REFUNDE Y MODIFICA ORDENANZAS SOBRE COBRO DE SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

    Núm. 37.- Panquehue, 16 de enero de 2006.- Vistos:
Estos antecedentes: El acta del Concejo Municipal Nº 47, de fecha 16 de enero de 2006, acuerdo Nº 81 que refunde y modifica los decretos alcaldicios Nºs. 08/97 y 1.181/97, ambos sobre el Cobro de Derecho de Servicio de Aseo Domiciliario de la comuna de Panquehue; el D.L. Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales modificado por la ley Nº 20.033; en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el decreto alcaldicio Nº 1.775 de fecha 09.12.2004 donde nombra Alcalde de la comuna de Panquehue,

    Decreto:

    1º.- Refúndase y modifíquese las ordenanzas municipales sobre cobro del Servicio Domiciliario de Aseo, aprobadas por decretos alcaldicios Nºs 08-97, y 1.181-97, como luego se indica el texto refundido:

 

    Artículo 1º.- La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar trimestralmente a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco, y sitio eriazo.

    Artículo 2º.- La fijación de tarifas o montos y procedimiento del cobro de derechos que la Municipalidad perciba por el Servicio Domiciliario de extracción de basuras, se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 6º, 7º, 8º y 9º del D. L. Nº 3.063 y por la presente ordenanza.

    Artículo 3º.- La Unidad de Finanzas deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal, el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas en el mes de septiembre de cada año.

    Artículo 4º.- El cobro de derecho por vivienda o unidad habitacional se aplicará a aquellas viviendas que no se encuentren exentas en virtud de la ley Nº 20.033.

    Artículo 5º.- Los derechos a que se refiere el artículo anterior, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas y negocios.

    Artículo 6º.- El monto de las tarifas que se determine conforme al art. 3º, se reajustará aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el semestre siguiente (1 de enero al 30 de junio). Para el segundo semestre (1º de julio al 31 de diciembre), regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el semestre anterior. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.

    Artículo 7º.- De conformidad a la ley quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.
    DOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
Art. ÚNICO
D.O. 28.10.2021
urante la vigencia del actual Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y hasta un año después de vencido dicho término, la Municipalidad podrá rebajar la tarifa de aseo domiciliario y exceptuar de ella, en los porcentajes y circunstancias que se indicarán a continuación:

    Quedarán exceptuados del pago los siguientes contribuyentes: las mujeres jefas de hogar mayores de sesenta años, y los hombres mayores de sesenta y cinco años; personas en situación de discapacidad certificadas por el Compin; las mujeres y hombres que detenten el cuidado personal de un niño/a menor de 18 años, y si fuere mayor de dicha edad, que se encontrare cursando su educación superior; y las personas que por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada en tal sentido por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Sin perjuicio de las exenciones anteriores, estarán afectos a rebaja de un 100, 50 o 25%, según evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, los casos especiales definidos como enfermedades raras y catastróficas, que padezcan o estuvieren padeciendo el o la obligada al pago, o un ascendiente o descendiente directo de este último. Para todos los efectos, se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente, ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que, a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas del grupo familiar.

    QuedaránOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
exceptuados del pago los siguientes contribuyentes:
     
    Postulantes a Exención
     
    a) Mujeres jefas de hogar mayores de 60 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    b) Hombres jefes de hogar mayores de 65 años, con registro social de hogares menor o igual al 70%.
    c) Situación de discapacidad certificada por el COMPIN.
    d) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña menor de 18 años.
    e) Que detenten el cuidado personal de un niño o niña mayor de 18 años, que se encontrare cursando la educación superior.
    f) Por cualquier causal sobreviniente experimenten una situación de necesidad manifiesta, que será declarada por DIDECO.
    g) Cónyuge sobreviviente del jefe de hogar que fallezca durante el año 2023.
     
    Postulante a rebaja porcentual del 25%, 50%, 100%, según evaluación de DIDECO
     
    a) Enfermedades raras y catastróficas (*) de persona encargada del pago.
    b) Enfermedades raras y catastróficas (*) a ascendientes o descendientes directos de la persona encargada del pago.
     
    (*) Para todos los efectos se entenderá por enfermedad rara y catastrófica, toda aquella que signifiquen un gasto permanente en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones periódicas y prolongadas.
     
    c) Jefe o jefa de hogar que sea víctima de destrucción total del inmueble a causa de: incendio. diluvio, anegamiento, terremoto y otro desastre natural.
    d) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar dentro del 40% y el 70% de mayor vulnerabilidad.
    e) Registro social de hogares que ubica al jefe o jefa de hogar en el 80% de mayor vulnerabilidad, que presente desmejoramiento económico, revisado caso a caso en DIDECO.
     
