementar el sistema de fiscalización del transporte de áridos.
    Artículo 97º.- La distinción entre faenas artesanales, faenas semimecanizadas y faenas mecanizadas comenzará a regir el 1 de enero de 2006.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Avelino Farías Piña, Alcalde.- Juan Núñez Berríos, Secretario Municipal.