    Requisitos para postular a los beneficios de exención o rebaja correspondiente.
     
    a) Los beneficiarios deberán presentar una solicitud por escrito.
    b) Ser el propietario del inmueble afecto al cobro, acreditado con certificado de dominio vigente, certificado de antecedente del bien raiz, certificado de avalúo fiscal y/o copia de escritura de propiedad.
    c) Ser arrendatario del inmueble afecto a cobro, acreditado con contrato de arriendo.
    d) Si es heredero del inmueble afecto al cobro, debe acreditar dicha calidad con certificado de posesión efectiva y declaración notarial de los miembros de la sucesión facultando al solicitante para representar a la sucesión en el trámite.
    e) Que el inmueble sea destinado exclusivamente a fines habitacionales.
    f) Para el caso de enfermedades catastróficas de personas ascendientes o descendientes del jefe o jefa de hogar, como del suyo propio, deberán adjuntar los antecedentes médicos respectivos.
    g) En los casos del cuidado personal de niños y niñas menores de 18 años, deberá presentar el certificado de nacimiento respectivo y en los casos mayores de 18 años en educación superior, junto al certificado de nacimiento respectivo, deberán acompañar certificado de alumno regular.
     
    Los usuarios podrán postular al beneficio de exención o rebaja al pago de derecho de aseo entre el 15 de enero y 15 de marzo 2023, considerando que el beneficio regirá por año calendario, caducando automáticamente al cabo del año para el cual se solicitó el beneficio.


    Artículo 8º.- La Dirección de Finanzas deberá mantener actualizado el rol de predios exentos de conformidad a la Ley de Rentas II, mediante la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos.

    Artículo 9º.- El usuario, entendiéndose por tal el dueño o el ocupante de la propiedad, que se encuentre en mora en el pago del derecho por el servicio domiciliario de aseo, será denunciado al Juzgado de Policía Local de Panquehue, Tribunal que conocerá en única instancia de esta infracción, pudiendo aplicar la pena de multa de 0,5 U.T.M.

    Artículo 10º.- Toda otra extracción o retiro de aseo que no corresponda a la domiciliaria que sea el retiro de basura, tendrá un recargo de un 50% de la U.T.M. por viaje.

    Artículo 11º.- El retiro o extracción de aseo que corresponda a los balnerarios, piscinas, camping y otros similares, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Con capacidad hasta 200 personas 25% UTM por retiro
b).- Con capacidad de 201 a 500 personas 50% UTM por
retiro
c).- Con capacidad de 501 a 1000 personas 75% UTM por
retiro, más de 1000 personas 1 (una) UTM por retiro.

    La capacidad que permita el recinto deberá ser respaldada o justificada por el propietario del recinto mediante resolución del Servicio de Salud competente.

    Artículo 12º.- Todas las patentes que vendan alcohol de acuerdo a la ley Nº 19.925 pagarán la tarifa anual de derechos de aseo con un recargo del 50%. El cobro se efectuará en la patente comercial en el semestre correspondiente.

    Artículo 13º.- Las viviendas con avalúo superior a las 225 UTM, cancelarán el derecho de aseo domiciliario de acuerdo a la siguiente tabla:

De 225 UTM hasta 380 UTM Aseo mínimo (tarifa anual)
De 380,85 hasta 476,06 UTM un 25% de recargo anual
De 476,06 hasta 634,75 UTM un 50% de recargo anual
De 634,75 y más un 100% de recargo anual



    ArtículoOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
Nº 14.- El costo anual de la tarifa de aseo domiciliario para el año 2021, 2022, 2023, será por $42.140, pagadero en cuatro cuotas trimestrales, las que serán reajustadas en forma semestral según variación del I.P.C., considerando 1er. semestre la 1ra. y 2da. cuota, que contempla entre enero y junio, y 2do. semestre la 3ra. y 4ta. cuota contemplado entre julio y diciembre.
    El cobro del monto de este derecho, tendrá el siguiente vencimiento:
     
    a) Primera cuota: hasta el 30 de abril de cada año.
    b) Segunda cuota: hasta el 30 de junio de cada año.
    c) Tercera cuota: hasta el 30 de septiembre de cada año.
    d) Cuarta cuota: hasta el 30 de noviembre de cada año
    e)



    ArtículoOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
Nº 15.- Quedarán exentas de pago las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, en conformidad a lo indicado en el Art. 28 de la ley 19.148. Estarán afectas al beneficio de exención las propiedades fiscales correspondientes a la Ilustre Municipalidad, Carabineros de Chile, Bomberos, Serviu, Establecimientos Educacionales, Servicio de Registro Civil e Identificación, y Juzgado de Policía Local.


    ArtículoOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
Nº 16.- El incumplimiento de pago sobre el derecho de aseo municipal, generará intereses por morosidad, las que se calcularán de acuerdo a la Tabla de Cálculos de Reajuste para Impuestos Morosos, publicada mensualmente por la Tesorería General de la Republica, cuya fórmula indica que es el 1,5% + IPC de intereses progresivo sobre el valor a pagar.


    ArtículoOrdenanza S/N,
M. DE PANQUEHUE
D.O. 13.01.2023
Nº 17.- Delégase a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), la facultad de evaluar y determinar, conforme a los antecedentes presentados por los postulantes, el beneficio de exención o rebaja en el cobro de los derechos de aseo domiciliario.


    2º.- Déjese sin efecto lo establecido en las ordenanzas indicadas en el punto 1º.

    3º.- La presente ordenanza regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial.

    4º.- Anótese, comuníquese a los departamentos municipales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal.